REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2429-2008 (Aa) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GIL, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por estimar que en la presente causa no se encuentra acreditada la existencia del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte observa la Sala que cursan dos escritos de apelación uno de fecha 21-5-2008 y otro de 4-6-2008, los cuales se refieren a los mismos puntos de impugnación, por lo cual la Sala procederá a conocer de ambos escritos, ya que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 16 de mayo de 2008, trata de la negativa de una solicitud de medida cautelar con fundamento en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GIL, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por estimar que en la presente causa no se encuentra acreditada la existencia del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GIL, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por estimar que en la presente causa no se encuentra acreditada la existencia del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2429-2008 (As)
MM/PMM/GP/YC/rh.