REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de Julio del 2008
198º y 149º


Visto el pedimento formulado por el Abg. (a) DEQUIN QUEVEDO MARCANO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ZERPA DAVILA CEFERINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 07-08-1989, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano ZERPA DAVILA CEFERINO ante la comisaría del Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.- (FOLIO 1).-


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que el hecho imputado es atípico, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto fueron analizadas las actas procesales que constituyen el presente expediente, quien suscribe considera que el hecho que motivo el inicio de la investigación, no se encuentra en la Ley Subjetiva Penal Venezolana como conducta sujeta a sanción penal, es decir no constituye delito en tal sentido se trata de un hecho atípico, lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del código orgánico procesal penal. Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarÍcese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ,

Dra. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
_______________________

EL SECRETARIO(A)

ABG. JOHANNA ATIENZA ____________________


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.


EL SECRETARIO (A)

ABG. JOHANNA ATIENZA
_____________________








Exp. Nº 11787-07
*MARELBA LOPEZ