REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 11973-08

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCAL (22º) AUX. del M.P.: DR. EDUARDO VILLEGAS SIERRA.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: LEYDA MARIELA AREVALO GOMEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-


SOLICITUD SOBRESEIMIENTO :

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por el DR. EDUARDO VILLEGAS SIERRA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo (22º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 09 de Septiembre del 2002, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana AREVALO GOMEZ LEYDA MARIELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.341.728, en la cual manifestó lo siguiente: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se llevaron el vehículo del lugar donde lo dejé estacionado, el mismo reúne las siguientes características: MARCA FORD, MODELO MAVERICK, AÑO 1977, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, PALCAS 019-542, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA AJ92TB45266, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, es propiedad de mi esposo PEDRO JOSE COLMENARES, lo dejé ayer 08 de Septiembre de 2002, como a las 09:00 horas de la noche en la primera avenida de Los Palos Grandes…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 09 de Septiembre del 2002.-

El Tribunal comparte el criterio en cuanto a que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión como los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, que prevé una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de CINCO (05) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 09 de Septiembre del 2002, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19), no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º, de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM/JCF/jmjl
Causa N° 11973-08.-
Exp. Fiscal Nº 01-F22-0817-02.-