REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 23 de Julio de 2008
197º y 148º


No. 205-08
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. S5-2008-2333

Compete a esta Sala conocer de la Inhibición presentada en fecha 16/07/2008, por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Inhibición presentada, en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS RAFAEL LATUFF MIRABAL, JUAN RAMON TEJADA, JUAN FRANCISCO ZORRILLA y FELIX CELESTINO ORASMA, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Usurpación de Funciones, Uso indebido de Uniformes y Uso de sellos, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Cursa al folio 58 Acta de Inhibición presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que textualmente señaló lo siguiente:

“…Vistas las presentes actuaciones del expediente n° 396-05 seguida en contra de los acusados: CARLOS RAFAEL LATUFF MIRABAL, JUAN RAMON TEJADA, JUAN FRQANCISCO ZORRILLA y FELIX CELESTINO ORASMA, …,… por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y USO DE SELLOS, sancionados por los artículos 464 único aparte en relación con el artículo 83, 214, 287, y 306 todos del Código Penal Reformado, este Juzgado para resolver observa:
Habiéndome incorporado como Juez a este Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la rotación de Jueces realizada por este Circuito Judicial Penal el mes de mayo del presente año, en la revisión de las causas existentes en este Juzgado, advertí, que en la presente causa actué como Juez de la Preliminar en el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Área Metropolitana de Caracas el lunes 07 de Noviembre de 2005, y resolví todas las acusaciones que fueron interpuestas contra los referidos ciudadanos, por el Ministerio Público, por haber encontrado elementos suficientes para ordenar, como en efecto ordené el correspondiente pase a juicio, como se demuestra de las copias certificadas que acompaño al presente auto y las copias certificadas de la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que confirmó la orden de inicio y/o apertura a juicio dictada por ese Juzgado, y declara sin lugar la apelación que aquella decisión, interpusiera la defensa de los acusados (sic) En razón de lo anterior y por cuanto en cualquier estado y grado del proceso cuando el Juez observe en las causas sometidas a su conocimiento, alguna causal de inhibición o recusación, no deberá esperar a que se le recuse sino que deberá inhibirse, como en efecto me inhibo del conocimiento de la presente causa con apoyo en lo dispuesto por los artículos 87 y 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal a tales efectos y con apoyo en el artículo 94 ejusdem, remítase la incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Remítase. Cúmplase.-…”

En fecha 18/07/2008, esta Sala dictó decisión admitiendo las pruebas promovidas por la Juez Inhibida, por ser pertinentes, útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida, así como la causal invocada prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, se constata del Acta de Inhibición presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Décima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como de las pruebas documentales promovidas por la Juez inhibida, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal por esta Alzada, que la misma se encuentra incursa en la causal invocada, en virtud de que emitió opinión con conocimiento de la causa en la que se inhibe, cuando dictó decisión en fecha 7/11/2008, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida contra los ciudadanos Zorrilla Juan Francisco, Latuff Mirabal Carlos Rafael, Tejada Juan Ramón y Oramas Félix Celestino, mediante la cual entre otros pronunciamientos Admitió parcialmente la Acusación Fiscal, Admitió las pruebas ofrecidas para ser incorporadas al debate Oral y Público, Acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordenó el pase a Juicio; asimismo, dicha decisión fue impugnada por los defensores, correspondiéndole el conocimiento de dicho Recurso de Apelación a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien Declaró Sin lugar el Recurso de Apelación en fecha 2/02/2008, siendo por ello evidente que el motivo alegado y probado por el Juez Inhibido afecta su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual esta Sala considera que está acreditada la causal legítima de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia a la Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y para que luego lo remita al nuevo Tribunal que conoce de la presente causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió la presente incidencia constante de sesenta y siete (67) folios útiles, anexo al oficio No. 430-08.


LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT



CAUSA N° SA-5-2008-2333
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-