REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2432-2008 (Aa) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte se observa que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 9 de junio de 2008, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se desprende de autos que por cuanto la secretaria del Tribunal que dictó la recurrida no practicó el computo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue dictada la decisión objeto del presente recurso, hasta el día en que la defensora privada de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, interpuso el recurso de apelación, esta Alzada en aras de garantizar la celeridad procesal en la presente causa, procedió a verificar mediante llamada telefónica los días hábiles transcurridos, los cuales quedaron plasmados en la nota secretarial agregada a los autos, desprendiéndose de la misma que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal al cual se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2432-2008 (As)
MM/PMM/GP/YC/rh.