EXPEDIENTE No.: 9716
PARTES: LUIS ALBERTO BETNACOURT GONZÁLEZ y YENNY JOSEFINA ZAMBRANO MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de junio del 2008, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BETANCOURT GONZÁLEZ y YENNY JOSEFINA ZAMBRANO MENDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, el primero de los nombrados residenciado en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la segunda de los nombrados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.332.008 y 15.309.821, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la cédula de identidad No. 8.065. e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.223. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 03 de julio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:





Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante
la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre de 1.994; que de la relación matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; que luego de los seis (06) años de vida conyugal comenzaron los problemas hasta el extremo que el 10 de noviembre del año 2001, se separaron sin que haya habido reconciliación algunas hasta los momentos produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (05) años, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

A los folios números (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) cursan copias de las partidas de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado Shyara Esparragoza, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio trece. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Luis Alberto Betancourt González y Yenny Josefina Zambrano Méndez debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña




y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO BETANCOURT GONZÁLEZ y YENNY JOSEFINA ZAMBRANO MENDEZ ambos suficientemente identificados.

En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre de 1994, según acta Nº 71.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la responsabilidad de crianza de la adolescente Leorianny Carolina Betancourt Zambrano, las niñas Leoriangela Josefina Betancourt Zambrano y Leomary Arianny Betancourt Zambrano y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores y la custodia de la adolescente y las niñas en cuestión la tendrá la madre. El padre de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano Francisco de Jesús Bravo Colmenarez tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En lo que respecta a la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT GONZÁLEZ en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la misma se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, además cubrirá el 50% de los gastos por concepto de gastos por concepto de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado que sus hijas ameriten.




Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, al VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilera Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 9716/PPG/dcap/miriam q.-