REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Nº 184-08
CAUSA Nº S5-08-2325

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa a la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. RENE BUROZ HERINQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER JOSÉ RUPERTI PERDOMO, en contra del ciudadano DR. EDGAR ESMIL ALIZA M., en su condición de Juez del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias de las decisiones de fechas 05-05-2008 y 20-05-2008, emanadas de esta Sala, en los Expedientes Nros. 08-2286 y 08-2294, respectivamente (Nomenclatura de esta Sala); decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 417 al 452 del presente expediente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias de las decisiones de fechas 05-05-2008 y 20-05-2008, emanadas de esta Sala, en los Expedientes Nros. 08-2286 y 08-2294, respectivamente (Nomenclatura de esta Sala); decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 417 al 452 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-08-2325
JOG/BT/Mariana.