REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAIME ALEXANDER SEGOVIA y YADIRA GREGORIA BRICEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.125.359 y 11.402.514, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ciudadano JAIME ALEXANDER SEGOVIA en beneficio de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo), mensuales, en los meses de agosto y noviembre la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-24-0010100912, a nombre de la referida ciudadana en beneficio del referido adolescente, así mismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano JAIME ALEXANDER SEGOVIA, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9786
Natali G.-