REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANA MARIA GARCÍA JUSTO DE GRATEROL y RICARDO RAMON GRATEROL HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.616.059 y 14.332.041 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANNY ALEJANDRA ROSENDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.577. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante al prefecto del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,




Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Perez Aguilar
Exp. Civil Nº 9832
Félix C.-