Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PASCUALINA DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.297.924, asistida por la Abogada MARISOL D AMICO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se declare a los niños ………………………, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA BOZA FERNANDEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 29 de Marzo de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.010.948, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 227; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática simple del acta de defunción de la hoy de-cujus Juan Bautista Boza Fernández, de fecha 24-04-2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 227; copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ………….., de fecha 26-06-1999, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 359, copia simple de la partida de nacimiento de la niña …………………..l, de fecha 10-06-2003, expedida por la Jefa Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 36 y copia simple de la partida de nacimiento del niño ……………..l, de fecha 07-10-2002, expedida por la Jefa Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 36.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Mireya Morelys Maldonado López y Eduardo Ramón Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.275.608 y 1.207.483, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ……………………, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA BOZA FERNANDEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 820 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM
Conste. La Secretaria
Solicitud. N° 2009
HROY/EMJV/Amny M.-
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