REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS JULIETA OROPEZA GARRIDO, en el cual solicita a este Tribunal interrumpa la causa signada con el N° 07-4511, instruida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano JOSÉ JULIO TRUJILLO SUAREZ, en contra de la parte querellante del presente juicio, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa tiene su inicio con motivo de la acusación particular incoada por la mencionada ciudadana en contra de su hermano PEDRO TOMAS OROPEZA GARRIDO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2°, 3° y 8° en relación con el artículo 481 en su último aparte ambos del Código Penal vigente.

Ahora bien, aduce el apoderado judicial que el referido juicio instaurado ante la jurisdicción civil se encuentra en etapa de sentencia definitiva el interdicto restitutorio ejercido por el ciudadano JOSÉ JULIO TRUJILLO SUAREZ, como consecuencia de la venta aquí demandada como fraudulenta, consignando al efecto copias fotostáticas de las diligencias gestionadas por la parte actora en el juicio civil, a los fines de solicitar el abocamiento del juez civil y que éste decida.

Pues, bien, como puede inferirse los intereses reclamados en uno y otro juicio ante diversas competencias en razón de la materia, aun cuando versen sobre el mismo objeto, son reclamados en ambos intereses jurídicos distintos, pretendidos por sujetos distintos, cuyo origen o causa es distinta, por lo que mal puede esta Juzgadora invadir competencias que no le han sido atribuidas por el legislador, aunado a ello, aun cuando el apoderado judicial especifica su petitum en el referido escrito, el mismo no fundamentó su causa de pedir, razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal estimar inconsistente la petición en examen, y en consecuencia declarar improcedente la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la interrupción de la causa signada con el N° 07-4511, instruida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano JOSÉ JULIO TRUJILLO SUAREZ, en contra de la parte querellante del presente juicio, solicitada por el apoderado judicial de ésta.

Notifíquese lo aquí decidido.
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY GONCALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY GONCALVES
EXP. N° 459-08
AG/nz