REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2


Caracas, 21 de julio de 2008
198º y 149°


ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EXP. Nro. 2579-08.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 1º, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos: GEORGIA VAI BOZZOLI, SILVANA VAI BOZZOLI y CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, víctimas en la presente causa y asistidos por el Abg. MAXIMILIANO NAJUL B., en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de junio del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º de la norma adjetiva penal, en relación con los artículos 108 numeral 4º y 110 todos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los ciudadanos: GEORGIA VAI BOZZOLI, SILVANA VAI BOZZOLI y CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, víctimas en la presente causa, asistidos por el Abg. MAXIMILIANO NAJUL B., poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: GEORGIA VAI BOZZOLI, SILVANA VAI BOZZOLI y CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, victimas en la presente causa y asistidos por el Abg. MAXIMILIANO NAJUL B., en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de junio del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º de la norma adjetiva penal, en relación con los artículo 108 numeral 4º y 110 todos del Código Penal., y en consecuencia se fija para el día 31 de julio de 2008 , a las (11:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: en relación a las pruebas ofrecidas por los recurrentes en su escrito de apelación, por cuanto no indican la necesidad, pertinencia y utilidad específicas de las mismas, NO SE ADMITEN.

CUARTO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 1º, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos: GEORGIA VAI BOZZOLI, SILVANA VAI BOZZOLI y CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, víctimas en la presente causa y asistidos por el Abg. MAXIMILIANO NAJUL B., en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de junio del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º de la norma adjetiva penal, en relación con los artículo 108 numeral 4º y 110 todos del Código Penal.

SEGUNDO: No se admiten las pruebas ofrecidas por los recurrentes en su escrito de apelación, por cuanto no indican la necesidad, pertinencia y utilidad específicas de las mismas.

TERCERO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ, en consecuencia se fija para el día 31 de julio de 2008, a las (11:00, a m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

LAS JUECES INTEGRANTES


ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO


EXP-2579-08
EJGM/JCGG/BAG/LA/fl