Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: DELIA IDACELINA RIERA ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.575 y de este domicilio, actuando en representación de su hijos, los adolescentes …………………… y …………………………., debidamente asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, en la cual pide se le autorice para vender un vehículo que pertenece a sus hijos, los adolescentes …………………, ……………………., de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos Luis Alberto Piñero Riera, Gilbraham Elías Piñero Valladares y Luixelis Antonieta Piñero Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.855.228, V-13.330.569 y V-13.039.596, respectivamente. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la adolescente antes mencionada.

El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que en fecha 20 de diciembre de 2005, falleció ab intestato en esta ciudad, el ciudadano GILBERTO ANTONIO PIÑERO TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.328; dejando como sus herederos a sus prenombrados hijos y a los referidos ciudadanos.

Que el causante GILBERTO ANTONIO PEÑERO TERÁN, dejó como único bien un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1983, Color Negro y Gris, Clase Automóvil, Placa KAH 728, Serial Carrocería 1N694DV101096 y Serial de Motor 4DV101096, el cual tiene bajo su responsabilidad.

Que el referido vehículo se encuentra estacionado en el garaje de su casa, sin prestarle a sus hijos y a los otros herederos alguna utilidad, pues permanece estacionado por cuanto no sabe manejar. Que dicho bien se ha ido deteriorando por el no uso, lo que va produciendo una disminución de su valor, causándoles un daño en el patrimonio de los herederos, incluyendo a sus representados.

Que han decidido, su persona y los herederos mayores de edad, vender el vehículo por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) que es el precio que tiene en el mercado; pero que como quiera que, de conformidad con el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, necesita autorización de este Tribunal, para poder vender la cuota parte que le corresponde a sus hijos, ……………….. y ………………...

Consta de los documentos acompañados que los adolescentes ……………………….. y …………………………, son copropietarios del vehículo a que se refiere la solicitud, por ser coherederos del De Cujus Gilberto Antonio Piñero Terán.

Igualmente consta en autos la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los mencionados adolescentes y son valederas las razones esgrimidas por la solicitante para vender el vehículo, pues ellos no están obteniendo ningún beneficio permaneciendo en comunidad con los demás coherederos. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DELIA IDACELINA RIERA ANDUEZA para vender la cuota parte que les pertenece a sus hijos …………………………. y ……………………………….., en el vehículo antes identificado. Se advierte a la solicitante que la parte del precio que corresponde a sus hijos debe ser consignada por ante este Tribunal. Expídase copia certificada de esta decisión.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria Temporal,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez.



Exp. N° 2034
PPG/DCAP/Leomary*