REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 14 de Julio de 2008.
Años: 198° y 149°
Exp N° 527/2008
Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: LEIDYS COROMOTO PEREZ VARGAS Y JOSE GILBERTO MEDINA ANGULO, con motivo de Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron que el padre del niño, ciudadano: JOSE GILBERTO MEDINA ANGULO, ofreció como Obligación de Manutención, la cantidad de Ciento Cien Bolívares Fuertes (Bsf 100,oo) mensuales y esta cantidad la puede depositar los 20 de cada mes y se comprometió a depositar en la cuenta que se les tiene aperturada por este tribunal el 50 % para comprar útiles escolares, igualmente dar el 50 % de medicinas en caso de enfermedad.
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