PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2007-000152
PARTE DEMANDANTE: Wilmer José Jiménez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.395, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Cergio Cuevas Landaeta, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Morador, constituido originalmente por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 57, Tomo 38, en fecha 06 de mayo de 2005, y por ante la Notaría Pública de Sexta de Valencia, estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo 53, en fecha 09 de mayo de 2005, inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Tomo 1-C, en fecha 21 de junio de 2005; Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A. (MOTIASCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 3-A, de fecha 24 de marzo de 1.970; Corporación Invercampa, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 45-A Segundo, de fecha 08 de mayo de 1.989.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Orlando Miguel Sicilia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.144 y domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Rosa Maritza Ceballos, Carmen Teresa Sanoja, Adelina Miranda Lozano y Anyis Peña Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.199.365, .7.727.185, 12.647.794 y 14.865.828, identificadas con matrícula del Instituto de Previsión Social del Abogado números 25.514, 61.656, 72.960 y 102.960.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 01 de julio de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Wilmer José Jiménez González, debidamente asistido por el abogado Cergio Cuevas Landaeta; y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial de las demandadas Consorcio Morador, Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A. (MOTIASCA), Corporación Invercampa, S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se pasó a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra facultada para ello, constatando que puede convenir y transigir, tal y como se desprende de los documentos poderes que rielan a los autos; así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que se discutió ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar, sobre la procedencia de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conviniendo las partes en que dicho concepto no resulta procedente por cuanto consta de Providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, de fecha 08 de mayo de 2007, que fue declarada sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que el trabajador intentará, de igual forma se revisaron las documentales presentadas por la demandada en la que consta los anticipos de prestaciones sociales y pagos correspondientes a los conceptos demandados, los cuales fueron cancelados en la oportunidad correspondientes, por lo que constando también la existencia de una consignación dineraria realizada por la parte demandada a favor del actor, se revisaron los cálculos de los conceptos demandados, a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor del demandante, resultando que corresponde en derecho al ciudadano Wilmer José Jiménez González, como diferencia por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la cantidad resultante, ofrece la demandada pagarla en este acto, a través de cheque signado con el Nº 02748135 del Banco Provincial, girado a favor del demandante, el cual es recibido en este acto, dejando copia simple del mismo en el expediente.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en conformidad, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Wilmer José Jiménez Gonzalez
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Cergio Cuevas Landaeta
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
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