REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
EXPEDIENTE Nº: 10 Aa-2254-08
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Silvestre Padrón actuando con el carácter de querellante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de mayo de 2008, en virtud de la cual declaró desistida por abandono la acusación presentada en contra del ciudadano Simón Gilberto Cazaña, por la comisión de los delitos de Perturbación a la Tranquilidad, Actos Contrarios a la Decencia Pública y Difamación e Injurias, previstos y sancionados en los artículos 507, 536, 442 y 444, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:
La teoría general de los recursos tiene como finalidad el control de los actos procesales, mediante la cual se denuncian vicios de la decisión o sentencia impugnada y por ende la interposición del recurso de apelación como sustento del debido proceso que al efecto consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, encabezamiento y primer aparte del 12, 13, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, está sometida a formalidades como en efecto establecen el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”
Por lo que se observa que al apelar no basta con la sola declaración de impugnación, sino que el recurrente, debe indicar los motivos o fundamentos de aquella, como son entre otros aspectos, los vicios presentes en el acto impugnado, la demostración del interés, el perjuicio ocasionado por la referida decisión y la manifestación de la voluntad de la parte para que se revoque o anule el pronunciamiento del Tribunal.
En este orden de ideas, la Sala verifica que del examen de las actas, cursan las actuaciones siguientes:
1. En fecha 07 de mayo de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en virtud de la cual declaró desistida por abandono la acusación presentada en contra de Simón Gilberto Cazaña, por la comisión de los delitos de Perturbación a la Tranquilidad, Actos Contrarios a la Decencia Pública, Difamación e Injurias, previstos y sancionados en los artículos 507, 536, 442 y 444, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
2. En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano José Silvestre Padrón, comparece por ante el referido Tribunal de Juicio, oportunidad en que se dio por notificado de la decisión recurrida.
3. En fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano José Silvestre Padrón, presentó diligencia ante el referido Tribunal de Juicio, oportunidad en la que expresó: “… Visto el fallo dictado por éste (sic) honorable juzgado, lo cual acato pero no comparto el mismo y estando dentro del radio legal que consagra la ley adjetiva penal APELO de la misma.”
4. En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano José Silvestre Padrón, presentó escrito ante el referido Tribunal de Juicio, oportunidad en la que plantea nueva apelación.
5. En fecha 01 de julio de 2008, el referido Tribunal de Juicio, practicó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de junio al 09 de junio, del año que discurre.
6. En fecha 03 de julio de 2008, se dejó constancia según certificación de secretaria, que los días 06, 09, 10, 11, 12, 13 y 16 de junio de dicho año, fueron hábiles en el referido Tribunal de Juicio.
En este sentido, se observa que el recurso de apelación, coloca en carga del recurrente, la interposición de tan sólo un escrito de impugnación, en término legal y debidamente fundamentado. Supuestos estos no cumplidos por el Abogado José Silvestre Padrón quien actuando con el carácter de querellante, se dio por notificado en fecha 06 de junio de 2008 y en escrito presentado por ante dicho Tribunal de Juicio, carente de toda motivación, manifestó; “… Visto el fallo dictado por éste honorable juzgado, lo cual acato pero no comparto el mismo y estando dentro del radio legal que consagra la ley adjetiva penal APELO de la misma.” ; y posteriormente, el día 16 de junio de 2008, presentó nuevo escrito en el que planteó de forma intempestiva, nueva apelación.
En virtud de lo expuesto, al presentar el recurso de apelación sin motivación alguna; el mismo debe ser declarado inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 en concordancia con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal; declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Silvestre Padrón actuando con el carácter de querellante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de mayo de 2008, en virtud de la cual declaró desistida por abandono la acusación presentada en contra de Simón Gilberto Cazaña, por la comisión de los delitos de Perturbación a la Tranquilidad, Actos Contrarios a la Decencia Pública, Difamación e Injurias, previstos y sancionados en los artículos 507, 536, 442 y 444, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa No. 10Aa-2254-08
CACM/ALBB/ ARB/ CMS