REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BALZA y MARIA YSABEL RUIZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.806.763 y 11.401.685 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Juan Carlos Rivas Balza , en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 y 02 años de edad, la cual ha sido fijada mensual por la cantidad de Bs. 280,00 y igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos progenitores a cancelar los gastos de medicina, atención médica y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibo firmados y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, La Niña y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez .
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 9821