REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


 Causa Nº 48°C-13.731-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 69° AUX. DEL M.P.: DRA. BRICCIA ALVARADO
 IMPUTADO: SIERRA ESCARRAGA WILLIAN RENE
 DEFENSA PÚBLICA N° 78°: DRA. MAGALY DAVILA
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de julio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:10 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No.13731-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. BRICCIA ALVARADO, quien presentó al ciudadano SIERRA ESCARRAGA WILLIAN RENE, el cual manifestó no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. MAGALY DAVILA, Defensor Público Penal N° 78 del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 169° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. BRICCIA ALVARADO, el imputado SIERRA ESCARRAGA WILIAN RENE, estando debidamente asistido por la Defensa Pública Penal N° 78 del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MAGALY DAVILA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano SIERRA ESCARRAGA WILLIAN RENE, quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos al Destacamento Móvil Número 51, Sección de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, la víctima presentó denuncia en contra de este ciudadano hoy presentado, por haberle este propinado un fuerte golpe en la cara, además de la denuncia de la victima GUEVARA GRICEL MAIKOL y de la testigo de los hechos LANZA MALAVE ROSSANNY DEL CARMEN, existe igualmente y consta en las actuaciones fotografía donde el ciudadano MAIKOL GUEVARA GRICEL fue agredido, asimismo narró las circunstancia de modo, tiempo y lugar descritas en el acta de aprehensión policial la cual fue narrada de forma oral en este acto y dio por reproducida. Precalifico los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de que no tenemos reconocimiento medico legal, solicito que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó en virtud de que no tenemos el reconocimiento médico legal presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar su presencia en el presente proceso. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado SIERRA ESCARRAGA WILIAN RENE, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: SIERRA ESCARRAGA WILLIAM RENE, cédula de identidad N° V-10.480.527, de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de Bogota-Colombia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1969, hijo de ADRIANO SIERRA RUIZ (v) y CONCEPCIÓN DE SIERRA ESCARRAGA (v), estado civil soltero, grado de instrucción tercer de bachillerato, profesión u oficio comerciante y taxista trabajando actualmente en la Cooperativa Central taxi Móvil ubicada en el Paraíso (Plaza Madariaga), teléfono 0212.614.37.23 teléfono de mi padre ADRIANO SIERRA RUIZ, residenciado en Avenida Francisco de Miranda, residencias el Lago 1, Piso 3 , apartamento 33, California Norte Municipio Sucre. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que si, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, cedo la palabra a mi defensa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 78° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MAGALY DAVILA, quien expone: “La defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto en contra de mi representado no están llenos extremos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no cursa en las actuaciones reconocimiento medico legal ni constancia medica que evidencia la lesiones que manifiesta la víctima MAIKOL GUEVARA GRICEL presentar, no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien consta en acta una fotografía no es suficiente para configurar el tipo penal precalificado por le Ministerio Público, es por lo que me opongo al procedimiento abreviado y en segundo lugar me opongo a que se imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no están llenos los extremos para determinar que estamos ante el tipo penal precalificado por el Ministerio Público y solicito copia simple de las actuaciones, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Este tribunal tal y como solicito la representante del Ministerio Público, en el sentido se ventile el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado conforme lo consagra el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal al tribunal unipersonal el cual convocará directamente al juicio oral y público. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público el cual encuadro en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este tribunal la ADMITE con la salvedad de que la misma es una precalificación inicial sujeta a las resultas del reconocimiento medico legal que debe practicarse para determinar el carácter de la lesiones y la naturaleza de la misma. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representante del Ministerio Público, este tribunal debe hacer un análisis del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que en definitiva prevé los presupuestos para acordar una medida de coerción personal, en este sentido se encuentra satisfecha el numeral 1, estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, lo constituye la presencia de una victima a quien se identifica en los actos de procedimiento de los funcionarios aprehensores ciudadano MAIKOL GUEVARA GRICEL, de lo que se desprende de las fotografías presenta una lesión de carácter hasta los momentos no determinado, por otra parte, en cuanto a los fundados elementos d e convicción que hagan presumir que el ciudadano WILLIAN RENE SIERRA ESCARRAGA pudiera hacer autor de los hechos plasmados en las presentes actuaciones, los mismos se encuentra acreditado con la entrevista de la victima MAIKOL GUEVARA GRICEL y la denuncia que presentara la víctima en su oportunidad correspondiente, con el contenido literal d el acta policial de aprehensión, aunado al acta de entrevista de LANZA MALAVE ROSSANNY DEL CARMEN, cursante al folio 8, en consecuencia este tribunal considera proporcional la medida solicitada por el Ministerio Público en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 referid al cumplimiento de forma obligatorio del régimen de presentaciones ante este Palacio de Justicia cada 15 días, a partir del día jueves 10 de julio de 2008, así como la contenida en el numeral 4 que se refiere a la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, del Distrito Capital, Gran Caracas, la Guaira así como del Estado Miranda. De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que el incumplimiento de la medida cautelar acarrea su revocatoria. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL 69° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. BRICCIA ALVARADO

EL IMPUTADO

WILLIAN RENE SIERRA ESCARRAGA

DEFENSA PÚBLICA N° 78

DRA. MAGALY DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13731-08