Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ROSA CATALINA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.749, domiciliada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, procediendo en este acto en representación de su hija, la niña …………………, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.252, en la cual pide se le autorice para vender un inmueble propiedad de sus hijos, los ciudadanos ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA, y la niña ……………….., de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los referidos ciudadanos así como también de la referida niña. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.

Manifiesta la solicitante que sus hijos, ciudadanos ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.260.876, V17.260.875 y V-19.187.437, respectivamente, domiciliados en el Barrio “Monseñor Unda”, Carrera 9 entre calles 6 y 7, Casa S/N°, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, y la aniña ……………, son copropietarios de: Un terreno propio, con una casa para habitación familiar, tipo vivienda rural, construida sobre el mismo, cuyas características son las siguientes: Techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones para dormitorio, de las cuales tres tienen un baño individual, una sala recibo, una sala para cocina, una sala para comedor, un baño, un corredor, dos depósitos pequeños, un lavadero y un garaje, ubicado en el Barrio “Monseñor Unda”, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa rural adjudicada al ciudadano Rufino Frías, hoy casa propiedad de Noel Ramírez, con una longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 Mts.); SUR: Calle José Luis Cabrera, en medio con casa que es o fue de Juan García, hoy carrera 9 con una longitud de catorce metros con veinte centímetros (14.20 Mts.); ESTE: Escuela Básica Monseñor Unda con una longitud de cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45.30 Mts.); y OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Nogali Silva de Piñero y con casa que es o fue propiedad del ciudadano Miguel Silva, con una longitud de cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45.30 Mts.); con un área total de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (627.41 Mts2); y que le pertenece a sus hijos por haberlo adquirido mediante compra tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, bajo el N° 6, FOLIOS DEL 1 AL 2, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha siete de octubre del año mil novecientos noventa y nueve. Que por cuanto se ha decidido vender el inmueble al ciudadano HUAZAN FANG, de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.965.652, domiciliado en la carrera 9, entre calles 6 y 7, casa S/N°, del Barrio “Monseñor Unda”, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100, 000, 00), los cuales serán cancelados en dinero efectivo, y debido a que entre los copropietarios existe una niña, su hija Katiuska Yenifer Asís Palencia. Que solicita se le Autorice para que en nombre de su prenombrada hija, dar en calidad de venta los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble; ya que la realización de dicha operación no causa ningún perjuicio a la niña, puesto que el dinero que le corresponda por la venta del mencionado inmueble, vale decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, 00) será depositado en un Cuenta de Ahorros a nombre de su hija.
Consta de los documentos acompañados que los ciudadanos ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA, y la niña …………………, son propietarios del lote de terreno a que se refiere la solicitud.

Igualmente consta en autos avalúo del lote de terreno practicado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por un monto de Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 94.974, 08).

También consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la niña antes mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para la venta del lote de terreno. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y Niña consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana ROSA CATALINA PALENCIA para vender la parte que le corresponde como copropietaria del inmueble antes identificado, que pertenece a su hija, la niña …………………….

Se le advierte a la solicitante que la cuota parte del precio de la venta que corresponde a su representada, debe ser consignada en este Tribunal. Expídase copia certificada de esta decisión a la solicitante.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria Temporal,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stría.


Exp. N° 2018
PPG/DCAP/Leomary*