JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 31 de Julio de 2008.
198° y 149.°


Vista la demanda planteada por el ciudadano CESAR OSWALDO MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio procesal en la Avenida 27 entre Calles 30 y 31, Centro Comercial Reny, Local Nro. 4, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 11.077.788, por intermedio de su endosatario en procuración, Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 27.183, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.482, por cobro de bolívares (vía intimatoria), con fundamento en una letra de cambio emitida en fecha 15 de Abril de 2008, por la cantidad de Bs.F. 1.040,oo, para ser pagada el 15 de Mayo de 2008, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondiente y se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su procedencia en la definitiva, por cuanto no aparece que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor, ciudadano SERGIO JOSE BONILLA ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Urbanización La Goajira, Calle C, con Avenida 36, al lado de la Pollera Nueva Esparta, Acarigua y titular de la cédula de identidad Nro. 8,661.000, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados desde el día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y en horario de 8:30 antes-meridien a 3:30 post-meridien, pague o acredite haber pagado las cantidades siguientes: PRIMERO: Bs. F. 1.040, oo por concepto de capital insoluto; SEGUNDO: La cantidad de Bs. F. 8.66,oo por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, correspondiente desde el 15 de Mayo al 15 de Julio de 2008, ambas fechas inclusive, así como los que se sigan causando hasta la fecha que quede firme el presente decreto u otra decisión equivalente; TERCERO: La cantidad de Bs. F. 262,16 por honorarios de abogados calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, ó formule oposición. Se advierte a la parte demandada que en caso de no hacer oposición en el referido lapso, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Compúlesese por Secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entréguese al Alguacil para que practique la intimación. La parte actora deberá, dentro de los 30 días calendarios siguientes, pagar el precio de los fotostátos para compulsar la demanda y en poder a disposición del Alguacil de los medios y recursos necesarios para practicar la intimación.
Visto que el instrumento que fundamenta la demanda es una letra de cambio y por tanto uno de los instrumentos requeridos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta por la cantidad de Bs.F. 2.359,48, si la medida recae sobre bienes muebles, cantidad que comprende el doble del capital e intereses y los honorarios de abogados y si lo fuere sobre cantidad líquida de dinero se practicará hasta por la cantidad de Bs.F. 1.310,82 que comprende el capital insoluto, intereses de mora y honorarios de abogados. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la medida de embargo decretada.
Abrase cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del presente decreto. Guárdese en el Archivo del Tribunal el original de la letra de cambio y déjese en su lugar copia certificada por Secretaría.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


El---


-----Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.





Se le dio entrada con el Nro. 804-2008 y se abrió el cuaderno separado de medidas.

CONSTE:

(Scrio. Acc.).










Jsat.