REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Causa Nº: 48C-13508-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 107° DEL M.P.: DR. MARIAN BETTINA MENDEZ
IMPUTADO: JHONATHAN GIOVANI SOJO DIAZ
DEFENSA PÚBLICA N° 5°: DRA. IVANNA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: Abg. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, jueves tres (03) de Julio de año dos mil ocho (2008) siendo la 11:45 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 13508-08, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARIAN GIOVANI SOJO DIAZ. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal auxiliar 107 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIAN BETTINA MENDEZ, el imputado JHONATHAN GIOVANI SOJO GONZALEZ debidamente asistido por Defensa Pública 5° del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada en este acto por la DRA. CARMEN ESTANGA, quien expone: “Esta Representación Fiscal hizo solicitud a fines de que se evalúe la posibilidad de extender el lapso para presentar el acto conclusivo, por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano JHONATHAN GIOVANNY SOJO DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.789 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en agravio de la niña YORGELIS FARFAN de 11 años de edad. Ahora bien, en fecha 07-06-2008 se llevó a cabo ante este Despacho a su cargo, Audiencia Para Oír a los imputados, en la cual se acordó continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decreto Medida de Privación Judicial de Libertad a dicho ciudadano al encontrase satisfecho los extremos exigidos en el artículo 250, 251 ordinales 1, 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad del hecho punible que se investiga, se despende claramente que es necesario un tiempo considerable para llevar a cabo diligencias de investigación tales como entrevistar a los testigos del hecho y los funcionarios aprehensores, recabar las resultas del reconocimiento médico legal, examen físico de la víctima, estado del peritaje psiquiátrico, así como ampliar las entrevistas a las víctimas y recabar los antecedentes policiales del imputado a cuyo efectos se encuentran comisionada la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para la víctima le dieron cita para el 11 de este mes, la defensa solicito por escrito se tomara entrevista a una ciudadana eso fue en fecha 16 de junio de 2008, se obvio de manera voluntaria por la defensa anexar un acta, la defensa solcito FLOR MARIA RANGEL y se insto a la sub Delegación Simón Rodríguez que una vez tomada la entrevista remitieran las actuaciones a este despacho fiscal, el día 07 de junio de 2008, la fiscalía en aras de recabar elementos tanto exculpatorios como culpatorios ordenó oficio para realizar examen toxicológico in vivo y examen psiquiátrico forense al imputado, pero hasta la presente fecha la fiscalía desconoce si esos examen se realizaron, todo lo cual requiere de un tiempo considerable para obtener su resultado, lo cual es necesario para dictar fundada y seriamente el acto conclusivo a que haya lugar para así garantizar una averiguación transparente, objetiva e imparcial que coadyuve a lograr que resplandezca la verdad. En atención a las consideraciones antes expuestas, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos PRORROGA DE QUINCE (15) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a referido ciudadano, es todo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a imponer al JHONATHAN GIOVANNY SOJO DIAZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: JHONTHAN GIOVANI SOJO DIAZ, cédula de identidad N° V-14.301.789, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1977, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio albañil, trabajando por mi cuenta, hijo de Freddy Sojo Menguante (V) y Flor María Díaz (V), Residenciado: San José de Cotiza, Calle Caraballo, manifestó no saber el número de la casa, teléfono 0212.525.77.09 teléfono de mi tía YOLIMA DIAZ. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “yo quisiera salir en libertad bajo presentación porque no cometí delito, yo pudiera presentarme por dos años o tres años, mi mama sufre del corazón y quisiera estar con mi familia, es todo”.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado JHONATHAN GIOVANI SOJ DIAZ, representada en este acto por la DRA. IVANA RODRIGUEZ, Defensora Pública 5° del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público considera que ha de ser viable el conferimiento del plazo para concretar la diligencias investigativas, solicito se estudie para descartar si existe un mayor impacto en los órganos internos de mi defendido, esta defensa conforme al artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela eleva a consideración del tribunal y del Ministerio Público estudie la posibilidad de revisar la medida que pesa sobre mi defendido por cuanto el mismo tiene residencia fija y trabajo fijo, tiene arraigo al país puesto que el mismo y la defensa ha percibido que la familia ha sido constante y ha estado presto a colaborar con la investigación y solicito se estudie al posibilidad de concederle una medida menos gravosa, ya que el no va estar en donde ocurrió los hechos sino donde vive su progenitora en Petare. ES TODO.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el escrito presentado por la Fiscalía 107 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de julio de 2008, este tribunal una vez verificado su contenido esto es, solicitud de prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHNATHAN GIOVANNY SOJO DIAZ se verifica que el mismo fue presentado en tiempo útil tal y como lo establece el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la representación fiscal fundamenta la solicitud en el hecho de que existe diversas diligencias de investigación por practicar y recabar en el presente caso aunado a que la defensa a cargo del ciudadano JHONATHAN SOJO DIAZ conforme a lo establecido en el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 305 ejusdem, a propuesto la práctica de diligencias de investigación la vindicta pública, en consecuencia este tribunal conforme lo consagra el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía 107 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de 15 días, contados a partir del vencimiento de los 30 días consagrados en la norma adjetiva penal, plazo que concluye el día martes 22 de julio de 2008. Por otra parte, en atención a la solicitud que en este acto realiza el imputado en el sentido le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitud que ha sido sustentada y fundamentada por la defensa pública penal, al respecto, observa este órgano jurisdiccional tal y como se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 19 de junio de 2008, se acordara mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad por cuanto hasta la presente fecha no han variado las condiciones que dieron origen a su decreto, si bien es cierto, tal y como lo señalara la defensa conforme el artículo 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo consagrado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a esta jurisdicción de control ejercer el control constitucional, verificar el cumplimiento de derechos y garantías de las actas que conforman el expediente una vez establecida la data del pronunciamiento emitido por este tribunal en lo que respecta a la revisión de la medida solicitada por la defensa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera que sigue vigente los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo la 12:00 horas del medio día. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL Aux. 107° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. MARIAN MENDEZ CARREÑO
LA DEFENSA PÚBLICA 5°
DRA. IVANA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
JHONATHAN GIOVANNY SOJO DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 48° 13508-08