REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 28 de julio de 2008
198° y 149°


CAUSA Nº 2977-08
JUEZ PONENTE: MANUEL G. RIVAS DUARTE


Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 21-7-2008 por la Juez 13° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el número 451-07 (Nomenclatura de ese Despacho), la señalada en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala para decidir observa:


I

DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez 13º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencias, alegó como fundamento de su inhibición:

“... A través de la presente dejo constancia que a pesar de ser hábil civilmente y tener la potestad Jurisdiccional, la cual el Estado me confirió al momento de ser nombrada Juez Temporal ante este Circuito Judicial Penal, me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAILER SANTAMARÍA (sic) ESCORCIA, por encontrarme incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones se evidencia que el prenombrado ciudadano es defendido por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ (sic), tal y como consta de la diligencia de fecha 15-02-2008, mediante la cual se realiza la asociación en la defensa, del citado profesional del derecho, así como de la diligencia mediante la cual el mismo acepta el cargo recaído en su persona de fecha 13-03-2008; y por cuanto me une una amistad con el prenombrado profesional del derecho, la cual deviene de haber laborando (sic) en la misma sala que dicho ciudadano, durante el año 2002, cuando me encontraba adscrita al Juzgado 21° en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, ejerciendo labores como secretaria, funcionando igualmente en la misma sala los Juzgados 22° y 23°, (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, laborando dicho ciudadano para el último de los Tribunales señalados, amistad esta que se prolonga hasta la actualidad, y testigo de ello son los ciudadanos CHARLES GUZMÁN (sic) y ROSA MORNAGHINO quienes se desempeñaban como asistentes de Juzgado de Juicio en el cual laboró mi persona...

Todas estas personas pueden dar fe de la amistad que existe entre el Dr. JOSÉ JESÚS ALICANDÚ y mi persona, ya que todos laboramos en la misma sede donde funcionaron los Tribunales 21°, 22° y 23° en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y de los cuales ofrezco sus testimonios a los fines de su evacuación por la Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer de la presente inhibición. Visto lo anterior y encontrándose mi persona incursa en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestra Norma Adjetiva Penal, de seguir conociendo las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JAILER SANTAMARÍA (sic) ESCORCIA…”.



II

MOTIVACION PARA DECIDIR


La Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, Denisse Bocanegra fundamento su inhibición en el numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra para ello tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.


Expreso la Juez que se inhibía de conocer de la causa seguida al ciudadano Jailer Santamaría Escorcia, toda vez que como ella misma lo alega en su acta, le une amistad con el abogado José Jesús Alicandú, la cual deviene de haber laborado en la misma Sala que dicho ciudadano, quien prestaba sus servicios para el Juzgado 23° de Primera Instancia en funciones de Juicio, durante el año 2002, cuando ella se encontraba adscrita al Juzgado 21° en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, desempeñándose como Secretaria. Amistad que se prolonga hasta la actualidad.


La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal.


Ahora bien, observa esta Sala que la causal alegada por la funcionaria judicial es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los jueces llamados a resolver la incidencia, no es menos cierto que debido a la imprecisión de los términos “amistad y enemistad”, en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud que se evidenciara de las actuaciones.


En cuanto a las personas que la funcionaria judicial señala como testigos para fundamentar la causal alegada, estima esta Alzada que no tendría utilidad en este asunto la evacuación de las pruebas ofrecidas por la inhibida para demostrar la afectación de su imparcialidad, puesto que las circunstancias que fundamentan la causal subjetiva tienen la entidad suficiente para que la Sala nemine, discrepante, la declare Con Lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 96 en concordancia con el numeral 4 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


III

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 21-7-2008 por la Juez 13º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la juez inhibida.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


EL JUEZ (Ponente),


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


JCGG/MGRD/RDGR/EGC/emy.-
Causa N° 2977-08