REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 01 de Julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3384-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, Defensor Público Nonagésimo (90 °)Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de mayo de 2008 y publicado su texto íntegro el día 06 de mayo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano antes identificado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, el en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS HERRERA VILLEGAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA ORDOÑEZ DE ALARCON, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, ABSOLVIO al ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa: con respecto a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, el mismos posee legitimidad activa, toda vez que actúa en su condición defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, tal y como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio, en virtud de la cual condenó al ciudadano identificado a cumplir la pena de Veintiún (21) años, Seis (6) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES e igualmente, lo ABSOLVIO de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80, 277, 416 y 286, todos del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 eiusdem y en consecuencia, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo citado, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, a las ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, Defensor Público Nonagésimo (90)Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de mayo de 2008 y publicado su texto íntegro el día 06 de mayo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano antes identificado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, el en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS HERRERA VILLEGAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA ORDOÑEZ DE ALARCON, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, ABSOLVIO al ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en consecuencia FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, a las ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE – PONENTE,
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES,
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO DRA. VENECI BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3384-08
RHT/RDG/VBG/AAC