REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3

Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º


Ponente: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Exp. N° 2963-08.


Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición planteada por la Dra. MARTA ISABEL GOMIS A., Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa seguida al ciudadano HENRY JESÚS PIRONA MONZON, de conformidad a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO


La Juez inhibida fundamentó su pretensión, de la siguiente forma:

“por cuanto al hacer la revisión de las actas, pude constatar que estando de Juez Suplente del Tribual (Sic)Vigésimo Primero…de Juicio donde se ventilaba la causa…sobre estos mismos hechos, realizando el Acta de Depuración de Escabinos y el Juicio Oral y Público…sentencia que fue anulada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones…
(Omissis)
Con fundamento en dicho artículo y por cuanto el contenido del referido articulo es taxativo al señalar como causal de inhibición el haber emitido opinión en relación a la causa y habiendo sido el ciudadano…condenado por el Tribunal Mixto en el que me desempeñe como Juez Presidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 ibídem.”


Cursa a los folios 42 al 44, del presente cuaderno de incidencias, copia certificada del Acta de Depuración de Escabinos, de fecha 11 de enero de 2002, suscrita por la Dra. Marta Isabel Gomis, Juez Vigésima Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivado a la celebración del acto de Constitución Parcial de Tribunal Mixto, en la causa que se sigue en contra del ciudadano Henry Jesús Pirona Monzón.

Del folio 45 al 66, del mismo cuaderno de incidencias, riela copia certificada del Acta de Juicio Oral y Público, de fecha 18 de febrero de 2002, suscrita por la Dra. Marta Isabel Gomis, Juez Vigésima Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra el ciudadano Henry Jesús Pirona Monzón.

Del folio 4 al 27, de la pieza única del presente expediente, riela copia de la decisión emanada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR


Visto y revisado el presente cuaderno de incidencias, esta Alzada observa, que de las pruebas documentales insertas en la inhibición planteada por la Dra. Marta Isabel Gomis, Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se desprende el motivo por el cual se inhibe de la causa seguida contra el ciudadano Henry Jesús Pirona Monzón, razón que se logra constatar del acta de depuración de escabinos como del acta de juicio oral y público y la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, las cuales rielan en las actuaciones originales de la causa. En efecto, se logra apreciar que efectivamente hubo una opinión emitida por la Juez inhibida, en ejercicio de sus atribuciones legales sobre un asunto sometido a su conocimiento cuando se desempeñaba como Juez Vigésimo Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Así, mal puede el mismo Juez dictar una decisión sobre los mismos supuestos y consecuencias jurídicas sobre las que ya se pronunció, sobre las que ya emitió opinión.

En este sentido, nuestra legislación procesal penal, ha previsto sabiamente como causal suficiente de inhibición o recusación según el caso, el que se haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En este sentido es necesario dejar sentado, que el legislador ha sido claro en asegurar los mecanismos para lograr la mayor capacidad subjetiva y objetividad en el juzgamiento de una persona en la presunta comisión de delito; y así es que, en la presente causa, resulta obligatorio considerar que resulta lógico e idóneo y absolutamente ajustado a una sana y transparente administración de justicia que la Juez MARTA ISABEL GOMIS, se haya apartado del conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano HENRY JESÚS PIRONA MONZÓN, identificado en autos, toda vez, que en su oportunidad fue condenado por un Tribunal Mixto, el cual ella integró y emitió su opinión.

En consecuencia, considera este tribunal colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la Dra. MARTA ISABEL GOMIS, Juez Décimo Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, a conocer la causa Nº 14º-J-176-02 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue al ciudadano HENRY JESÚS PIRONA MONZÓN, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Dra. Marta Isabel Gomis, en su condición de Jueza Décimo Cuarta en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida al ciudadano HENRY JESÚS PIRONA MONZÓN, invocando la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda.
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS


LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO




Causa No. 2963-08.
JCGG/MGRD/RDGR/EGC/jec.-