REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3


Caracas, 17 de julio de 2008.
198º y 149º

Exp. Nº: 2971-08
PONENTE: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la apelación interpuesta por los profesionales del derecho José Alfredo Montes Silguero y Orlando Rafael Silva Rójas, en su carácter de defensores del acusado Gerardo José Navarro Marín, en contra del pronunciamiento proferido por la Juez Cuadragésima Cuarta en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de junio de 2008, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó entre otras cosas, negar la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del aludido acusado; en consecuencia esta Sala observa lo siguiente:

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al Representante del Ministerio Público, así como al apoderado judicial de las víctimas conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, se desprende que los mismos dieron contestación al mencionado recurso, remitiéndose las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, por lo que se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.



PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


Los Abogados en ejercicio José Alfredo Montes Silguero y Orlando Rafael Silva Rojas, en su carácter de defensores del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, con fundamento en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de Apelación en contra del pronunciamiento dictado por la Juez Cuadragésima Cuarta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos siguientes:

“(Omissis)…. Ciudadanos magistrados, en la oportunidad de interposición de escrito de excepciones solicitamos además una revisión de la medida judicial de privación Judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre nuestro patrocinado, por considerar que han variado notablemente las circunstancias que motivaron tal dictamen y porque además de autos se desprende que hubo error en la fundamentación de la privativa, al dictaminar que nuestro defendido fue capturado de manera flagrante en la comisión de un hecho punible…, los cierto Ciudadanos Magistrados es que tal solicitud no hubo pronunciamiento alguno en la Audiencia Preliminar y menos la fundamentación para la negativa de la misma, situación estaque nos obliga a recurrir del Auto de la Audiencia Preliminar en relación al referido punto, siendo además que tal solicitud fue en escrito debidamente fundamentado tal como lo reproducimos a continuación.
(Omissis)
PETITORIO
En atención a que el presente escrito fue presentado de manera oportuna…, pedimos a esta honorable sala que el mismo sea ADMITIDO, tramitado y declarado CON LUGAR en definitiva y se decrete en consecuencia la NULIDAD de la Audiencia Preliminar….”



DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La Juez Cuadragésima Cuarta en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, el 27 de Junio de 2008, celebró el acto de la audiencia preliminar, en la cual dictó mediante auto separado el siguiente pronunciamiento:

“Visto que en la audiencia preliminar los Defensores de los imputados GERARDO JOSE NAVARRO MARIN y TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, ratificaron la solicitud de revisión y sustitución de medida de coerción personal, este Tribunal observa:
(Omissis)Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º)…, NIEGA la solicitud de revisión y sustitución de medida de coerción personal interpuesta por las defensas, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GERARDO NAVARRO MARIN …, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en su oportunidad.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR


Ahora bien, la defensa del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, fundamenta la impugnación, en el contenido de los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al pronunciamiento proferido por la Juez Cuadragésima Cuarta en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó en el acto de la audiencia preliminar, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del aludido acusado, señalando que dicho pronunciamiento le causa un gravamen irreparable a su asistido.

A tal efecto, esta Alzada considera lo siguiente:

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Por su parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:


Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


De la disposición anteriormente transcrita, se evidencia con meridiana claridad, que los autos contra los cuales se admite el recurso de apelación, tienen carácter taxativo y de excepción, en consecuencia debe ser entendido de manera rigurosa, por lo que sólo puede admitirse el mismo contra aquellos indicados expresamente por la Ley.

En este sentido, considera esta Sala Colegiada, que el pronunciamiento dictado por la Juez de Instancia, que acordó mantener la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, no se encuentra subsumido en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como erróneamente lo han señalado los accionantes, toda vez, que dicho pronunciamiento no puede ser objeto de apelación, siendo además, que la sustitución de la medida de coerción personal solicitada por la defensa debe entenderse como una revisión de la misma, y por lo tanto la negativa a ésta no tiene recurso alguno, tal como lo señala el precitado artículo 264 eiusdem.

En virtud de lo expuesto, esta Sala arriba a la conclusión, que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho José Alfredo Montes Silguero y Orlando Rafael Silva Rójas, en su carácter de defensores del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, en contra del pronunciamiento proferido por la Juez Cuadragésima Cuarta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de junio de 2008, donde acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del aludido acusado, debe ser declarado INADMISIBLE, por no encontrarse el hecho impugnado dentro de los supuestos previstos en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como ha referido la defensa, todo en relación con el artículo 450 eiusdem, ASÍ SE DECLARA.-


D E C I S I O N


Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la pretensión de los Abogados en ejercicio José Alfredo Montes Silguero y Orlando Rafael Silva Rójas, contra del pronunciamiento dictado el 27 de junio de 2008, por la Juez Cuadragésima Cuarta en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, con apoyo en lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437, en concordancia con el artículo 264 y el encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

DR. JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
PONENTE

EL JUEZ

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ RÓJAS

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO


JCGG/MGRD/RDGR/eddmy.
Exp. Nº 2971-08