REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MENDEZ GUERRERO y GISELIS ALEXANDRA SILVA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.831.632 y 18.800.505, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña --------------------------------------- de diez (10) meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. 400,00 para los gastos de vestuario, calzado y juguetes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0151-017259601 del Banco Fondo Común. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros. Así mismo las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada periódicamente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9812/Félix C.-