REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 07 de Julio de 2008
Años 198° y 149°



Causa Penal No. U-122-08

Acusado: identidad omitida.

Jueza Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Delito: Lesiones Intencionales Graves.

Defensora Pública: Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza

Víctima: Rojas Marchan Yorfred José.

En fecha 25-06-2008, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y reservada, este Tribunal mediante acta acordó su diferimiento, en virtud de lo alegado por la Defensa Pública, quien informó que su defendido le había manifestado vía telefónica su imposibilidad de asistir por encontrase trabajando, asimismo la defensa manifestó la posibilidad de que firme un acta en el cual exponga su voluntad en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente Acarigua, Estado Portuguesa, acordándose un lapso prudencial para que la defensa presentara lo manifestado y este despacho dictar su pronunciamiento en la presente causa, ahora bien visto que en esta misma fecha ha sido consignado escrito por la Defensora Publica Nº 2 Abogada Sirley Barrios García, que hace del conocimiento a este Tribunal que le informó a su representado de la solicitud del Ministerio Público, explicándole las razones y fundamento, y a su vez se evidencia del Acta anexa suscrita por el acusado identidad omitida; a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en Perjuicio de Rojas Marchan Yorfred José, donde manifiesta su conformidad de que la causa que se le sigue sea remitida al Juzgado de Juicio extensión Acarigua, por que actualmente se encuentra trabajando y no le conviene pedir permiso, resultándole más fácil para cumplir con el proceso.

Considerando esta Juzgadora que los argumentos presentados por el Ministerio Público y los expuestos por el acusado identidad omitida, deben ser considerados para que la presente causa sea remitida al tribunal con funciones de Juicio sección Adolescente de la ciudad de Acarigua, porque si bien es cierto, este Tribunal se atribuyó la competencia una vez recibida la causa, no es menos cierto que con ocasión a la rotación de Jueces de Primera Instancia, tal como lo prevé el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, cesó el motivo que dio lugar a la remisión de la causa para este Juzgado, esto es, que tal como lo ordenó la Corte de Apelaciones en su pronunciamiento, en el caso de autos se debe realizar un nuevo juicio llevado a cabo por un Juez distinto al que dictó el fallo anulado, causal esta inexistente para la fecha en que se realizó el petitorio del Ministerio Público, ya que la Juez regente del Juzgado de Juicio con sede en la ciudad de Acarigua cambió el rol que detentaba para la fecha en que fue resuelta la apelación.

Además de las razones anteriores, es necesario tener muy en cuenta dos motivos legales dentro del proceso penal:

1.- La finalidad del proceso, que tiene por objeto la búsqueda de la verdad, por los medios probatorios presentado por las partes, en caso de ser testigos implica que deben ser traslados a donde esta la causa y la mayoría de las veces no llega esa prueba, por no ser posible garantizar su comparecencia al juicio, entre otros motivos.

2.- La celeridad procesal que es un principio y una garantía constitucional, establecida en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que las partes de este proceso y los testigos tienen su domicilio en la ciudad de Acarigua, y si el caso se ventila en la misma ciudad el caso será resuelto con mayor rapidez.


DECISIÓN:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente extensión Acarigua, seguida al acusado identidad omitida, por el delito de: Lesiones intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rojas Marchan Yorfred José. En consecuencia: Remítase, líbrese el oficio respectivo y realícese las Notificaciones a todas las partes y testigos. Cúmplase.
En Guanare a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,

AB. YACELLYS VALERA.