Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana IRENES DEL CARMEN LEAL DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.604.717, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ………………, asistida por la Abogada en ejercicio Olga Meléndez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.122, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a los niños …………………., en su condición de hijos, del causante DOUGLAS JOSE GODOY GODOY, quién falleció ab-intestato en fecha 13 de Octubre de Dos Mil Siete, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.665, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 608; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Douglas José Godoy Godoy, de fecha 18 de Octubre de 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 608, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Asdrubal José Godoy Leal, de fecha 02 de Octubre de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 500, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Anibal José Godoy Leal, de fecha 13 de Junio de 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 129, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Anderson David Godoy Leal, de fecha 13 de Junio de 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 130, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Douglas José Godoy Godoy y Irenes del Carmen Leal Villegas, de fecha 03 de Octubre de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 45.-
De las anteriores documentales se evidencia que los niños …………………… y la ciudadana Irenes del Carmen Leal de Godoy, tienen la cualidad de heredero del causante Douglas José Godoy Godoy, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos KEILER DAVID VIÑA PACHECO, KAREN YOHANA ARANGUREN MORA y MARIA MARITZA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 17.260.812, 18.296.677 y 14.569.063, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños …………………… y a la ciudadana IRENES DEL CARMEN LEAL DE GODOY, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE GODOY GODOY; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 2022
PPG/DCAP/Amny M.-
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