REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 10591-07
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 71°: DRA. CAROLINA DOMINGUEZ
 IMPUTADOS: RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO
 QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE
 DEFENSA PÚBLICA 103°: DRA. NUAMAR CEPEDA
 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, martes primero (01) de julio del año Dos Mil ocho (2008), siendo la 11:04 horas de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 10591-07 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 103° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. NUAMAR CEPEDA, en su carácter de defensor de los ciudadanos QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE Y RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de la Fiscal auxiliar 71° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. CAROLINA DOMINGUEZ, los imputados QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE Y RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO, debidamente asistido por la Defensa Pública 103° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. NUAMAR CEPEDA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de 90 días en la causa seguida a los ciudadanos QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE Y RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer a los imputados QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE Y RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.176.391, de nacionalidad Peruano, natural de Lima Perú, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1954, estado civil soltero, profesión u oficio músico, grado de instrucción bachiller, hijo de Irenio Rivas (F) y Epifania Balbin, Residenciado: Quinta Crespo, Esquina donde se encuentra el canal 2, Residencias Oriental, Habitación 4, teléfono 0212.718.90.84/ 0414.22.88.623, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “No deseo declarar cedo la palabra a mi defensa, es todo” . Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE, titular cédula de identidad N° V- 22.916.075, de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Porvenir-Perú, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1980, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de secundaria, profesión u oficio músico, tengo una empresa de Mariachi, hijo de José Luis Querebalu (V) y Margarita Ausejo de Querebalu (v), Residenciado: Santa Rosalía, Esquina de Sordo a Tablita, frente al Bar Tablita, Casa Número 52, teléfono 0212.715.83.94, quien expuso:” No deseo declarar cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. NUAMAR CEPEDA, quien expuso: “ oída la exposición del Ministerio Público esta defensa solicita se fije un plazo prudencial de treinta (30) días a la fiscal del Ministerio Público”. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuadragésima Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se fija un lapso de SESENTA (60) DÍAS a partir de la presente fecha que vencen el día 29 de agosto de 2008. La presente audiencia concluye siendo las 11:15 horas de la mañana. Se deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL AUX 71° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. CAROLINA DOMINGUEZ



LA DEFENSA PÚBLICA 103°

DRA. NUAMAR CEPEDA

LOS IMPUTADOS

QUEREBALU AUSEJO JUAN JOSE

RIVAS BALBIN ANGEL ALBERTO

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
CAUSA N° 10591-07