REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto que entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CORRALES RODRIGUEZ y LUISANGELA DAYHNA PAZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.138.288 y 17.260.496 respectivamente, no hubo acuerdo en relación al establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño …………………, de 03 años de edad, esta Juzgadora acuerda provisionalmente que el padre podrá buscar a su hijo, en la residencia de los abuelos los días Sábados desde las 8:30 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, debiendo regresarlo en el mismo lugar y el domingo buscarlo nuevamente a las 8:30 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, buscándolo y regresándolo en la misma residencia. Queda queda claro que estos fines de semana, se realizaran de manera alterna, es decir cada quince días del mes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N°9798/Carolina E.