REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALEXIS TAMAYO CASTELLANOS y PAUBLA ELVIRA SUAREZ AZUAJE, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.569.986 y 14.569.076, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano CARLOS ALEXIS TAMAYO CASTELLANOS en beneficio de su hijo el niño………….., de seis 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), mensuales, al padre se obliga el 50% de los gastos de uniformes, útiles del niño en el mes de agosto, así como también en el mes de diciembre el padre cancelara el 50% de los gastos de la ropa, calzado y juguetes, igualmente en lo que respecta los gastos de medicinas, consultas medicas, serán compartidos por el padre y la madre, el pago de la obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez Temporal,
Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9791
Natali G.-