REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

CARACAS, 15 de julio de 2008
198° Y 149°



Decisión: 185-08
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
CAUSA N° S5-08-2326


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido; así como el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana RINA XIOMARA PARRA OSSTO, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.665, en su carácter de Defensora del ciudadano MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado de Control, que decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido, esta Sala para decidir observa:

En fecha 28 de Abril de 2008, la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de Abril de 2008.-

En fecha 02 de Mayo de 2008, la Abogada RINA XIOMARA PARRA OSSTO, en su carácter de Defensora del ciudadano MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de Abril de 2008.-

En fecha 11 de Junio de 2008, la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Trigésima Séptima (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escritos mediante los cuales da contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por las Defensoras de los ciudadanos ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, solicitando en el primero de los escritos se declaren inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación interpuestos (folios 104 y 105 del presente cuaderno de incidencia) y en el segundo se declaren sin lugar las apelaciones presentadas por la Defensa de los citados ciudadanos (folios 106 al 112 del presente cuaderno de incidencia).-

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá decretar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Señala igualmente el artículo 448, ejusdem:

“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” (Negrillas nuestras).

Ahora bien, encontrándose esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones, dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos antes señalados, esta Sala pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En relación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Abril de 2008, en contra de la decisión de fecha 17 de Abril de 2008, por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, esta Sala observa que la misma posee legitimidad para hacerlo, tal y como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, donde se evidencia que la mencionada Abogada aceptó el cargo de Defensora del señalado ciudadano y prestó el juramento de ley.-

Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-2005, Expediente N° 03-1309, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en la oportunidad legal correspondiente, tal como se desprende del cómputo inserto al folio ciento trece (113) del presente cuaderno de incidencia; y dado que la decisión de la cual se recurre no es de aquellas señaladas por nuestra Ley Adjetiva Penal como inimpugnable o irrecurrible, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de Mayo de 2008, en contra de la decisión de fecha 17 de Abril de 2008, por la Abogada RINA XIOMARA PARRA OSSTO, en su carácter de Defensora del ciudadano MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, esta Sala observa que la misma posee legitimidad para hacerlo, tal y como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, donde se evidencia que la mencionada Abogada en ejercicio, aceptó el cargo de defensora privada del citado ciudadano y prestó el juramento de ley.-

Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-2005, Expediente N° 03-1309, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se interpuso al sexto día hábil siguiente de haber quedado notificada de la decisión, tal como se desprende del cómputo inserto al folio ciento catorce (114) del presente cuaderno de incidencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana RINA XIOMARA PARRA OSSTO, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.665, en su carácter de Defensora del ciudadano MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: En cuanto a los escritos de contestación presentados por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Trigésima Séptima (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se aprecia que fueron consignados en tiempo hábil, por lo tanto se ADMITEN. Ahora bien, en relación al primero de los escritos donde solicita se declaren inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación interpuestos (folios 104 y 105 del presente cuaderno de incidencia), por las defensoras de los ciudadanos ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado, por las razones expuestas en los pronunciamientos Primero y Segundo de la presente decisión; en lo que respecta al segundo escrito donde requiere se declaren sin lugar las apelaciones presentadas por la Defensa de los citados ciudadanos (folios 106 al 112), la Sala al momento de emitir el pronunciamiento correspondiente pasará a examinar los argumentos allí explanados. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana RINA XIOMARA PARRA OSSTO, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.665, en su carácter de Defensora del ciudadano MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado de Control, que decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido.
.

TERCERO: ADMITE los escritos de contestación presentados por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Trigésima Séptima (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que los mismos fueron consignados en tiempo hábil, en relación al primero de los escritos donde solicita se declaren inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación interpuestos (folios 104 y 105 del presente cuaderno de incidencia), por las Defensoras de los ciudadanos ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MAIKOL JHON QUINTANA MARTINEZ, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado, por las razones expuestas en los pronunciamientos Primero y Segundo de la presente decisión; en lo que respecta al segundo escrito donde requiere se declaren sin lugar las apelaciones presentadas por la defensa de los citados ciudadanos (folios 106 al 112 del presente cuaderno de incidencia), la Sala al momento de emitir el pronunciamiento correspondiente pasará a examinar los argumentos allí explanados.-

Regístrese, publíquese, diarícese.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-08-2326
JOG/CCR/CMT/BT/Men.-