REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy 05 de Julio de 2.008, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY, de conformidad con lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Novena (122º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADOS: ARAY ORTEGA DAVID, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-06-79, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo de ANTONIO ARAY Y ANA DE ARAY, profesión u oficio albañil, domiciliado en Brisa de Turumo, parte alta Marin, casa el comedor popular, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.304; JUNIOR ALBERTO PALENCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 26-11-83, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de MARIA MAURA ARAUJO Y FIDEL PALENCIA, profesión u oficio Plomero, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, Callejón San José, casa nro C-305, titular de la cedula de identidad Nº V-16.544.337, JONATHAN JAVIER ARAUJO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 25-04-77, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de MARIA MAURA ARAUJO Y JOSE PORTIRIO GOYO, profesión u oficio Albañil, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, Callejón San José, casa nro C-305, titular de la cedula de identidad Nº V-16.430.994, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 01-06-80, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de DOMINGA DEL CARMEN MACHADO Y CRUZ RAMON LOPEZ, profesión u oficio ayudante general de publicidad, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, al lado del comedor Popular, casa Nro. C-459, titular de la cedula de identidad Nº V-13.466.234, VELASQUEZ MACHADO DANNY, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 18-05-83, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de DOMINGA DEL CARMEN MACHADO Y CRUZ RAMON LOPEZ, profesión u oficio electricista, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, al lado del comedor Popular, casa nro C-459, titular de la cedula de identidad Nº V-16.871.732 .-
• DEFENSA: CHARITO TIRADO PAZ, Defensor privado.-

II.-
DE LOS HECHOS

Los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la división contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación el Llanito, el día 04 de Julio de los corrientes, aproximadamente a las de las siete horas de la mañana (07 am.), cuando se desplazaban por el Barrio Turumo, sector Marin, los residentes de la zona señalaron a un grupo de sujetos que se encontraban en el callejón san José como los que habían dado muerte en un tiroteo al ciudadano RODRIGÚEZ FLORENCIO ANTONIO el día 02 de julio de los corrientes, y al ver la comisión judicial los mismos emprendieron la huida dejando en el lugar un arma de fuego tipo escopeta, siendo aprehendidos a pocos metros, incautándoles a uno de los ciudadanos un arma de fuego tipo pistola y a otro de los sujetos un koala, contentivo en su interior de un material que se presume sean sustancias ilícitas, quedando identificados como ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY.-

Consta en las actuaciones el acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2008, cursante a los (folios 16 y 17), de la presente pieza suscrita por la Inspectora Jefe WILMARY ABARCA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Se presento por ante este Despacho previo traslado de comisión una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HERNÁNDEZ ESTRADA JOHANA JOSEFINA… quien expone: Estábamos en una reunión y llegó un grupo de la banda del sector Marin parte alta y comenzaron a lanzar tiros hacia donde estábamos nosotros…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… solo de vista y por apodo son JUNIOR y EL MENOR, y estaban otros más, pero ellos fue a los que yo vi duraron como una hora disparando, incluso le causaron daños a un vehículo de la gobernación de Miranda… y detrás de ese vehículo fue que se escondió mi suegro ellos lo vieron y le dispararon… JUNIOR, es delgado, bajito, blanco, achinado, como de 30 años de edad… el menor es moreno ojos grandes, cara redonda, alto como de 17 años de edad, tenían ametralladoras, pajizas, pistolas 9 mm… estos delincuentes están adueñados del sector y ellos mismos hacen su ley…”.

En Acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2008, cursante al (folio 18), de la presente pieza suscrita por el Detective DAVILA RENIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho en forma espontánea un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SANCHEZ CHACON ANGEL MANUEL… quien expone:… me encontraba en una reunión de vecinos para la conformación de la junta comunal, en eso se apersonaron dos sujetos corriendo a quienes conozco como el JUNIOR y EL MENOR, cada uno con un arma de fuego en las manos sin mediar palabras comenzaron a disparar a todos los integrantes de la reunión… el señor FLORENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ se escondió detrás de una patrulla… ellos llegaron hasta allí y le dieron un tiro en la cintura y le salio cerca del ombligo dejándolo herido…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… solo se que a uno lo llaman JUNIOR… al otro le llaman EL MENOR… uno tenía una escopeta y el otro tenía una pistola… ambos han tiroteado a muchas personas… son malandros ellos solo se la pasan robando y matando a todo el que se le antoje…”.

Consta igualmente en las actuaciones Acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2008, cursante a los (folios 19 y 20), de la presente pieza suscrita por el Agente DOUGLAS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Se presento por ante este Despacho previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANDRES RAMON AVILA… y en consecuencia expone:… estaba conversando cuando de pronto escucho un disparo y siento que me dan a mi… me hicieron unas curas en el ojo derecho en el cuello ya que presumo que me dieron un disparo con una escopeta… cuando llegue al barrio la gente comenta que los que participaron en el hecho del sector Marín y entre ellos están un sujeto llamado el JUNIOR y del lado de mi casa estaba CONEJO disparo en ele sector…”.

En Acta de entrevista de fecha 04 de Junio de 2008, cursante a los (folios 29 y 30), de la presente pieza suscrita por el Inspector ROBERTH CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Se presento por ante este Despacho en forma espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CORTEZ DE JULIO LUISA MARCELINA… quien expone: resulta que el día miércoles 02/07/08, como a las 7:30 horas de la noche yo me encontraba frente a mi casa… cuando escuche varios disparos, por lo que salí corriendo para dentro de mi casa… la gente empieza a gritar que habían herido al señor FLORENCIO... al otro día me entero que el señor FLORENCIO, muere, también supe que hirieron a otro señor que le dicen el MAGALLANES…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… llegaron varios sujetos disparando entre ellos uno apodado JUNIOR y su banda, los mismos se pararon en la parte de arriba de la calle hacia abajo… si cuando estaban disparando me pego una esquirla en el costado derecho… lo que puedo decir es que esos sujetos llegan disparando a diestra y siniestra… ellos dispararon con una escopeta grande, parecida a la que me están presentando… dicen que fueron ellos los que llegaron disparando… esos mismos sujetos mataron a un muchacho llamado RONALD…”.

En Acta de entrevista de fecha 04 de Julio de 2008, cursante a los (folios 38, 39 y 40), de la presente pieza suscrita por el Agente DOUGLAS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Se presento por ante este Despacho previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANA BLANCO JULIO… y en consecuencia expone:… me encontraba en la puerta de mi casa observe a un muchacho que llevaba en sus manos un arma larga de color verde este estaba disparando hacia debajo de la calle, y de repente este me apunto con esa arma y me disparo en una oportunidad al momento que yo cerraba la puerta… veo a otro muchacho cerca del que tenia arma larga, me vuelvo a meter…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… según los comentarios son JUNIOR, EL MENOR, CHEPE, CONEJO y LOS HIJOS DE GAVILÁN… yo al que vi que me disparo es de piel morena, de contextura delgada… al otro no lo llegue a detallar…”.


En Acta Policial de fecha 04 de Julio de 2008, cursante a los (folios 43, 44 y 45), de la presente pieza suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios: comisario: ROBINSON CASTILLO, Sub-Comisario: MANUEL MACHADO, inspector Jefe: WILMARY ABARCA, Inspectores: FREDDY CASTRO Y ROBERTH CHACON, Detectives: BASTIDAS JESUS Y DAVILA RENIER… con la finalidad de ubicar y aprehender a los sujetos integrantes de la banda del “JUNIOR”… procediendo con la premura y precauciones del caso en dirigirnos hacia dicho callejón, los sujetos cuyas características antes citadas presenciaron la comisión policial, soltando en el lugar un arma de fuego tipo escopeta, y emprendieron veloz huida, logrando darle alcance a escasos metros… siendo seis en total… localizándole al sujeto que portaba la vestimenta de pantalón beige, franela deportiva a rayas… una arma de fuego tipo pistola de marca, Berette, color negro, modelo 21A, serial DAA051336, quedando identificado como JUNIOR ALBERTO PALENCIA RAMOS… el sujeto que portaba la vestimenta de franela beige y pantalón blue jeans, tenia un koala… al ser abierto el mismo se localizo en la parte interna treinta y siete envoltorios recubiertos en papel de aluminio, los cuales al verificarlos se observo una hierba de color marrón, presumiblemente marihuana, quedando identificado como DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO…quedando identificados como: CRUZ JOSE LOPEZ MACHADO… DAVID ARAY ORTEGA… JONATHAN JAVIER ARAUJO… JHON JAVIER ARAUJO… procedí a trasladarme a la Sala de operaciones a fin de verificarles los posibles registros policiales, así como el serial de la pistola, siendo atendido por la funcionaria NORIS VASQUEZ… manifestándome… que únicamente el ciudadano JHONATAN JAVIER ARAUJO… presenta un Registro Policial… efectivamente la banda del JUNIOR, figura como autores de la muerte de los ciudadanos: ADOLFO GUTIERREZ MEJIAS… RONALD JOSE MARTINEZ… y RODRIGUEZ RODRIGUEZ FLORENCIO ANTONIO… motivo por el cual procedí en realizarle llamada telefónica a la Fiscalía 20 del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente...”.


En Acta Policial de fecha 19 de Julio de 2007, cursante al (folio 69), de la presente pieza suscrita por el Detective CENTENA LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el Nº H-473.898… me traslade en compañía del funcionario Detective JIMENEZ WILMER… una vez en dicho lugar pudimos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…. Se le observo una herida en forma de orificio en la región occipital izquierda, otra herida de las mismas características en la región pectoral izquierda… el mismo quedo identificado mediante historia médica como MARTÍNEZ MACUALO RONALD JOSÉ… luego de varios recorridos se pudo contactar a un ciudadano quien dijo ser el progenitor el mismo quedo identificado como de la manera siguiente: MARTINEZ LUIS RAMON… nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la concubina del hoy examine la misma quedo identificada como: YUSMARY BREEIDE CORTEZ MARTINEZ… quien nos indico que mientras acompañaba a su concubino… observa que cae al suelo su pareja… desconociendo las personas que ultimaron a su concubino y los motivos por los cuales lo hicieron… esta nos refiere que fue en el Barrio Brisas de Turumo Sector Cachicamo adyacente al Tanque...”.

Cursa al (folio 70) de la presente pieza, Planilla de Levantamiento de Cadáver de fecha 19 de julio de 2007, en la cual dejan constancia que en la Clínica Popular la dolorita Municipio Sucre Estado Miranda, los Detectives CENTENA LUIS y JIMENEZ WILMER, inspeccionaron tendido sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante en posición de decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona que quedo identificada mediante historia médica como MARTINEZ MACUALO RONALD JOSÉ.

En Acta de entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2007, cursante al (folio 74), de la presente pieza suscrita por la funcionaria ESPINOZA ALEMAN ATHANAIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho en forma espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARINEZ PEREZ ANGELA MARIA… y en consecuencia expone:… después de la muerte de mi primo RONALD me he enterado que los autores son unos sujetos apodados CRUCITO, otro llamado JUNIOR apodado 2EK GOCHO” y otro apodado “EL SOBRINO”… estos sujetos conforman un banda delictiva denominada NAFRE quien es un sujeto el que la dirige…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… ellos tenían inconvenientes con otro primo mío llamado JOSE GREGORIO quien es hermano del difunto por rivalidades entre bandas… supuestamente fueron mandados por el mismo NAFRE… CRUCITO el es bajito, piel morena, delgado… CRUZ JUNIOR, es de contextura delgada, blanco, cabello negro y liso… NAFRE vende droga en el sector solo Tren…”.

En Acta de entrevista de fecha 04 de Diciembre de 2007, cursante a los (folios 76 y 77), de la presente pieza suscrita por el Inspector ROBERTH CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho en forma espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARTINEZ MACUALO CARMEN ROSA… y en consecuencia expone:… el caso es que mi hermano de nombre MARTINEZ MACUALO RONALD JOSE… estaba en el sector manejando moto y cuando pasaba por la calle antes mencionada se consigue a varios sujetos entre ellos uno apodado EL NAFRE, CRUCITO, DAINER, EL SOBRINO, CHEPE, CHUCO, EL JUNIOR Y EL GUAJIRO… al ver a mi hermano le efectuaron varios disparos… luego se le acercan y lo terminan de rematar en el suelo… yo estaba cerca de donde pasan los hechos y me quede paralizada cuando observo que matan a mi hermano…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… todos tenían arma de fuego peo no puedo identificarlas, pero entre esas era una escopeta… ellos lo mtan solamente porque era del sector el tanque… a menos de 5 metros y con visibilidad directa…”.

En Acta de entrevista de fecha 04 de Diciembre de 2007, cursante al (folio 78), de la presente pieza suscrita por el Inspector ROBERTH CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho en forma espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARTINEZ MACUALO CARMEN ROSA… y en consecuencia expone:… el caso es que mi hermano de nombre MARTINEZ MACUALO RONALD JOSE… estaba en el sector manejando moto y cuando pasaba por la calle antes mencionada se consigue a varios sujetos entre ellos uno apodado EL NAFRE, CRUCITO, DAINER, EL SOBRINO, CHEPE, CHUCO, EL JUNIOR Y EL GUAJIRO… al ver a mi hermano le efectuaron varios disparos… luego se le acercan y lo terminan de rematar en el suelo… yo estaba cerca de donde pasan los hechos y me quede paralizada cuando observo que matan a mi hermano…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… todos tenían arma de fuego peo no puedo identificarlas, pero entre esas era una escopeta… ellos lo mtan solamente porque era del sector el tanque… a menos de 5 metros y con visibilidad directa…”.
En Acta de entrevista de fecha 27 de Marzo de 2007, cursante a los (folios 91 y 92), de la presente pieza suscrita por el Detective MORENO JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho en forma espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MEJIA GUARIN MARLENE… y en consecuencia expone:… recibí una llamada telefónica…. en la cual se manifestaba que a mi sobrino le habían dado unos disparos en el barrio Turumo de Petare, motivo por el cual viaje a este país a fin de verificar la información… sostuve entrevista con mi amiga… y ella me comento que… mi sobrino… fue interceptado por un sujeto quien portando un arma de fuego lo despojo de su cartera y posteriormente le efectuó los disparos…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… ella me dijo que había sido un sujeto a quien mencionan como JUNIOR y que este sujeto al parecer vive en el sector Solo Tren del barrio el Turumo…”.

En Acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2008, cursante a los (folios 93 y 94), de la presente pieza suscrita por el Sub-Inspector JOSE DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación el Llanito, se desprende lo siguiente: “…Se presento por ante este Despacho previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CLAUDIA ALCIRA TRUYOLL RODRIGUEZ… y en consecuencia expone:… mi hermano de nombre RODOLFO ENRIQUE GUTIERREZ MEJIAS, hoy occiso, se encontraba entrando a su residencia, cuando de repente yo escuche un disparo, seguidamente me asome a verificar… veo a un muchacho apodado como el JUNIOR… me apunto y me dijo que me metiera, luego escuche otros dos disparos y a su vez oí la voz del JUNIOR, que decía (ya esta listo, ya esta listo compadre), luego… salí y observe a mi hermano tirado en el suelo… con tres impactos de bala…”. Seguidamente a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “… después mato a otro muchacho de nombre RONALD MARTINEZ… el día de ayer mato a un señor que es de la junta comunal… eran varios, pero al que le dijo compadre es de nombre NAFE…”.

Todos estos hechos fueron debidamente impuestos por el representante del Ministerio Público, a los imputados de autos, en la audiencia oral celebrada en éste Despacho el día de hoy 04 de Julio de 2.008, precalificando el delito ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, y LESIONES GENÉRICAS previstas en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano JUNIOR ALBERTO PALENCIA además de los antes señalado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y de igual forma al ciudadano DANNY MACHADO además de los antes señalado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se acuerde una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º parágrafo primero y el artículo 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal

En ese mismo acto el imputado ARAY ORTEGA DAVID, expuso “Yo trabajo en la mercados de mercal en nuevas cua, temprano me pare y vestí cuando escuchamos que tocaron la puerta, la abrió mi esposa entraron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegaron dándome golpes les pregunte porque, a la niña la empujaron y no me dieron respuesta yo estaba en Short donde mi papa me montaron en el carro mis papas les preguntaban a los funcionarios porque me detenían y no respondían, me montaron en el carro y me llevaron al llanito me dieron unos golpes el trasero y me dijeron que rea cómplice de una banda, no supe que decir, porque yo me la paso trabajando en Charallave nueva cua santa lucia y no supe porque me llevaron cuando llego veo a los muchachos del sector y me dijeron que yo estaba involucrado en problemas yo trabajo hasta en electricidad soy maestro de obra y me dijeron que estaba implicado en actos delictivos en el tanque y me metieron en un cuarto me trasladaron a Bello Monte, me tomaron la sangre me hicieron exámenes me preguntaron si consumo cual no hago, bebo un poco y fumo pero mas nada y me dijeron que íbamos a tribunales, me dijeron que era cómplice de una banda de la parte alta marin, no me dejaron hablar y mi papa llamo a la abogada y aquí estamos y no se porque me tienen aquí, yo fui maestro de obra de puente llaguno de las aceras que están allí, soy albañil y trabajo no se porque me nombran, yo soy Aray Ortega David ese es mi nombre, ellos estuvieron de testigos mi hija se me guindo a llorar y le dijeron que yo iba detenido yo no hice nada me pusieron un pasa montaña y me metieron en el Jepp, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: 1.- ¿Dónde vive usted? Contesto: “Vivo en parte alta marin en el comedor popular de Chávez” 2.- ¿Tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en la zona el tanque el día 2-07-08? Contesto: “Si lo escuche, yo vivo cerca y escuche los plomos eran como las 9:00 de la noche y yo acababa de llegar de mi trabajo” 3.- Usted conoce a los otros ciudadanos que están detenido con usted? Contesto: “Si los conozco son mis vecinos pero no me paso allí” 4.- ¿Tuvo conocimiento que resultara alguna persona fallecida o herida en los hechos del día 02-07-08? Contesto: “Si escuche de un señor muerto y varios heridos” 5.- ¿Tuvo conocimiento del motivo o de quienes ejecutaron esa acción el día 02-07-08? Contesto: “No se, porque yo estaba en mi casa con mi esposa e hijos” 6.- ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Contesto: “Yo vivía en la parte baja y me mude donde mi para porque no tenia para pagar el alquiler y mi papa me dio una pieza” 7.- ¿Tiene conocimiento de que por el sector existen bandas? Contesto: “Se escuchan rumores, pero no los conozco yo no me la paso afuera sino trabajando”. Seguidamente la defensa pregunta al imputado: 1.- ¿Tiene usted conocimiento de algún nombre de las bandas? Contesto: “Yo escuche de la banda de del manco pero no tengo comunicación con ellos, tengo hijos y en la calle siempre se forman esos líos y es un riesgo andar por allí”. 2.- ¿Podría indicar al Tribunal su horario de trabajo? Contesto “Yo Salgo de mi casa de 5 a 6 de la mañana, llego como a las 6 o 7 de la noche porque son dos horas de trayecto y eso en Turumo”. Seguidamente el Juez pregunta al imputado: ¿Ha estado detenido en alguna oportunidad? Contesto: “No, yo vivo alrededor de la casa de donde agarraron a los otros. El imputado JUNIOR ALBERTO PALENCIA, expuso: “buenas, según me detienen porque los homicidios y yo no tengo nada que ver, dicen que por la muerte de Adolfo y Ronal y no se porque no me acusaron en el momento que pasaron los hechos porque esperar tanto tiempo no entiendo, yo soy padre de familia y estoy pendiente de mis hijos, en realidad no se porque me están metiendo en esto, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no formulo preguntas. Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría indicar donde fue detenido usted? Contesto: Fui aprehendido en mi casa en realidad no se, me dieron me maltratos, hasta ahora que me dijeron aquí pero en ningún momento supe porque me detenían, es todo”. Seguidamente el juez pregunta al imputado: ¿Ha estado detenido alguna vez? Contesto: “No nunca”. Es todo” el imputado JONATHAN JAVIER ARAUJO, tomó la palabra y expuso: “Se que tocaron la puerta y yo estaba durmiendo me agarraron y me sacaron porque soy hermano del que dicen que el Junior, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: 1.- ¿Cómo se llama su hermano? Contesto “él se llama JUNIOR PALENCIA ARAUJO. la defensa no formulo preguntas. Seguidamente el Juez pregunta al imputado: ¿Cómo lo detienen a usted? Contesto “Yo estaba durmiendo eso fue a las 6 de la mañana en mi casa”. el imputado LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE, expone: “Yo en realidad estaba durmiendo, entraron a mi casa tocaron entraron y me sacaron de la cama a golpes, a mi hermano y a mi nos sacaron y nos dieron golpes y no se porque me entero porque me lo dicen aquí, yo para moverme tengo que hacerlo en muletas, les pregunte porque me detenían y me dijeron que aquí me enteraba, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: 1.- Quien es su hermano? Contesto “Danny Jesús Velásquez” 2.- ¿usted trabaja? Contesto: “Yo trabajo en publicidad, ahorita no porque un accidente que tuve en la moto y no me he recuperado” 3.- ¿Su hermano es llamado por algún apodo? Contesto: “No” Seguidamente la defensa pregunta 1.- ¿Cuánto tiempo tiene con ese tutor? Contesto: “Voy para 9 meses con el” ¿Tiene conocimiento de la banda llamada el Junior? Contesto: “No tengo conocimiento de la banda junior, tampoco de los hechos yo me acuesto temprano yo no sabia nada” el imputado VELASQUEZ MACHADO DANNY, expone Realmente no le se decir me están implicando yo estaba en mi casa y mi esposa abrió la puerta y llegaron los funcionarios se metieron entraron para el cuarto revisaron la casa se llevaron a mi hermano y después a mi pero no se porque me están acusando yo estaba saliendo para ir a trabajar, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: 1.- Tiene conocimiento de los hechos de fecha 02-07-08? Contesto “Yo vivo en la zona supe pero no tengo conocimiento de lo que paso” 2.- ¿Y en días posteriores tuvo conocimiento de quien participo en los hechos de fecha 02-07-08? Contesto: “No” 3.- ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? Contesto: “Tengo toda mi vida en ese lugar” ¿tiene conocimiento que existen bandas por el sector? Contesto: “No, es un barrio pero no se porque me meten en ese líos”
Por su parte, la defensa de los ciudadanos antes mencionados , manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público la defensa difiere de la misma en primer lugar porque considera que le fueron violentados los derechos y garantías de mis defendidos, me baso en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a su vez la defensa solicita la nulidad del acta de aprehensión, si bien el artículo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela especialmente el 44 dice que toda persona que este incurso en un hecho punible debe ser conducido por una aprehensión decretada por un juez y no es el caso, no existe orden de aprehensiòn, mas aun cuando existen unas investigaciones y si están siendo investigados por una fiscalia no hay constancia en que Fiscalia lleva el caso, al menos en cuanto a los hechos 2-03-08, después hablare acerca de los hechos del 2007, en este caso la defensa difiere de la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aprehensión por no haberse cumplido lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que si existe una investigación debe ser notificada la persona y hay personas que dicen de una banda deben investigar que tipo de personas, de las entrevistas dadas hablan de una banda pero no individualizan quien es la persona, en estos casos es del conocimiento ciudadano Juez que no dan apellidos sino dan apodos, pero tampoco señalan quienes son las personas que están dentro de esa banda, no podemos decir así como lo indica la fiscal son autores o participes la misma o que mis representados pertenezcan a dicha banda, por ello solicito la nulidad de la aprehensión, por violación del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto si existe personas identificadas lo mas correcto es que hubiesen sido citadas a través de ese artículo, a su vez no consta una citación que diga que los ciudadanos participaran o pertenezcan a la banda por lo tanto debe existir un elementos que estas personas están involucradas debió constar tal citación y de no comparecer debió haber actuado el Ministerio Público tal como lo estable el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de un mandato de conducción, por ellos le han sido violentados sus derechos contenidos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insisto no existe orden judicial de aprehensión, no está demostrado que estén incurso en delito alguno, porque si los organismos tenían conocimiento que eran ellos lo mas ajustado era que de inmediato solicitaran la aprehensión, la defensa ratifica que en las actas no se indica la identificación de cada uno porque es importante este punto no puede ser que personas señalen a una la banda Junior y los funcionarios actúen de motus propio cuando este es facultad del Ministerio Público tal como establece el artículo 110 y 111 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que debe ser ordenado por un Fiscal del Ministerio Público cuando se inicia una investigación y debe ser llevado a través del Ministerio Público dando cumplimento con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, no es posible que entren una casa y de una forma arbitraria saquen a unas personas violentándoles sus derechos, sin orden judicial, insistió en la nulidad de esa acta de aprehensión. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Medida de Privativa de Libertad difiere igualmente por cuanto no existe peligro de fuga, por cuanto la misma va determinada por su domicilio y arraigo en el país, la defensa considera que no esta lleno el extremo del ordinal 2º no hay suficientes elementos de convicción que puedan determinar que han sido autores o participes del hecho, si bien es cierto que hablan unos testigos no los identifican, solicito ciudadano Juez que lea muy detenidamente las actas de entrevistas hechas a su vez no se cual es el folio pero existe un acta de entrevista donde ni siquiera fueron firmadas por esas personas, creo que es el folio 29, eso demuestra el procedimiento ilícito hecho por estos funcionarios sin orden judicial, si bien la ley indica la persona debe firmar y para los casos que no le sea posible deben dejar constancia del motivo por el cual no puede hacerlo, en cuanto al peligro de obstaculización difiere la defensa por cuanto ellos son las personas mas interesadas para el esclarecimiento de los hechos, mal pudiese acosar a estos persona alguna, por cuanto ellos son como ya señale los mas interesados que se aclare su situación. La defensa no entiende como se saca a una persona que esta acostado e imposibilitado y lo involucren en un hecho punible. En cuanto a la privativa la defensa solicita que sean reconsiderada tal solicitud por una medida menos gravosa tal como seria la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento considero que deber ser por el procedimiento ordinario que fue solicitado por el Ministerio Público, de no acoger la medida establecida en el artículo 256 ordinal 3º se decrete la contenida ordinal 8º del mismo articulo, pero aunado a la solicitud de la nulidad solicitada en vista que fueron violentados sus derechos, la defensa se acoge a la presunción de inocencia que prevalece por encima de todo, el hecho que no dan nombre, mal pudiera dárseles una Medida de Privación Judicial, es por ello va a solicitar le sea acordada su Libertad Plena y Sin Restricciones, en cuanto al caso Danny Jesús Velásquez que le imputa el delito de posesión la defensa difiere por cuanto si bien no cumple lo que establece la ley si le fue incautada una sustancia debió haberse hecho en presencia de testigos, para poder determinar la posesión por eso no comparte la defensa dicha precalificación porque viola el artículo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora en el caso de Junior la fiscal le imputa un delito del año 2007, es sorprendente para la defensa como se violentan los derechos señalando hechos que ocurren en 2007, a los efectos que quieran imputarle estos delitos insisto si existe una investigación y los funcionarios tienen identificados a una persona y como es que hasta la presente fecha sin el expediente ni pruebas pretenden imputarle el homicidio del Adolfo Gutiérrez y Ronal José Martínez porque una persona llamada Junior y mi defendido no es el único Junior de esa comunidad por cuanto no consta el expediente y a los efectos de defendérseles sus derechos contenidos en el artículo 44, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a su vez en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad de ser citado por unos hechos, pero nada de eso tiene el fiscal en sus manos, no hay un expediente que refleje que esta siendo investigado por ello considero que le fueron violentados su derecho a la defensa, en cuanto a esa precalificación no demuestra nada porque el Ministerio Público no trae expediente se pregunta la defensa como se determina los delitos cuando no expone una realidad, no hay elementos de convicción evidencie que es autor o participe de ese hecho punible y el articulo 250 señala cito “el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia…” siempre que se acredite la existencia y la fiscal no trajo elementos de convicción que mi defendido esta incurso es por ello que solicitud la nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que a la hora de decidir se lea el expediente para poder ejercer el derecho de defensa en un futuro”, .-

III.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal considera procedente la pre-calificación jurídica aportada por el representante del Ministerio Público, por encontrarse ajustada a derecho.-

Así las cosas, con base en los hechos antes narrados, se le imputa a los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, y LESIONES GENÉRICAS previstas en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano JUNIOR ALBERTO PALENCIA además de los antes señalado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y de igual forma al ciudadano DANNY MACHADO además de los antes señalado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Estimando este Tribunal procedente dicha pre-calificación jurídica, por cuanto los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DA, el día 02 de Julio de los corrientes, aproximadamente a la siete y cuarenta minutos de la noche (07 y 40 pm), en el Barrio Turumo sector el Tanque del Barrio San Andrés del Municipio Sucre Estado Miranda, plena vía pública, los ciudadanos antes mencionados e imputados llegaron portando sendas armas de fuego y sin mediar palabra alguna procedieron a efectuar disparos hacia donde estaba un grupo de ciudadanos en una reunión del Consejo Comunal de la zona, hiriendo de muerte al ciudadano Rodrigez Rodríguez Florencio Antonio, quien muere más tarde en el Nosocomio al cual fue trasladado, y resultando con heridas menos graves el ciudadano Andrés Silva..-

Dejándose constancia que la pre-calificación jurídica dada a los hechos, podría variar según el resultado de la investigación que debe desarrollar el representante del Ministerio Público.-

IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

Se observa que los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANY, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, y LESIONES GENÉRICAS previstas en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano JUNIOR ALBERTO PALENCIA además de los antes señalado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y de igual forma al ciudadano DANNY MACHADO además de los antes señalado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, el cual establecen penas de DE QUINCE A 20 AÑOS DE PRISIÓN, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de:

Que estamos en presencia de un hecho punible, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO, entre otros , previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 del Código Penal (conforme a las circunstancias especificadas en los capítulos II y III del presente fallo), que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita.-

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen, en calidad de autores o cómplices, como lo son el acta policial de aprehensión, en la cual se aprecia que los imputados ARAY ORTEGA DAVID, JUNIOR ALBERTO PALENCIA, JONATHAN JAVIER ARAUJO, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y VELASQUEZ MACHADO DANNY fueron señalados como autores, del hecho ocurrido en fecha 02 de junio de los corrientes, en el cual perdió la vida el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FLORENCIO ANTONIO y resultó herido el ciudadano Andrés Silva, ya que los mismos llegaron al lugar de los acontecimientos y de forma infame abrieron fuego con sus armas en contra de la humanidad de las personas que se encontraban en ese momento reunidas con motivo de una asamblea del consejo comunal precisamente tratando de solucionar el tema de la inseguridad que afecta la zona, además de haber sido señalados directamente como autores de otros hechos de sangre que han ocurrido en la zona, amparándose bajo la impunidad que genera la amenaza constante a los lugareños por parte de los referidos sujetos, actas de entrevistas arriba transcritas que dan luz a este tribunal en razón de la participación de los referidos cuidadnos en los hechos antes mencionados.

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, que en el presente caso supera en su límite máximo de diez (10) años, configurándose así la presunción legal de peligro de fuga.-

Igualmente, concurre un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues los imputados conocen a los testigos y las demás personas que los señalaron al momento de su aprehensión como autores del hecho que se les imputa, aunado al hecho cierto de que son residente del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que podría influir sobre estos para que informen falsamente o se comporten de manera contumaz.-

En consecuencia de ello, este Tribunal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ARAY ORTEGA DAVID, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-06-79, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo de ANTONIO ARAY Y ANA DE ARAY, profesión u oficio albañil, domiciliado en Brisa de Turumo, parte alta Marin, casa el comedor popular, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.304; JUNIOR ALBERTO PALENCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 26-11-83, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de MARIA MAURA ARAUJO Y FIDEL PALENCIA, profesión u oficio Plomero, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, Callejón San José, casa nro C-305, titular de la cedula de identidad Nº V-16.544.337, JONATHAN JAVIER ARAUJO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 25-04-77, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de MARIA MAURA ARAUJO Y JOSE PORTIRIO GOYO, profesión u oficio Albañil, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, Callejón San José, casa nro C-305, titular de la cedula de identidad Nº V-16.430.994, LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 01-06-80, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de DOMINGA DEL CARMEN MACHADO Y CRUZ RAMON LOPEZ, profesión u oficio ayudante general de publicidad, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, al lado del comedor Popular, casa Nro. C-459, titular de la cedula de identidad Nº V-13.466.234, VELASQUEZ MACHADO DANNY, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 18-05-83, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de DOMINGA DEL CARMEN MACHADO Y CRUZ RAMON LOPEZ, profesión u oficio electricista, domiciliado en: Brisa de Turumo, parte alta Marin, al lado del comedor Popular, casa nro C-459, titular de la cedula de identidad Nº V-16.871.732, por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, y LESIONES GENÉRICAS previstas en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano JUNIOR ALBERTO PALENCIA además de los antes señalado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y de igual forma al ciudadano DANNY MACHADO además de los antes señalado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de los ciudadanos Rodriguez Rodríguez florecio Antonio y el ciudadano Andrés Silva, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero, 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ,


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JAVIER TORO IBARRA



LA SECRETARIA,

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EITHMAR DIB NUÑEZ









Causa Nº 20C-14523-08
JTI/edn.-