REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Julio de 2008.
198º y 149º

Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: KENDER OSCAR TOVAR RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO, de estado civil Soltero, hijo de OSCAR CARMELO TOVAR ACEVEDO (V) y de CARMEN YONEIDA RUIZ SARABIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-834.83.95; 0414-902.54.42 (Oscar Tovar), titular de la cédula de identidad Nº V.-18.493.251 y JHON MAIKEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO DE OPERACIONES FUN RACE 4X4, de estado civil Soltero, hijo de JHONY JOSÉ TORREALBA MEDINA (V) y de ANA LILIAN GARCIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-318.50.38 (JHON TORREALBA); 0414-902.54.42 (ANA LILIAN GARCIA), titular de la cédula de identidad Nº V.-19.291.492, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: Fiscal Vigésima Octava (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ODICSSA LUQUE.-

• IMPUTADOS: KENDER OSCAR TOVAR RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO, de estado civil Soltero, hijo de OSCAR CARMELO TOVAR ACEVEDO (V) y de CARMEN YONEIDA RUIZ SARABIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-834.83.95; 0414-902.54.42 (Oscar Tovar), titular de la cédula de identidad Nº V.-18.493.251 y JHON MAIKEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO DE OPERACIONES FUN RACE 4X4, de estado civil Soltero, hijo de JHONY JOSÉ TORREALBA MEDINA (V) y de ANA LILIAN GARCIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-318.50.38 (JHON TORREALBA); 0414-902.54.42 (ANA LILIAN GARCIA), titular de la cédula de identidad Nº V.-19.291.492.

• DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSÉ VICENTE QUINTANA ROSALES, inscrito en el IPSA Nº 20.436, con domicilio procesal el siguiente: DE PALMA A MIRACIELOS, EDIFICIO SUR, 2/57, Piso # 11, oficina #111, SANTA TERESA, CARACAS, TELEFONO: 0414-924.40.44.

II
DE LOS HECHOS

En fecha 17-07-2008, en momentos donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas se encontraba realizando labores de investigaciones relacionadas al Hurto y Robo de Vehículos, en las inmediaciones de la avenida Nueva Granada, específicamente en el sector El Peaje, Cota 905, avistamos un vehículo marca HIUNDAY, modelo GETZ, de color GRIS, placas AFT 11Z, el cual presentaba una colisión en la parte delantera, al ser verificado en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente H.-823.937, de fecha 13/07/2008, por esta Dirección de Investigación de Vehículos, por el delito de Robo de Vehículos y el serial de carrocería que le corresponde es 8X1BT51GP6Y800371, año 2006, acto seguido conminaron a los ocupantes del automotor a detenerse y descender del mismo, acatando las instrucciones, quedando identificados de la siguiente manera: TORREALBA GARCÍA, JHON MAIKEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, trabajando actualmente en la Casa del Poder Comunal de El Hatillo, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje, barrio San Miguel, casa número 45, teléfono 0414 318-50-38, portador de la cédula de identidad V.-19.291.492, y TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-04-88, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente por cuenta propia, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje. casa número 54, teléfono 0212 631-77-28, cédula de identidad V.-18.493-251, al inquirírsele en relación a la procedencia del vehículo que tripulaban, argumentaron que carecían de documentación por cuanto el vehículo se lo prestó un ciudadano del sector de nombre LUIS PEREIRA, apodado el Gordo, para trasladarse a una Farmacia a comprar unos medicamentos, acto seguido optamos por aprehenderlo, leyéndole sus Derechos Constitucionales y trasladándonos al Despacho; se le notificó a la superioridad, quien ordenó que fuesen puesto a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público ubicado en el Palacio de Justicia. Una vez en la oficina, procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información los posibles Registros y/o Solicitudes que pudiesen presentar los referidos ciudadanos, con el resultado siguiente: TORREALBA GARCÍA JHON MAIKEL, cédula de identidad V.-19.291.492, presenta detención por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según Expediente H.-129.200, del 15/11/2005, detención por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente H.-345-224, de fecha 30-11-2006, por la Sub Delegación El Paraíso, y Detención por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, de fecha 24-11-2007, según expediente H.-679.392 y el ciudadano TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, cédula de identidad V.-18.493.251, presenta una detención por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL según expediente H.-817.757, de fecha 10-05-2008, por la Sub delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 38 y vto; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 02:16 horas de la mañana, compareció ante este Gregorio E. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112° 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia efectuada en la averiguación: En el día de hoy. en momentos que me encontraba realizando labores de investigaciones relacionadas al Hurto y Robo de Vehículos, en compañía de los Funcionarios Sub Inspectores GILBERTO PACHECO, GERARDO FLORES, Detectives SAÚL SUAREZ, RUFINO MENDOZA y Agente HAROLD CORDERO, a bordo de la Unidad P-30389, las inmediaciones de la avenida Nueva Granada, específicamente en el sector El Peaje, Cota 905, avistamos un vehículo marca HIUNDAY, modelo GETZ, de color GRIS, placas AFT 11Z, el cual presentaba una colisión en la parte delantera, al ser verificado en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente H.-823.937, de fecha 13/07/2008, por esta Dirección de Investigación de Vehículos, por el delito de Robo de Vehículos y el serial de carrocería que le corresponde es 8X1BT51GP6Y800371, año 2006, acto seguido conminamos a los ocupantes del automotor a detenerse y descender del mismo, acatando las instrucciones, quedando identificados de la siguiente manera: TORREALBA GARCÍA, JHON MAIKEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, trabajando actualmente en la Casa del Poder Comunal de El Hatillo, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje, barrio San Miguel, casa número 45, teléfono 0414 318-50-38, portador de la cédula de identidad V.-19.291.492, y TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-04-88, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente por cuenta propia, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje. casa número 54, teléfono 0212 631-77-28, cédula de identidad V.-18.493-251, al inquirírsele en relación a la procedencia del vehículo que tripulaban, argumentaron que carecían de documentación por cuanto el vehículo se lo prestó un ciudadano del sector de nombre LUIS PEREIRA, apodado el Gordo, para trasladarse a una Farmacia a comprar unos medicamentos, acto seguido optamos por aprehenderlo, leyéndole sus Derechos Constitucionales y trasladándonos al Despacho; se le notificó a la superioridad, quien ordenó que fuesen puesto a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público ubicado en el Palacio de Justicia. Una vez en la oficina, procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información los posibles Registros y/o Solicitudes que pudiesen presentar los referidos ciudadanos, con el resultado siguiente: TORREALBA GARCÍA JHON MA1KEL, cédula de identidad V.-19.291.492, presenta detención por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según Expediente H.-129.200, del 15/11/2005, detención por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente H.-345-224, de fecha 30-11-2006, por la Sub Delegación El Paraíso, y Detención por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, de fecha 24-11-2007, según expediente H.-679.392 y el ciudadano TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, cédula de identidad V.-18.493.251, presenta una detención por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL según expediente H.-817.757, de fecha 10-05-2008, por la Sub delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas

2.- Riela al folio 05 del expediente, Acta de Denuncia Común levantada por la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: “…con al finalidad de denunciar que el día de hoy a las 03:00 horas de la madrugada, cuando estaba llegando a mi residencia ubicada en Parque Carabobo, me intercepto una camioneta Chevrolet Blazer de color Gris, donde se bajaron seis sujetos, portando armas de fuego y me despojaron de mi vehículo el cual reune las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, modelo GETZ GL 1.3, color gris, año 2006, placas AFT-11Z, tipo sedan, serial de carrocería 8X1BTS1GP6Y800371, serial de motor G4EA6853060, también me despojaron de mi celular…”.

3.- Riela al folio 08 del expediente Acta de Investigación Procesal levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, compareció ante este despacho, el funcionario Agente RAFAEL MARTÍNEZ., adscrito a esta Dirección Nacional, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Órganos de investigaciones científicas, penales y Criminalista, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en esta averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número: H-823.937, iniciado por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robó de Vehículos (ROBO), me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información con la finalidad de incluir como SOLICITADO el siguiente vehículo: Marca HYUNDAI, modelo GETZ, color GRIS, año 2006, placas AFT-11Z, tipo SEDAN, serial de carrocería 8X1 BTS1GP6Y800371, serial de motor G4EA6853060, una vez en dicha Área sostuve entrevista con el funcionario RONNY MONTILVA, a quien luego de imponerlo sobre el motivo de nuestra presencia procedió a incluir como solicitado a nivel nacional dicho vehículo.

4.- Riela al folio 10 Acta de entrevista tomada a la ciudadana SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: “"Encontrándome en este Despacho, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales numero JH-823.937, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26, años de edad, nacida en fecha 12/03/82, profesión u oficio: Estudiante de Administración en el lutirla, de la Yaguara, residenciado: Caricuao, Ud3, Bloque 13, escalera 01, piso 09, apartamento 906, teléfono 0212-339.12.24, 0414-378.29.36, portador de la cédula de identidad número V-15.821.078, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy como a las dos y treinta horas de la mañana en momentos en que nos estacionamos frente al edificio Lissiasi, en parque Carabobo, cerca del nuevo circo, se paro una camioneta Blazer, color gris, y de allí se bajaron seis sujetos, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y nos apunto pidiéndonos las pertenencias y me bajaron del carro de mi amigo Alexander y me montaron en esa camioneta, y arrancaron dejando a mi amigo y tres sujetos allí, luego de eso comenzaron a manejar ,con dirección hacia el cementerio, luego hacia Caricuao por Ruiz Pineda y luego pasaron por Catia, pero no se llegaron a parar hasta que uno de ellos comenzó a tocarme en todo mi cuerpo tratando de quitarme mi ropa pero comencé a pelear con los dos que estaban atrás para que no me quitaran la ropa , pero ellos eran muy fuertes, por lo que me golpearon en varias partes del cuerpo y también en mis partes intimas y luego de mucho forcejeo, ellos lograron someterme y primero se sacaron su pene y los dos comenzaron a pasarme su miembro por todo mi cuerpo y me lo ponían en la boca y me decían que se los chupara, juego de eso, me pusieron de rodillas en el asiento trasero de la camioneta y uno de ellos me agarro muy fuerte por ambos brazos y me sostenía mientras que el otro, a! que le decían EL GUAJIRO, logro bajarme los pantalones y mi ropa interior y logro penetrarme por detrás; luego el GUAJIRO, al sentir que llegaba al orgasmo, me lo saco y logro acabar afuera de mi y mientras el que me apuntaba y me amenazaba con el arma de fuego me obligaban a que yo me dejara hacer lo que ellos quisieran, luego el otro se masturbo nuevamente y acabo en la camioneta y se limpio las manos con el asiento, porque el que manejaba les insistía en que no me acabaran adentro porque así se iban a caer, y después de hacerme todo eso fue que decidieron que me iban a dejar en mi casa y yo les dije que vivía en parque Carabobo y me abandonaron, cerca de donde nos agarraron, bajándome de la camioneta medio vestida, ya que tenia todo el sostén por fuera y el cierre del pantalón reventado. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA US PRESUNTAS AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que menciona? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 13 de julio del presente año, en horas de la madrugada, frente al edificio en donde vive mi amigo José Alexander Monsalve, en Parque Carabobo." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de! vehículo que le quitaron a su amigo antes mencionado? CONTESTO: "Es un Hyundai, modelo Genz, color Gris, año 2007, no se la placa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias le lograron quitar? CONTESTO: "Me quitaron un reloj, de charoskee, modelo cuadrado, valorado en 200 bolívares fuertes, mi celular marca Samsung modelo slaider, signado con el numero 0414-378.29.36.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho cuantos sujetos se quedaron en la camioneta que menciona, y las características de los mismos? CONTESTO: "Se quedaron Tres sujetos, uno de ellos piel morena, estatura baja, contextura fuerte, estaba vestido con un Jeans, azul y un suéter, color marrón claro y a ese le decían insistentemente GUAJIRO, y fue quien me penetro, otro era piel blanca, contextura delgada, como de un metro setenta y dos , cabello no lo vi usaba gorra, y era muy joven, estaba vestido con un blue jeans y franelilla blanca, y el ultimo era de piel blanca, cabello corto, de contextura delgada, también de estatura baja, y como de 30 años de edad, y vestía un pantalón Blue jeans y chaqueta color gris, este era el que me apuntaba y me golpeaba,". QUINTA1 biga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "Solo el nombre que decían GUAJIRO, y creo que escuche otro PELÓN, o algo asi." QUINTA: Diga usted, de volver a ver a ios ciudadanos que menciona los reconocería? CONTESTO: Si sobre todo a! "guajiro", SEXTA: Diga usted que tiempo estuvo usted desde el momento en que la montaron en la camioneta Blazer que menciona y hasta que la dejaron abandonada? CONTESTO: "Bueno nos agarrron como a las dos y treinta de la mañana y me soltaron como a las cuatro de ¡a mañana" SÉPTIMA: Diga usted, para el momento del hecho resulto lesionada? CONTESTO: "Si Resulte muy golpeada, tengo un fuerte golpe en uno de mis senos, y me dejaron varios morados en varias partes de mi cuerpo, además de eso el Goajiro logro abusar de mi penetrándome por la región anal, además me maltrataron verba! y psicológicamente" OCTAVA; Diga usted logro causarle alguna herida a alguno de los sujetos? CONTESTO: No creo ya que solo lo que hacia era defenderme tratando de quitarles sus manos de mis partes? NOVENA: diga usted, cuantos de los sujetos lograron abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "Bueno el GUAJIRO logro abusar de mi en una oportunidad pero el otro aunque no me llego a penetrar si me toco por todas partes e hizo que me metiera su miembro en mi boca, por lo que pienso que los dos abusaron igualmente de mi." DÉCIMA: Diga Usted, en cuantas oportunidades llego a ser penetrada por el sujeto que menciona como EL GUAJIRO? CONTESTO: En una sola oportunidad, pero se quedaron tranquilos porque el que manejaba les decía que me dejaran tranquila DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, asistió a algún centro asistencia!, luego de los hechos ocurridos? CONTESTO:"No. porque estaba muy nerviosa y además mi ropa interior ellos me la rompieron y la deseche" DECIMA SEGUNDA: Diga usted, .los sujetos llegaron a utilizar algún tipo de sistema de comunicación? CONTESTO. No ninguno, DÉCIMA TERCERA. luego que dejan a su amigo antes mencionado abandonado en el sitio logro ver nuevamente el carro que le despojaron? CONTESTO: No en verdad no los pude ver mas, ellos perseguían era un fiesta power color negro pero no se si andaban juntos? DÉCIMA CUARTA: Diga usted, para el momento del hecho alguna otra persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: "Si, un sujetos pero creo que era indigente, no se de donde apareció, creo que anda en esa zona? DÉCIMA QUINTA: Luego del hecho, ha realizado llamadas a su teléfono celular? CONTESTO: si he llamado del teléfono de mi amiga, de nombre Nairubi TORRES, 0412-2964840, pero mi teléfono siempre sale apagado" DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento que pertenencias le fueron despojadas a su amigo de nombre José Alexander? CONTESTO: Si le quitaron la cartera, con todos sus documentos personales, su celular numero 0412-373.07.50, marca motorolla, color negro, creo que modelo V-3, y una cadena de oro," DECIMA SÉPTIMA: Diga usted es la primera vez que le ocurre un hecho como este? CONTESTO: Si es la primera? DÉCIMA OCTAVA: Diga usted, noto si los sujetos en cuestión se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica, o alcohol CONTESTO: Cree que solo alcohol DÉCIMA NOVENA: desea agregar algo mas a IA presente entrevista? CONTESTO: "No.

5.- Riela al folio 14 del expediente Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 01:25 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective José GONZÁLEZ, adscrito a esta Oficina de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 21° de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-823.937, aperturado por ante este Despacho Policial, por estar Previsto y Sancionado en uno de los Delitos Contemplado en: la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en compañía de la funcionario Detective Hummer MONCADA, tripulando la unidad P-30511, me trasladé hacia la siguiente dirección: frente al edificio disialzi, ubicada en parque Carabobo, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones tendientes al total esclarecimiento del presente caso, así como realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio. Estando allí debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de imponer el motivo de nuestra comparecencia sostuvimos entrevista con transeúntes del lugar quienes no se identificaron por temor a represalias manifestando desconocer del hecho. Acto seguido el funcionario antes referido, optó en realizar la inspección • técnica del sitio en cuestión. Una vez culminada nuestra labor nos retiramos del lugar, E a fin de plasmar en actas la diligencia realizada. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del sitio.


6.- Riela al folio 15 y 16 del expediente Acta de Inspección Técnica de fecha 13-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha siendo las 08:59 horas de la noche, se constituyo una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios .DETECTIVE MONCADO HÜMMER Y JOSÉ GONZÁLEZ, .adscrito a esta Dirección, hacia la siguiente dirección: EN; LAS ADYECENCIAS DEL EDIFICIO DISIALZI UBICADO EN PARQUE CARABOBO, en la vía pública; lugar donde se acordó realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 1°, 282°, 284° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 4° y 20° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considerándolo urgente y necesario para esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, donde se aprecia iluminación natural de regular intensidad, temperatura ambiental regular y piso de asfalto en su totalidad, correspondiente a un tramo de la calle, de la dirección arriba citada, la misma permite el paso de vehículos automotores en sentido Este-Qeste y viceversa, a lo largo de dicha calle en ambos extremos presenta aceras elaboradas en concretos para el uso y paso de peatones, de igual forma se aprecian varios edificios y locales comerciales de diferente fachadas y estilos, donde se toma como punto de referencia un poste de alumbrado.

7.- riela al folio 17 y 18 del expediente Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas de fa tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario PEDRO RUIZ BOUTTO, adscrito a esta División, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los articulo 111° Y 112°, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia (en el articulo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de fa siguiente diligencia Policial, efectuada:" Encontrándome en labores de guardia por el día de hoy, luego de; vista y leída las diferentes Actas Procesales, me percate en las Actas Procesales H-823.931, el denunciante la ciudadana COLMENARES ANDRAPE ISABEL GREGORIA. cédula de identidad V-05.164.016, la misma manifiesta que seis sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo: Blazer, color arena, la despojaron de su vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, AÑO 2001, COLOR ROJO, PLACAS KAT-88S, y de igual forma en las Actas Procesales H-823.937, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MQNSALVE RUIZ cédula de identidad V-06.339.978, denunciante y victima, manifiesta que en circunstancia similares, seis sujetos a bordo de una "Camioneta Blazer, lo despojaron del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO Getz, COLOR GRIS, PLACAS AFT-11Z, agregando una matricula, la cual presuntamente corresponde a la camioneta antes dicha, siendo esta ABZ-461, por lo que me dirigí hasta la Sala de Análisis y Estrategia de esta Dirección, la finalidad de verificar la placa antes dicha, por lo que una vez allí fui atendido por el funcionario RONNY MONTILVA, a quien luego de manifestarle motivo de mi presencia y posteriormente a una breve espera el mismo me indico que las placas ABZ-46I, le corresponden a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 2000, SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13W2YV307106, SERIAL DE MOTOR:2YV307106, y que la misma registra a nombre del ciudadano VISO HERNÁNDEZ ALFREDO, cédula de identidad V-05.535.555, residenciado en las residencias Gamelolal, edificio Ana Cristina apartamento 7-B. Se deja constancia que la referida camioneta no se encuentra Solicitada, y que se le participo a los Jefes naturales de ésta Oficina.

8.- Riela al folio 19 y 20 del expediente Acta de Investigación Policial (Acta de Entrevista) de fecha 13-07-2008, tomada a la ciudadana SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario PEDRO RUIZ BOUTTO, adscrito a esta División, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los articulo 111° Y 112°, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada. "Encontrándome en labores de guardia por el día de hoy, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales H-823.937, y encontrándose presente aun la ciudadana SALA2AR FUENMAYOR ROMELYS. de 26 años de edad, cédula de identidad V-15.821.078, a quien le fue tomada acta de entrevista en relación a los hechos que se investigan, y quien al momento de retirarse de la oficina observo por las ventanas del edificio aparcada en la parte de afuera un vehículo con similares características a la mencionada en su entrevista, y parado al lado de esta un ciudadano de sexo masculino de tez morena estatura baja, de contextura fuerte, y como de 25 años de edad, diciendo en reiteradas oportunidades que era el ciudadano que menciono en autos como "EL GUAJIRO", poniéndose muy nerviosa inmediatamente, entrando en un estado de pánico, lo que nos motivo a salir, y solicitarle al referido ciudadano su identificación, quedando el mismo como: VILLALOBOS GONZÁLEZ OSMAR_ENRIQUE, de 23 años de edad, natural de Santa Cruz de Amana, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante ,Corando actualmente despachando perros calientes, en la Candelaria, lindado en el Barrio La Quinta, sector el plan de la Invasión, y conocido mejor como los ranchos de los guajiros, cédula de identidad V-16.838.073, el mismo que había venido hasta esta división en compañía del ciudadano LUIS MANCIPE con la finalidad de denunciar que cinco sujetos en dos motos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a colocarse en ia parte trasera del vehículo, Marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris, año 200, propiedad del señor Luis Mancipe, y luego de esto los sujetos estuvieron rodando por varios sectores de caracas, pero que
desconocía si hablan cometido algún delito, luego dejarlo abandonado con el vehículo en e! sector del Cementerio, para salir de! sitio y manejo hasta e! sector de catia en donde vive e! citado ciudadano Luis Mancipe, y a! llegar allí se entrevisto con la esposa de este y ella te pidió que se regresaran a !a candelaria ya que el mismo no había aparecido y de allí, luego de ubicarlo se vinieron para esta oficina. Acto seguido y ya con la declaración de la ciudadana antes dicha y amparados en los mencionados relatos procedimos a leerle sus derechos constitucionales enmarcados en el articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el articulo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle ingreso en calidad de detenido. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la fiscal de guardia en el despacho, siendo la misma la abogado Raquel PITA; Fiscal 15, del Ministerio público a quien luego de imponerla de los hechos antes expuestos, la misma ordeno que el ciudadano en referencia fuera presentado el día de mañana en los Tribunales de Control, a través de la oficina de Flagrancia, Se consigna mediante la presente el Acta de los derechos del Imputado, y se deja constancia que se le participo a los Jefes naturales de Usía Oficina. Es todo cuanto tengo que informar.

9.- riela a los folios 22, 23 y 24 del expediente Acta de entrevista tomada al ciudadano MANCIPE LUIS ANDULFO, levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:50 horas de la Tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: SUB-INSPECTOR PEDRO RUIZ BOUTTO. Adscrito a esta división de este cuerpo de investigaciones y conformidad con lo establecido en (os artículos 111°, 112° y 113° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! artículo 21° de la Ley de los Órganos Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales numero H-823.937. se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y: llamarse como queda escrito: MANCIPE SILVA LUIS ANDULFO. de nacionalidad Venezolana (ADQUIRIDA), natura! de Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 20/06/60, profesión u oficio; Comerciante, laborando por cuenta propia en una venta de perros calientes ubicada en la esquina la Cruz, parroquia la Candelaria, frente de la farmacia de FARMAHORRO, residenciado: En e! Barrio Federico Quiroz, calle 5 de Julio, casa numero 22, teléfono: 0212-415.14.14, portador de la cédula de identidad número V-23.108.382, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta que el día ayer como a las once de la noche, yo estaba en compañía de un amigo de nombre OSMAR ENRIQUE VILLALOBOS, quien trabaja conmigo despachando los perros calientes, entonces como a eso de las doce de lo noche lo mande a buscar unos jarros en mi carro, marca: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS ABZ-46I, que estaba estacionado en la calle, cerca de esto, y me quede tornando unas cervezas, esperando que regresara, y al poco rato miro para donde estaba mi carro y no lo veo, entonces fui hasta el estacionamiento en donde guardo el carro de Perros calientes, y llame al dueño del estacionamiento de nombre Cesar. y guarde mi carrito y salimos carro de el a dar vueltas a ver si encontrábamos mi camioneta, y estamos como a las cinco de la mañana, y amanecimos allí hasta que mi esposo llego con mi hijo en compañía de Osmar, en mi camioneta, quien decía que lo habían robado y que luego lo dejaron votado con el carro, y se llevaron todas mis pertenencias, los permisos del negocio, y mis dos teléfonos, entonces me yo le pregunte que donde estaba y el solo me decía que lo atracaron dos motorizados y luego lo dejaron botado, luego lo convencí que viniera hasta este despacho a denunciar, pero el me decía que no, que se tenia que ir para Maracaibo, pero como estaba un poco tomado, Se vino y al llegar aquí una muchacha me dijo que el era uno de los sujetos que ¡a atraco, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS PRESUNTAS AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que menciona? CONTESTO: "El se llevo la camioneta el día de hoy luego de las doce de la madrugada, se la llevo de la Candelaria, cerca de donde pongo el carrito de Perros." "5E6UNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, las características del vehículo que menciona? CONTESTO: "CHEVROLET, MODELO: BUZER, COLOR GRIS. PLACAS ABZ-46I". TERCERA PRESUNTA: ¿Diga usted, a parte del vehículo que pertenencias le lograron quitar? CONTESTO" bueno mis permisos del negocio, y dos teléfonos, uno marca motorolla numero 0426-513.79.41, y un marca Samsung numero 0424-136.06.66". CUARTA PRESUNTA. ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano que menciona como OSMAR_ ENRIQUE VILLALOBOS.? CONTESTO: "Tengo conociéndolo como un año". QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si el mencionado ciudadano es conocido con otro nombre o apodo? CONTESTO: "Solo se que le dicen "EL GUAJIRO" QUINTA: Diga usted, como se encontraba vestido el mencionado ciudadano el día de anoche? CONTESTO: Tenia un pantalón Blue Jeans, y un suéter marrón claro", SEXTA; Oiga usted, para el momento en que menciona dicho ciudadano se llevo la camioneta, se encontraba en compañas de alguna otra persona? CONTESTO: "Si el estaba solo" SÉPTIMA: Diga usted, dicho ciudadano posee teléfono celular? CONTESTO: "Si pero no se el numero" OCTAVA: Diga usted las características físicas de la persona que mencionas como Osmar? CONTESTO : Es de piel moreno, contextura fuerte, de estatura baja? NOVENA: diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano ha estado detenido alguna vez por ante algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: No lo se, DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes son las personas que conviven con dicho ciudadano? CONTESTO: El se la pasa solo, y creo que tiene un hermano, que esta en caracas desde hace cuatro días, pero no se donde esta ahorita? UNDECIMA: Diga usted, a que hora llego dicho ciudadano con la camioneta y a donde la dejo? CONTESTO: "El llego a la casa, en catia, y llegó a la casa yo a mi esposa de nombre María Teresa VELAZCO, que lo habían robado, y le entrego las llaves, y entonces se regresaron a la Candelaria al estacionamiento Géminis frente al liceo Andrés Bello, como a las siete de la mañana a buscarme y ver que me había pasado ? DUODECIMA. Diga usted tiene conocimiento si este ciudadano fue a entregar la camioneta solo? CONTESTO: "Si, creo que si por que mi esposa no vio mas nadie" DECIMA TERCERA: Diga usted, logro observar si e! mencionado sujeto se encuentra golpeado, o presenta alguna herida? CONTESTO; El dice que lo golpearon p lo mandaron a la maleta del carro y le dieron unos cachazos, y tiene como una herida en la cabeza" DECIMA CUARTA: Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? CONTESTO: "Si, ya que nunca le presto el carro a nadie? DÉCIMA QUINTA: Diga usted, alguna vez se percato si el sujeto porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No nunca? DECIMA SEXTA: desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que la camioneta antes mencionada quedo aparcada en el estacionamiento de esta dirección, para que le realicen las experticias, necesarias

10.- riela al folio 26 y 27 del expediente Reconocimiento Técnico Nº 9700-2100, practicada a un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo B-3, de color negro, serial MSN-F55NHY8DQG.

11.- riela al folio 3, 31 y 32 del expediente, Inspección Técnica al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, de color GRIS, año 2000, placas ABZ-46-I, serial de carrocería 8ZNDT13W2YV307106; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionarios: DETECTIVE MONCADO HUMMER; adscritos a esta Dirección en: El estacionamiento Del Departamento de Experticia Capital.- lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con (o establecido en los artículos 284 V 207, ambos del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el articulo .19 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, donde se aprecia iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca y piso de cemento rustico en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, lugar en el cual se encuentra debidamente aparcado un vehículo automotor Clase automóvil, uso particular, el cual reúne las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, de color GRIS, año 2000, placas ABZ-46-1, Serial de Carrocería 8ZNDT13W2YV307106.

En dicho acto, la defensa privada de los imputados, DR. JOSÉ VICENTE QUINTANA ROSALES, inscrito en el IPSA Nº 20.436, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE LOS CIUDADANOS JHON MAIKEL TORREALBA GARCIA y KENDER OSCAR TOVAR RUIZ, QUIEN EXPONE: “La declaración de los dos imputados deja ver que no están vinculados al hecho, sin embargo la defensa difiere de la precalificación fiscal por las siguientes razones, en primer lugar la acción esta promovida ilegalmente ya que la victima no tiene cualidad para denunciar a estos señores, existen unos hechos pero han sido detenidos por un presunto Guajiro, esos hechos existen ante el Tribunal 39º de control, pero este hecho es nuevo, a la luz de la declaración de los imputados, todo ello por la falta de cualidad jurídica de la victima para denunciar, no hay una relación sobre los hechos por lo tanto es ilegal la acción planteada ante el tribunal de Control, ya que el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa, y es solo por estos hechos, necesitan tiempo para defenderse, este carro estaba solicitado, pero esto es de desconocimiento de ellos, el numeral 3º dice que toda persona será oída sobre los hechos que han sucedido y la presunción de inocencia de mis defendidos, de la misma manera ninguna persona, será sometida por los mismos hechos, el juez natural es el ciudadano magistrado, por lo tanto considero que la acción esta propuesta ilegalmente y no procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad, están en las actuaciones en lo referente en el tribunal 39º de manera que no hay una imputación como tal referido a la ley espacialísima del robo y hurto de vehículo, no tiene relación estos hechos y no concuerdan con el artículo señalado con la vindicta pública, ellos se encontraban durmiendo cuando se produjo el hecho por lo tanto considero que no es viable, mis defendidos tienen arraigo, y pueden cumplir con los requisitos del proceso y no van a obstaculizar el proceso, lo que quiere decir que este carro fue tomado por la urgencia, solicito sean impuestos de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal están acordes con los hechos, ellos detentaban un vehículo pero no producto de la delincuencia sino fueron engañados, hay causales que exceptúan a estos ciudadanos, por todo lo expuesto solicito una medida menos gravosa, es todo”

III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica que el representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio que la misma varié según el merito que arrojen los resultados de la investigación.

En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se les imputa a los ciudadanos: TOVAR RUIZ KENDER OSCAR y TORREALBA GARCIA JHON MAIKEL, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 en sus ordinales 1º, 2º, 3º Y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto de las actuaciones que se desprenden de autos, se evidencia que los ciudadanos TOVAR RUIZ KENDER OSCAR y TORREALBA GARCIA JHON MAIKEL, pudiera ser las personas que presumiblemente están involucradas en la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.-

IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.

El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. -La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. -La magnitud del daño causado;
4. -El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. -La conducta predelictual del imputado...”.

Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.

Tal es el caso de los ciudadanos: TOVAR RUIZ KENDER OSCAR y TORREALBA GARCIA JHON MAIKEL quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-

Ahora bien, se observa que los ciudadanos TOVAR RUIZ KENDER OSCAR y TORREALBA GARCIA JHON MAIKEL, pudieran estar incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 en sus ordinales 1º, 2º, 3º Y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de: NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y cuya acción no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día de ayer y recién comienzan las investigaciones, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación de los imputados: TOVAR RUIZ KENDER OSCAR y TORREALBA GARCIA JHON MAIKEL en los hechos que se le atribuyen, como lo son:

1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 38 y vto; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 02:16 horas de la mañana, compareció ante este Gregorio E. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112° 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia efectuada en la averiguación: En el día de hoy. en momentos que me encontraba realizando labores de investigaciones relacionadas al Hurto y Robo de Vehículos, en compañía de los Funcionarios Sub Inspectores GILBERTO PACHECO, GERARDO FLORES, Detectives SAÚL SUAREZ, RUFINO MENDOZA y Agente HAROLD CORDERO, a bordo de la Unidad P-30389, las inmediaciones de la avenida Nueva Granada, específicamente en el sector El Peaje, Cota 905, avistamos un vehículo marca HIUNDAY, modelo GETZ, de color GRIS, placas AFT 11Z, el cual presentaba una colisión en la parte delantera, al ser verificado en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente H.-823.937, de fecha 13/07/2008, por esta Dirección de Investigación de Vehículos, por el delito de Robo de Vehículos y el serial de carrocería que le corresponde es 8X1BT51GP6Y800371, año 2006, acto seguido conminamos a los ocupantes del automotor a detenerse y descender del mismo, acatando las instrucciones, quedando identificados de la siguiente manera: TORREALBA GARCÍA, JHON MAIKEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, trabajando actualmente en la Casa del Poder Comunal de El Hatillo, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje, barrio San Miguel, casa número 45, teléfono 0414 318-50-38, portador de la cédula de identidad V.-19.291.492, y TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-04-88, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente por cuenta propia, residenciado en la avenida Nueva Granada, sector el Peaje. casa número 54, teléfono 0212 631-77-28, cédula de identidad V.-18.493-251, al inquirírsele en relación a la procedencia del vehículo que tripulaban, argumentaron que carecían de documentación por cuanto el vehículo se lo prestó un ciudadano del sector de nombre LUIS PEREIRA, apodado el Gordo, para trasladarse a una Farmacia a comprar unos medicamentos, acto seguido optamos por aprehenderlo, leyéndole sus Derechos Constitucionales y trasladándonos al Despacho; se le notificó a la superioridad, quien ordenó que fuesen puesto a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público ubicado en el Palacio de Justicia. Una vez en la oficina, procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información los posibles Registros y/o Solicitudes que pudiesen presentar los referidos ciudadanos, con el resultado siguiente: TORREALBA GARCÍA JHON MA1KEL, cédula de identidad V.-19.291.492, presenta detención por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según Expediente H.-129.200, del 15/11/2005, detención por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente H.-345-224, de fecha 30-11-2006, por la Sub Delegación El Paraíso, y Detención por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, de fecha 24-11-2007, según expediente H.-679.392 y el ciudadano TOVAR RUIZ, KENDER ÓSCAR, cédula de identidad V.-18.493.251, presenta una detención por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL según expediente H.-817.757, de fecha 10-05-2008, por la Sub delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas

2.- riela al folio 05 del expediente, Acta de Denuncia Común levantada por la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: “…con al finalidad de denunciar que el día de hoy a las 03:00 horas de la madrugada, cuando estaba llegando a mi residencia ubicada en Parque Carabobo, me intercepto una camioneta Chevrolet Blazer de color Gris, donde se bajaron seis sujetos, portando armas de fuego y me despojaron de mi vehículo el cual reúne las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, modelo GETZ GL 1.3, color gris, año 2006, placas AFT-11Z, tipo sedan, serial de carrocería 8X1BTS1GP6Y800371, serial de motor G4EA6853060, también me despojaron de mi celular…”

3.- riela al folio 08 del expediente Acta de Investigación Procesal levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, compareció ante este despacho, el funcionario Agente RAFAEL MARTÍNEZ., adscrito a esta Dirección Nacional, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Órganos de investigaciones científicas, penales y Criminalista, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en esta averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número: H-823.937, iniciado por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robó de Vehículos (ROBO), me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información con la finalidad de incluir como SOLICITADO el siguiente vehículo: Marca HYUNDAI, modelo GETZ, color GRIS, año 2006, placas AFT-11Z, tipo SEDAN, serial de carrocería 8X1 BTS1GP6Y800371, serial de motor G4EA6853060, una vez en dicha Área sostuve entrevista con el funcionario RONNY MONTILVA, a quien luego de imponerlo sobre el motivo de nuestra presencia procedió a incluir como solicitado a nivel nacional dicho vehículo.

4.- riela al folio 10 Acta de entrevista tomada a la ciudadana SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: “"Encontrándome en este Despacho, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales numero JH-823.937, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26, años de edad, nacida en fecha 12/03/82, profesión u oficio: Estudiante de Administración en el lutirla, de la Yaguara, residenciado: Caricuao, Ud3, Bloque 13, escalera 01, piso 09, apartamento 906, teléfono 0212-339.12.24, 0414-378.29.36, portador de la cédula de identidad número V-15.821.078, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy como a las dos y treinta horas de la mañana en momentos en que nos estacionamos frente al edificio Lissiasi, en parque Carabobo, cerca del nuevo circo, se paro una camioneta Blazer, color gris, y de allí se bajaron seis sujetos, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y nos apunto pidiéndonos las pertenencias y me bajaron del carro de mi amigo Alexander y me montaron en esa camioneta, y arrancaron dejando a mi amigo y tres sujetos allí, luego de eso comenzaron a manejar ,con dirección hacia el cementerio, luego hacia Caricuao por Ruiz Pineda y luego pasaron por Catia, pero no se llegaron a parar hasta que uno de ellos comenzó a tocarme en todo mi cuerpo tratando de quitarme mi ropa pero comencé a pelear con los dos que estaban atrás para que no me quitaran la ropa , pero ellos eran muy fuertes, por lo que me golpearon en varias partes del cuerpo y también en mis partes intimas y luego de mucho forcejeo, ellos lograron someterme y primero se sacaron su pene y los dos comenzaron a pasarme su miembro por todo mi cuerpo y me lo ponían en la boca y me decían que se los chupara, juego de eso, me pusieron de rodillas en el asiento trasero de la camioneta y uno de ellos me agarro muy fuerte por ambos brazos y me sostenía mientras que el otro, a! que le decían EL GUAJIRO, logro bajarme los pantalones y mi ropa interior y logro penetrarme por detrás; luego el GUAJIRO, al sentir que llegaba al orgasmo, me lo saco y logro acabar afuera de mi y mientras el que me apuntaba y me amenazaba con el arma de fuego me obligaban a que yo me dejara hacer lo que ellos quisieran, luego el otro se masturbo nuevamente y acabo en la camioneta y se limpio las manos con el asiento, porque el que manejaba les insistía en que no me acabaran adentro porque así se iban a caer, y después de hacerme todo eso fue que decidieron que me iban a dejar en mi casa y yo les dije que vivía en parque Carabobo y me abandonaron, cerca de donde nos agarraron, bajándome de la camioneta medio vestida, ya que tenia todo el sostén por fuera y el cierre del pantalón reventado. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA US PRESUNTAS AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que menciona? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 13 de julio del presente año, en horas de la madrugada, frente al edificio en donde vive mi amigo José Alexander Monsalve, en Parque Carabobo." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de! vehículo que le quitaron a su amigo antes mencionado? CONTESTO: "Es un Hyundai, modelo Genz, color Gris, año 2007, no se la placa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias le lograron quitar? CONTESTO: "Me quitaron un reloj, de charoskee, modelo cuadrado, valorado en 200 bolívares fuertes, mi celular marca Samsung modelo slaider, signado con el numero 0414-378.29.36.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho cuantos sujetos se quedaron en la camioneta que menciona, y las características de los mismos? CONTESTO: "Se quedaron Tres sujetos, uno de ellos piel morena, estatura baja, contextura fuerte, estaba vestido con un Jeans, azul y un suéter, color marrón claro y a ese le decían insistentemente GUAJIRO, y fue quien me penetro, otro era piel blanca, contextura delgada, como de un metro setenta y dos , cabello no lo vi usaba gorra, y era muy joven, estaba vestido con un blue jeans y franelilla blanca, y el ultimo era de piel blanca, cabello corto, de contextura delgada, también de estatura baja, y como de 30 años de edad, y vestía un pantalón Blue jeans y chaqueta color gris, este era el que me apuntaba y me golpeaba,". QUINTA1 biga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "Solo el nombre que decían GUAJIRO, y creo que escuche otro PELÓN, o algo así" QUINTA: Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos que menciona los reconocería? CONTESTO: Si sobre todo a! "guajiro", SEXTA: Diga usted que tiempo estuvo usted desde el momento en que la montaron en la camioneta Blazer que menciona y hasta que la dejaron abandonada? CONTESTO: "Bueno nos agararron como a las dos y treinta de la mañana y me soltaron como a las cuatro de ¡a mañana" SÉPTIMA: Diga usted, para el momento del hecho resulto lesionada? CONTESTO: "Si Resulte muy golpeada, tengo un fuerte golpe en uno de mis senos, y me dejaron varios morados en varias partes de mi cuerpo, además de eso el Goajiro logro abusar de mi penetrándome por la región anal, además me maltrataron verba! y psicológicamente" OCTAVA; Diga usted logro causarle alguna herida a alguno de los sujetos? CONTESTO: No creo ya que solo lo que hacia era defenderme tratando de quitarles sus manos de mis partes? NOVENA: diga usted, cuantos de los sujetos lograron abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "Bueno el GUAJIRO logro abusar de mi en una oportunidad pero el otro aunque no me llego a penetrar si me toco por todas partes e hizo que me metiera su miembro en mi boca, por lo que pienso que los dos abusaron igualmente de mi." DÉCIMA: Diga Usted, en cuantas oportunidades llego a ser penetrada por el sujeto que menciona como EL GUAJIRO? CONTESTO: En una sola oportunidad, pero se quedaron tranquilos porque el que manejaba les decía que me dejaran tranquila DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, asistió a algún centro asistencia!, luego de los hechos ocurridos? CONTESTO:"No. porque estaba muy nerviosa y además mi ropa interior ellos me la rompieron y la deseche" DECIMA SEGUNDA: Diga usted, los sujetos llegaron a utilizar algún tipo de sistema de comunicación? CONTESTO. No ninguno, DÉCIMA TERCERA. luego que dejan a su amigo antes mencionado abandonado en el sitio logro ver nuevamente el carro que le despojaron? CONTESTO: No en verdad no los pude ver mas, ellos perseguían era un fiesta power color negro pero no se si andaban juntos? DÉCIMA CUARTA: Diga usted, para el momento del hecho alguna otra persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: "Si, un sujetos pero creo que era indigente, no se de donde apareció, creo que anda en esa zona? DÉCIMA QUINTA: Luego del hecho, ha realizado llamadas a su teléfono celular? CONTESTO: si he llamado del teléfono de mi amiga, de nombre Nairubi TORRES, 0412-2964840, pero mi teléfono siempre sale apagado" DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento que pertenencias le fueron despojadas a su amigo de nombre José Alexander? CONTESTO: Si le quitaron la cartera, con todos sus documentos personales, su celular numero 0412-373.07.50, marca motorolla, color negro, creo que modelo V-3, y una cadena de oro," DECIMA SÉPTIMA: Diga usted es la primera vez que le ocurre un hecho como este? CONTESTO: Si es la primera? DÉCIMA OCTAVA: Diga usted, noto si los sujetos en cuestión se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica, o alcohol CONTESTO: Cree que solo alcohol DÉCIMA NOVENA: desea agregar algo mas a IA presente entrevista? CONTESTO: "No.

5.- riela al folio 14 del expediente Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 01:25 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective José GONZÁLEZ, adscrito a esta Oficina de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 21° de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-823.937, aperturado por ante este Despacho Policial, por estar Previsto y Sancionado en uno de los Delitos Contemplado en: la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en compañía de la funcionario Detective Hummer MONCADA, tripulando la unidad P-30511, me trasladé hacia la siguiente dirección: frente al edificio disialzi, ubicada en parque Carabobo, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones tendientes al total esclarecimiento del presente caso, así como realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio. Estando allí debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de imponer el motivo de nuestra comparecencia sostuvimos entrevista con transeúntes del lugar quienes no se identificaron por temor a represalias manifestando desconocer del hecho. Acto seguido el funcionario antes referido, optó en realizar la inspección • técnica del sitio en cuestión. Una vez culminada nuestra labor nos retiramos del lugar, E a fin de plasmar en actas la diligencia realizada. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del sitio.

6.- riela al folio 15 y 16 del expediente Acta de Inspección Técnica de fecha 13-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha siendo las 08:59 horas de la noche, se constituyo una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios .DETECTIVE MONCADO HÜMMER Y JOSÉ GONZÁLEZ, .adscrito a esta Dirección, hacia la siguiente dirección: EN; LAS ADYECENCIAS DEL EDIFICIO DISIALZI UBICADO EN PARQUE CARABOBO, en la vía pública; lugar donde se acordó realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 1°, 282°, 284° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 4° y 20° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considerándolo urgente y necesario para esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, donde se aprecia iluminación natural de regular intensidad, temperatura ambiental regular y piso de asfalto en su totalidad, correspondiente a un tramo de la calle, de la dirección arriba citada, la misma permite el paso de vehículos automotores en sentido Este-Oeste y viceversa, a lo largo de dicha calle en ambos extremos presenta aceras elaboradas en concretos para el uso y paso de peatones, de igual forma se aprecian varios edificios y locales comerciales de diferente fachadas y estilos, donde se toma como punto de referencia un poste de alumbrado.

7.- riela al folio 17 y 18 del expediente Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas de fa tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario PEDRO RUIZ BOUTTO, adscrito a esta División, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los articulo 111° Y 112°, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia (en el articulo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de fa siguiente diligencia Policial, efectuada:" Encontrándome en labores de guardia por el día de hoy, luego de; vista y leída las diferentes Actas Procesales, me percate en las Actas Procesales H-823.931, el denunciante la ciudadana COLMENARES ANDRAPE ISABEL GREGORIA. cédula de identidad V-05.164.016, la misma manifiesta que seis sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo: Blazer, color arena, la despojaron de su vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, AÑO 2001, COLOR ROJO, PLACAS KAT-88S, y de igual forma en las Actas Procesales H-823.937, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MQNSALVE RUIZ cédula de identidad V-06.339.978, denunciante y victima, manifiesta que en circunstancia similares, seis sujetos a bordo de una "Camioneta Blazer, lo despojaron del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO Getz, COLOR GRIS, PLACAS AFT-11Z, agregando una matricula, la cual presuntamente corresponde a la camioneta antes dicha, siendo esta ABZ-461, por lo que me dirigí hasta la Sala de Análisis y Estrategia de esta Dirección, la finalidad de verificar la placa antes dicha, por lo que una vez allí fui atenndido por el funcionario RONNY MONTILVA, a quien luego de manifestarle motivo de mi presencia y posteriormente a una breve espera el mismo me indico que las placas ABZ-46I, le corresponden a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 2000, SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13W2YV307106, SERIAL DE MOTOR:2YV307106, y que la misma registra a nombre del ciudadano VISO HERNÁNDEZ ALFREDO, cédula de identidad V-05.535.555, residenciado en las residencias Gamelolal, edificio Ana Cristina apartamento 7-B. Se deja constancia que la referida camioneta no se encuentra Solicitada, y que se le participo a los Jefes naturales de ésta Oficina.

8.- riela al folio 19 y 20 del expediente Acta de Investigación Policial (Acta de Entrevista) de fecha 13-07-2008, tomada a la ciudadana SALAZAR FUENMAYOR ROMELYS, levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario PEDRO RUIZ BOUTTO, adscrito a esta División, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los articulo 111° Y 112°, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada. "Encontrándome en labores de guardia por el día de hoy, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales H-823.937, y encontrándose presente aun la ciudadana SALA2AR FUENMAYOR ROMELYS. de 26 años de edad, cédula de identidad V-15.821.078, a quien le fue tomada acta de entrevista en relación a los hechos que se investigan, y quien al momento de retirarse de la oficina observo por las ventanas del edificio aparcada en la parte de afuera un vehículo con similares características a la mencionada en su entrevista, y parado al lado de esta un ciudadano de sexo masculino de tez morena estatura baja, de contextura fuerte, y como de 25 años de edad, diciendo en reiteradas oportunidades que era el ciudadano que menciono en autos como "EL GUAJIRO", poniéndose muy nerviosa inmediatamente, entrando en un estado de pánico, lo que nos motivo a salir, y solicitarle al referido ciudadano su identificación, quedando el mismo como: VILLALOBOS GONZÁLEZ OSMAR_ENRIQUE, de 23 años de edad, natural de Santa Cruz de Amana, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante ,Corando actualmente despachando perros calientes, en la Candelaria, lindado en el Barrio La Quinta, sector el plan de la Invasión, y conocido mejor como los ranchos de los guajiros, cédula de identidad V-16.838.073, el mismo que había venido hasta esta división en compañía del ciudadano LUIS MANCIPE con la finalidad de denunciar que cinco sujetos en dos motos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a colocarse en la parte trasera del vehículo, Marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris, año 200, propiedad de! señor Luis Mancipe, y luego de esto los sujetos estuvieron rodando por varios sectores de caracas, pero que
desconocía si hablan cometido algún delito, luego dejarlo abandonado con el vehículo en el sector del Cementerio, para salir de! sitio y manejo hasta e! sector de catia en donde vive e! citado ciudadano Luis Mancipe, y a! llegar allí se entrevisto con la esposa de este y ella te pidió que se regresaran a !a candelaria ya que el mismo no había aparecido y de allí, luego de ubicarlo se vinieron para esta oficina. Acto seguido y ya con la declaración de la ciudadana antes dicha y amparados en los mencionados relatos procedimos a leerle sus derechos constitucionales enmarcados en el articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el articulo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle ingreso en calidad de detenido. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la fiscal de guardia en el despacho, siendo la misma la abogado Raquel PITA; Fiscal 15, del Ministerio público a quien luego de imponerla de los hechos antes expuestos, la misma ordeno que el ciudadano en referencia fuera presentado el día de mañana en los Tribunales de Control, a través de la oficina de Flagrancia, Se consigna mediante la presente el Acta de los derechos del Imputado, y se deja constancia que se le participo a los Jefes naturales de Usía Oficina. Es todo cuanto tengo que informar.

9.- riela a los folios 22, 23 y 24 del expediente Acta de entrevista tomada al ciudadano MANCIPE LUIS ANDULFO, levantada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 13:50 horas de la Tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: SUB-INSPECTOR PEDRO RUIZ BOUTTO. Adscrito a esta división de este cuerpo de investigaciones y conformidad con lo establecido en (os artículos 111°, 112° y 113° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! artículo 21° de la Ley de los Órganos Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales numero H-823.937 se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y: llamarse como queda escrito: MANCIPE SILVA LUIS ANDULFO. de nacionalidad Venezolana (ADQUIRIDA), natura! de Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 20/06/60, profesión u oficio; Comerciante, laborando por cuenta propia en una venta de perros calientes ubicada en la esquina la Cruz, parroquia la Candelaria, frente de la farmacia de FARMAHORRO, residenciado: En e! Barrio Federico Quiroz, calle 5 de Julio, casa numero 22, teléfono: 0212-415.14.14, portador de la cédula de identidad número V-23.108.382, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta que el día ayer como a las once de la noche, yo estaba en compañía de un amigo de nombre OSMAR ENRIQUE VILLALOBOS, quien trabaja conmigo despachando los perros calientes, entonces como a eso de las doce de lo noche lo mande a buscar unos jarros en mi carro, marca: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS ABZ-46I, que estaba estacionado en la calle, cerca de esto, y me quede tornando unas cervezas, esperando que regresara, y al poco rato miro para donde estaba mi carro y no lo veo, entonces fui hasta el estacionamiento en donde guardo el carro de Perros calientes, y llame al dueño del estacionamiento de nombre Cesar. y guarde mi carrito y salimos carro de el a dar vueltas a ver si encontrábamos mi camioneta, y estamos como a las cinco de la mañana, y amanecimos allí hasta que mi esposo llego con mi hijo en compañía de Osmar, en mi camioneta, quien decía que lo habían robado y que luego lo dejaron votado con el carro, y se llevaron todas mis pertenencias, los permisos del negocio, y mis dos teléfonos, entonces me yo le pregunte que donde estaba y el solo me decía que lo atracaron dos motorizados y luego lo dejaron botado, luego lo convencí que viniera hasta este despacho a denunciar, pero el me decía que no, que se tenia que ir para Maracaibo, pero como estaba un poco tomado, Se vino y al llegar aquí una muchacha me dijo que el era uno de los sujetos que ¡a atraco, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS PRESUNTAS AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que menciona? CONTESTO: "El se llevo la camioneta el día de hoy luego de las doce de la madrugada, se la llevo de la Candelaria, cerca de donde pongo el carrito de Perros." "5E6UNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, las características del vehículo que menciona? CONTESTO: "CHEVROLET, MODELO: BUZER, COLOR GRIS. PLACAS ABZ-46I". TERCERA PRESUNTA: ¿Diga usted, a parte del vehículo que pertenencias le lograron quitar? CONTESTO" bueno mis permisos del negocio, y dos teléfonos, uno marca motorolla numero 0426-513.79.41, y un marca Samsung numero 0424-136.06.66". CUARTA PRESUNTA. ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano que menciona como OSMAR_ ENRIQUE VILLALOBOS.? CONTESTO: "Tengo conociéndolo como un año". QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si el mencionado ciudadano es conocido con otro nombre o apodo? CONTESTO: "Solo se que le dicen "EL GUAJIRO" QUINTA: Diga usted, como se encontraba vestido el mencionado ciudadano el día de anoche? CONTESTO: Tenia un pantalón Blue Jeans, y un suéter marrón claro", SEXTA; Oiga usted, para el momento en que menciona dicho ciudadano se llevo la camioneta, se encontraba en compañas de alguna otra persona? CONTESTO: "Si el estaba solo" SÉPTIMA: Diga usted, dicho ciudadano posee teléfono celular? CONTESTO: "Si pero no se el numero" OCTAVA: Diga usted las características físicas de la persona que mencionas como Osmar? CONTESTO : Es de piel moreno, contextura fuerte, de estatura baja? NOVENA: diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano ha estado detenido alguna vez por ante algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: No lo se, DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes son las personas que conviven con dicho ciudadano? CONTESTO: El se la pasa solo, y creo que tiene un hermano, que esta en caracas desde hace cuatro días, pero no se donde esta ahorita? UNDECIMA: Diga usted, a que hora llego dicho ciudadano con la camioneta y a donde la dejo? CONTESTO: "El llego a la casa, en catia, y llegó a la casa yo a mi esposa de nombre María Teresa VELAZCO, que lo habían robado, y le entrego las llaves, y entonces se regresaron a !a Candelaria al estacionamiento Géminis frente al liceo Andrés Bello, como a las siete de la mañana a buscarme y ver que me había pasado ? DUODECIMA. Diga usted tiene conocimiento si este ciudadano fue a entregar la camioneta solo? CONTESTO: "Si, creo que si por que mi esposa no vio mas nadie" DECIMA TERCERA: Diga usted, logro observar si e! mencionado sujeto se encuentra golpeado, o presenta alguna herida? CONTESTO; El dice que lo golpearon p lo mandaron a la maleta del carro y le dieron unos cachazos, y tiene como una herida en la cabeza" DECIMA CUARTA: Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? CONTESTO: "Si, ya que nunca le presto el carro a nadie? DÉCIMA QUINTA: Diga usted, alguna vez se percato si el sujeto porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No nunca? DECIMA SEXTA: desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que la camioneta antes mencionada quedo aparcada en el estacionamiento de esta dirección, para que le realicen las experticias, necesarias

10.- riela al folio 26 y 27 del expediente Reconocimiento Técnico Nº 9700-2100, practicada a un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo B-3, de color negro, serial MSN-F55NHY8DQG.

11.- riela al folio 3, 31 y 32 del expediente, Inspección Técnica al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, de color GRIS, año 2000, placas ABZ-46-I, serial de carrocería 8ZNDT13W2YV307106; la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionarios: DETECTIVE MQNCADO HUMMER; adscritos a esta Dirección en: El estacionamiento Del Departamento de Experticia Capital.- lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con (o establecido en los artículos 284 V 207, ambos del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el articulo .19 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, donde se aprecia iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca y piso de cemento rustico en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, lugar en el cual se encuentra debidamente aparcado un vehículo automotor Clase automóvil, uso particular, el cual reúne las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, de color GRIS, año 2000, placas ABZ-46-1, Serial de Carrocería 8ZNDT13W2YV307106.

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, tomando en consideración el delito precalificado en la audiencia el cual fue acogido por el Tribunal, cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo manifestado por la representante de la Fiscalía Vigésimo Octava (28º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a este Despacho que por ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se siguen actuaciones relacionadas con la presente causa y las cuales se encuentran signada bajo el 39C-13058-08 (nomenclatura de ese Tribunal) la cual fuera iniciada en fecha 14-07-2008, por lo tanto, concluye este Tribunal de Control que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que la competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural, en consecuencia resulta forzoso concluir que no corresponde a este Tribunal conocer la presente causa, por lo que en estricto cumplimiento a lo establecido en las normas adjetivas antes indicadas lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA. En tal sentido se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, realizar las diligencias necesarias a fin de garantizar el efectivo traslado del imputado al Tribunal mencionado. Librese el respectivo Oficio de remisión dirigido al Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de los investigados: KENDER OSCAR TOVAR RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO, de estado civil Soltero, hijo de OSCAR CARMELO TOVAR ACEVEDO (V) y de CARMEN YONEIDA RUIZ SARABIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-834.83.95; 0414-902.54.42 (Oscar Tovar), titular de la cédula de identidad Nº V.-18.493.251 y JHON MAIKEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio MENSAJERO DE OPERACIONES FUN RACE 4X4, de estado civil Soltero, hijo de JHONY JOSÉ TORREALBA MEDINA (V) y de ANA LILIAN GARCIA (V), residenciado en: AVENIDA NUEVA GRANADA, SECTOR EL PEAJE, BARRIO SAN MIGUEL, CASA Nº 54, CARACAS, TELEFONO: 0212-318.50.38 (JHON TORREALBA); 0414-902.54.42 (ANA LILIAN GARCIA), titular de la cédula de identidad Nº V.-19.291.492, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 en sus ordinales 1º, 2º, 3º Y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, realizar las diligencias necesarias a fin de garantizar el efectivo traslado del imputado al Tribunal mencionado. Librese el respectivo Oficio de remisión dirigido al Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librese lo conducente.

Publíquese, Diarícese y cúmplase con las formalidades de ley.-

EL JUEZ,



PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO



PJRM./JCF
Causa: N° 3C-11935-08