REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 02 de julio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2259-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. YESSICA RIVERA OCHOA, FISCAL DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de mayo de 2008, en la cual acordó a favor de la ciudadana ROSANGELA MARÍA GUEVARA NIEVES, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 04 de junio de 2008, la ciudadana Abg. YESSICA RIVERA OCHOA, FISCAL DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 31 de mayo de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 31 de mayo de 2008, por la ciudadana Abg. YESSICA RIVERA OCHOA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la FISCAL DÉCIMA CUARTA (14°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien representa al MINISTERIO PÚBLICO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 04 de junio de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folios ciento sesenta y seis (f-166) y ciento sesenta y siete (f-167) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó decretar a favor de la ciudadana ROSANGELA MARÍA GUEVARA NIEVES, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a los medios de prueba ofrecidos por la recurrente, esto es “…CIENTO DIEZ (110) folios útiles, copias simples de las actuaciones contentivas en el expediente Nro. 01-F14-247-2.008 nomenclatura de esta fiscalía, contentivas de: Actas (sic) policiales, notificación al fiscal, orden de inicio, solicitud de peritajes, alguna de ellas con sus respectivas resultas, entrevistas de familiares y personas que aportaran datos de las autoras (sic) del hecho investigado y declaración de la ciudadana: que (sic) se encontrara (sic) en compañía de la imputada para el momento en que efectuara disparos a la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de: YOVANNY MORA MORA.”, considera la Sala que por cuanto los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Público son elementos que conforman el Expediente Original (solicitado mediante oficio N° 232-08, de fecha 01 de julio de 2008); las que han de ser examinadas en la oportunidad de resolver el recurso incoado; razón por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. YESSICA RIVERA OCHOA, FISCAL DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de mayo de 2008, en la cual acordó a favor de la ciudadana ROSANGELA MARÍA GUEVARA NIEVES, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2259-08