REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2036

DEMANDANTE: INMOBILIARIA VARGAS S.R.L representada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.373.

APODERADO JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad,
JUDICIAL titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 27.057.

DEMANDADO: ERNESTO RICARDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.220.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2036, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue por ante este Tribunal la INMOBILIARIA VARGAS S.R.L, representada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.373, contra el ciudadano ERNESTO RICARDO DELGADO, en especial la diligencia que corre folio cincuenta y uno (51) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción y el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la INMOBILIARIA VARGAS S.R.L, representada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.373, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.

La Secretaria,

Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

m.f.m