REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 21 de Julio de 2008.
198º y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3401-08
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANCIA GONZÁLEZ VALDERRAMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROMERO AZÓCAR WILLIAMS DAVID y OMAÑA RODRÍGUEZ LEONARDO JAVIER, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 27 de Junio de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 26 de Junio de 2008, tal como se desprende del cómputo que riela al folio 160 de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANCIA GONZÁLEZ VALDERRAMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROMERO AZÓCAR WILLIAMS DAVID y OMAÑA RODRÍGUEZ LEONARDO JAVIER, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANCIA GONZÁLEZ VALDERRAMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROMERO AZÓCAR WILLIAMS DAVID y OMAÑA RODRÍGUEZ LEONARDO JAVIER, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC/-
Causa N° 3401-08.-