REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL REINOSO RAMOS y DIANA CAROLINA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.084 y 19.528.126, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de las niñas -------------------------------- de once (11) meses de nacida y dos (02) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a ejercer la custodia de sus hijas. La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el que compartirá con sus hijas los fines de semanas que le sea posible, desde los viernes hasta el domingo. El precente acuerdo será objeto de modificación, tomando en cuenta el interes superior de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9850/Félix C.-