REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado por ante este Tribual y en esta misma fecha entre los ciudadanos JONIS ENRIQUE YÉPEZ GARCÍA y CARMEN DÍLIA GOYO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.872 y 15.905.145, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ……………., …………., ……………, ……………. y ……………, de un (01), dos (02), cinco (05), ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga cancelar la cantidad de Bs. 500,00 mensuales que entregará directamente a la madre de sus hijos previo recibo firmado, en el mes de septiembre les comprará los uniformes, útiles y calzado escolar y en el mes de diciembre les comprará vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9853