REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 30 de julio de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2270-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero, y 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 18 de junio de 2008, el ciudadano Abg. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor del ciudadano imputado JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 11 de junio de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano Abg. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor del ciudadano imputado JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, es decir, es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Incidencia.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 18 de junio de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ciento treinta y dos (f-132) del presente Cuaderno de Incidencia y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero, y, 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, estos son: “… la Orden de Captura librada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la Representación Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Acta de la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 11 de Junio del año dos mil ocho (2008), del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control…, así como la Resolución Judicial de fecha 11 de junio de dos mil ocho (2008) …omissis…
Promuevo como prueba de lo alegado en este Punto Segundo todas las jurisprudencias señaladas y transcritas…”, considera la Sala que por cuanto el recurrente no acompañó al escrito del Recurso de Apelación las pruebas ofrecidas, tales como: “… la Orden de Captura librada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… el Acta de la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 11 de Junio del año dos mil ocho (2008), del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control… así como la Resolución Judicial de fecha 11 de junio de dos mil ocho (2008),...” y por ende no cursan en copia certificada en el presente Cuaderno; lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLES los medios de prueba antes señalados; ahora bien, en relación a “…todas las (sic) jurisprudencias (sic) señaladas (sic) y transcritas (sic)…”; la cual el recurrente también la ofrece como prueba; esta Sala la declara INADMISIBLE, de conformidad con el principio iura novit curia, por cuanto la Sala y todos los Jueces deben indagar el derecho aplicable a cada caso que se presente a su conocimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero, y 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por cuanto no acompañó el escrito del Recurso de Apelación las pruebas ofrecidas, tales como: “… la Orden de Captura librada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… el Acta de la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 11 de Junio del año dos mil ocho (2008), del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control… así como la Resolución Judicial de fecha 11 de junio de dos mil ocho (2008),...” e INADMISIBLE “…todas las (sic) jurisprudencias (sic) señaladas (sic) y transcritas (sic)…”; la cual también ofrece como prueba, de conformidad con el principio iura novit curia, por cuanto la Sala y todos los Jueces deben indagar el derecho aplicable a cada caso que se presente a su conocimiento. .

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2270-08