REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 14 de julio 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 180-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2324


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la DRA. CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 2 de junio de 2008, mediante la cual acordó la devolución del vehículo a la ciudadana NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO PÁEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 10.450.374.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: por la Tercera de la DRA. CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Trigésima Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el por la DRA. CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5°, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de junio de 2008, mediante la cual acordó la devolución del vehículo a la ciudadana NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO PÁEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 10.450.374, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el mediante la cual acordó la devolución del vehículo a la ciudadana NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO PÁEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 10.450.374, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5°, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (28°) e Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 2 de junio de 2008, mediante la cual acordó la devolución del vehículo a la ciudadana NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO PÁEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 10.450.374. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO R.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT


Exp N° 08-2324
JOG/CMT/CC/RC/maría.