REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2008-000024
ASUNTO : PP21-S-2008-000024
PARTE ACTORA: MARCIANO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.543.596
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N°.15.070.257 e Inpreabogado N°. 108.466
PARTE DEMANDADA: BERNALDO MARTENS, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.541.847
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO OBERTO PARADA y CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N°. 48.396 y 92.888 en su orden.
MOTIVO: Otras Solicitudes
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg° MAYRET CASTELLANO, cualidad que se evidencia de poder apud-acta que corre inserto en el presente expediente al folio 11, e igualmente comparecieron a este acto los Abogados MAXIMO OBERTO PARADA y CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, Apoderados Judiciales del demandado BERNALDO MARTENS. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada conviene en el reenganche del trabajador y en el pago de los salarios caídos y ofrece pagar en este acto al accionante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.719,32), así mismo, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde y que no le debe nada más al accionante por ningún otro concepto, ni legal ni contractual. SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: acepto en nombre de mi representado el reenganche y el pago de los salarios caídos en la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.719,32), y que nada le queda a deber por ese concepto y por ningún otro. TERCERA: Visto lo expresado por la apoderada de la parte actora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la parte Patronal ofrece pagar la cantidad ofrecida en esta misma fecha mediante cheque N°. 1204688341, de la Cuenta Corriente N°. 0158-0004-61-0041021912, del Banco Central, de fecha: 30-07-2008, a nombre de la Apoderada Judicial del trabajador por cuanto la misma tiene poder para recibir cantidades de dinero, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.719,32). CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago y una vez se haga efectivo el reenganche del trabajador se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Así mismo ordena la entrega de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los comparecientes,
APODERADA PARTE ACCIONANTE
APODERADOS PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria:
Parte Actora Parte Demandada
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