REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos RAMON MARIA ARIAS PEREZ y MARIANGELA COROMOTO URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.834.716 y 12.237.503, respectivamente, sobre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX de 08 y 04 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 50,oo semanal, dinero que será entregado personalmente a la referida ciudadana y en el mes de agosto se comprometió en comprar los uniformes y útiles escolares, y el 50% de los gastos de medicinas y consultas medicas cuando los niños lo ameriten y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/DCAP/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9754