REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de Julio de 2008
198 y 149º

CAUSA N° 11930-08

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCALÍA (21º) del M.P.: DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO.-
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: MILTON ALBA BUJOSA DEÑO.-
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-

SOLICITUD FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, acudiendo a este Tribunal a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LOS HECHOS:

Se da inicio a la presente a la presente investigación en fecha 23 de Abril del 2002, en virtud de denuncia interpuesta por MILTON ALBA LUJOSA DEÑO, de cédula de identidad Nº V- 2.969.832, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifiesta lo siguiente: “…El día Miércoles 27/03/2002, yo me encontraba en la agencia del banco Provincial de Santa Mónica, retirando dinero para irme de viaje a Río Chico, luego de sacar el mismo del cajero automático y me disponía a retirarme, un sujeto me tropezó, y la tarjeta se me cayó al piso, pienso yo que en este momento fue cuando el sujeto me cambió la tarjeta, ya que cuando regresé de viajes y me disponía a pagar la cuenta en el Restaurante la Valencia, ubicado en Los Chaguaramos, avenida La Facultad, el dueño me indicó que la tarjeta no aceptaba la clave, llamamos al centro de atención del Banco y el operador me informó que el sistema bloqueaba automáticamente la tarjeta al tercer intento, el día Lunes de los corrientes me dirigí nuevamente a la agencia Bancaria antes mencionada para sacar dinero por taquilla y verificar que ocurría con mi tarjeta y es donde me informa, el cajero que no tenía dinero disponible ni en mi cuenta de ahorros, ni en mi cuenta corriente, motivado a que había hecho varios retiros, hablé con el sub gerente y me indicó que la tarjeta que yo tenía no era la que el Banco me había otorgado sino otra y la misma le corresponde al ciudadano ROBALD JOSE GALINCIA, quien tiene una cuenta en ese Banco pero no se si es de ahorro o corriente el Nº es 01080023410200176354, dicha tarjeta fue retenida por el banco y me dieron una fotocopia de la misma, y procedí a formular el reclamo sobre el dinero retirado de mis cuentas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 23 de Abril del 2002.-

El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. Delito que prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 4º Del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de TRES (03) años y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 23 de Abril del 2002, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ



DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS FIDALGO



PJRM/JCF/jmjl.-
Causa N° 11930-08.-
Exp. G-073.988.-