REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Julio de 2008.
198º y 149º

Vista la Querella presentada por el DR. RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ANTONIO PEÑA, en contra de los ciudadanos JULIO VIEIRA, MANUELA VIEIRA, ARTURO MENDEZ y GABRIELA MAITE VIEIRA MORANTE, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, la cual ingresó a este Despacho en fecha 10-06-08 y la cual fuera subsanada en fecha 25/06/2008, conforme a lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO.”

De otra parte, el encabezamiento del artículo 401 Ejusdem, dispone:

“Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio,…”

Así las cosas, se hace necesario destacar lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.


Ahora bien, en razón de lo anterior y tomando en consideración que los delitos objeto de la querella presentada por el DR. RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ANTONIO PEÑA, en contra de los ciudadanos JULIO VIEIRA, MANUELA VIEIRA, ARTURO MENDEZ y GABRIELA MAITE VIEIRA MORANTE, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, son de los denominados “de acción privada”, lo procedente y ajustado a derecho, es Declinar el conocimiento de la misma en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los anteriores razonamientos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo pautado en los artículos 77, 400 y encabezamiento del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir la presente Causa, mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Juzgado correspondiente.

Regístrese, remítase y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ,


PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
PJRM/jcf.-
Causa Nº 03ºC-11703-08.-