REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXP. N°: 10°JU-10-448-2008
JUEZ: DRA. AURA GONZALEZ
FISCAL 73° DEL MP: ABG. TEODORO CABALLERO
ACUSADO: MARCOS ALBERTO COLMENARES
GARCIA
DEFENSA DEF. PUB. 31°: ABG. FRANCISCO ESCAR
SECRETARIA: ABG. YENNY GONCALVES



Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. AURA GONZÁLEZ, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal 73º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, venezolano, natural del Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido el 10-11-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, hijo de MARIA JOSEFINA GARCIA (V) y MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA (F), residenciado en Vereda 3, San José Cotiza, Casa Nº 45, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.399, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Tentativo, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 ambos del Código Penal, estando la defensa a cargo del Defensor Público 31° de esta Circunscripción Judicial, abogado FRANCISCO ESCAR, a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


EL Fiscal 73° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA la presunta comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Tentativo, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 ambos del Código Penal, en los términos siguientes:


“…Visto el auto de apertura de fecha 21-02-08, es por lo que en esta oportunidad ratifico la acusación presentada contra del ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09-09-07, donde fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía de Chacao, por cuanto fue señalado por el ciudadano ESTEVES INFANTES RENNY DAVID, como la persona que momentos antes lo había despojado de un teléfono celular el cual se dio a la fuga, los fundamentos de la imputación que sirvieron de base para esta acusación, fueron el acta policial suscrito por los funcionarios aprehensores, el acta de la víctima la cual expuso las circunstancias del hecho, un testigo presencial la cual manifestó acerca de los hechos, el acta de entrevista de la víctima, señalo que el ciudadano aprehendido lo quiso agredir con un pico de botella y vino el sujeto que lo acompañaba le quito el dinero que tenia en el pantalón y posteriormente lo despojo de su teléfono celular, también existe un avalúo del celular, la cual fue despojada la víctima y la calificación dada a los hechos Robo Impropio en Grado de Tentativo, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal, de igual manera a través de los medios de prueba admitidos demostrare la responsabilidad y participación del hoy acusado. Es por lo que como fue admitida la presente acusación, esta Representación fiscal, solicita que sea juzgado y sea determinada su responsabilidad con las pruebas presentadas”.


En tal sentido, el abogado FRANCISCO ESCAR expuso las siguientes argumentaciones a favor de su representado:

“Siendo la oportunidad para la apertura del juicio en donde prevalece los principio de oralidad, inmediación, concentración es donde este Tribunal va a determinar la inocencia o culpabilidad de mi defendido, con los órganos de prueba debe decaer la presunción de inocencia que acompaña a mi defendido en todo momento, ciudadana Juez, la defensa quiere hacer notar que en el acto de la Audiencia Preliminar, fue cambiado por el delito de Robo Impropio de Grado de Tentativa, pudiendo el mismo haber admitido los hechos para luego proceder a una suspensión condicional del proceso, lo cual se negó a la admisión de los hechos, por cuanto él mimo manifiesta que es inocente, su posición fue de alguna otra forma constreñir a este ciudadano, por lo que esta defensa esta segura de la inocencia de mi defendido, la defensa quiere asegurar que su defendido es inocente y la carga de la prueba le corresponde al Fiscal del Ministerio Público y que es el encargado de demostrar con las pruebas admitidas la verdad de los hechos, es por lo que la defensa esta seguro que la sentencia será absolutoria, de igual manera, quiero hacer del conocimiento al Tribunal que mi defendido necesita ayuda profesional, por cuanto el mismo consume droga e ingiere bebidas alcohólicas”.



Capítulo II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA


Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, quien estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Soy inocente. Es todo”

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas conformes al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Declaración de los ciudadanos:

BERROTERAN BRICEÑO IVAN ARGENIS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-03-66, profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía de Chacao, desde hace 13 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.974.614, quien expuso:

“Eso fue una mañana de un fin de semana, por llamado de unos ciudadanos que circulaban por la avenida tamanaco, me dijeron que acababa de cometer un delito, me traslade al sitio y hable con varias de las que se encontraban allí y estaban señalando una persona que había intentado robar a otras dos personas momentos antes, me entreviste con el testigo, me señala quien es la personas agraviada, veo a la persona que estaba cometiendo el delito, lo identifican y me procedo a trasladarme a la sede, al igual que al testigo y al agraviado, allá le tomamos declaración ambos identifican a la persona que iba a cometer el delito, que fue el año pasado, me recuerdo que había intentado a robar a una señora con un pico de botella, tenia dos picos de botella, en compañía de otra persona que se fue del lugar, no pudiendo alcanzarlos. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Al momento que cometió el delito, creo que había despojado a un celular y una cartera a un ciudadano, también había robado a una señora pero está no quiso quedarse, creo que intento asaltar a tres personas, creo que estaba bajo los efectos de la droga, con la señora no pudo robarla porque intervino un señor que trabaja en un kiosco y el señor del kiosco le dijo que dejara a la señora tranquila y se va corriendo e intenta atracar a esta persona que la despoja de la cartera y del celular también, pero ya antes había intentado robar a otra persona y el otro individuo se fue corriendo. Cuando comete la acción lo hizo con dos picos de botella, no recuerdo si consignamos la evidencia. Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, CONTESTÓ: “La defensa solicita se deja constancia que se le puso de vista al testigo del acta suscrita por el mismo, manifestando que reconoce su firma. El lugar de los hechos fue en la avenida Pichinche con Tamanaco, El Rosal. Yo en ese momento cumplía con mis labores de patrullaje. En las labores de patrullaje ocurre que por información de otras personas, transeúntes me traslado hasta la avenida Tamanaco. Me abordan para informarme lo requerido tres personas en vehículo, me traslado y me entrevisto con el señor del kiosco y me informó que también había intentado robar a otra persona, que le había quitado la cartera y el celular, le pregunte la descripción y busco y veo que es él. La víctima la conseguimos un poco más adelante y estaba consternado por lo que habían robado y lo que hizo fue correr y me dijeron que el señor que robaron creo que trabaja más abajo en el Estribo, nos trasladamos y lo conseguimos, la otra víctima, era una señora que se monto en la camioneta y se fue, porque tenia miedo de declarar. Si, primero me vieron tres personas y me informaron, luego fue un señor del kiosco y luego veo a su defendido. Su defendido se encontraba en una actitud de una persona que había consumido alcohol y de droga, no se podía entender de qué hablaba. Su defendido el estaba parado y luego se tiro en el piso, en un primer momento vimos que corrió, otro se nos escapo porque no pudimos alcanzar y el después se quedo en un local tratando de esconderse. Su defendido si estaba herido, no se que magnitud, llamamos al servicio de ambulancia de Chacao y lo atendieron allí, posteriormente lo trasladan a la sede. Había un pico de botella no recuerdo con exactitud si se llego a incautar, no recuerdo haberle incautado algún objeto criminalístico. No recuerdo si se le incauto algún objeto que haya sido despojada la víctima. Yo me encontraba en la avenida Pichinche, esta a una cuadra en la Plaza Chacaito o un local llamado Indomar. No recuerdo las personas que me abordaron, no recuerdo las características, lo que hago es trasladarme al sitio a constatar lo que me están diciendo, una vez que llego a la avenida pichinche con tamanaco, me informa el señor del Kiosco que un individuo con ciertas característica había intentado robar a un persona, con las característica que él me da, yo compruebo a ver si era verdad, cuando me traslado en la misma avenida pichinche ya llegando casi a la Avenida Venezuela, veo la persona cuando esta corriendo a su defendido y a otra persona, bajan corriendo, alcanzamos a uno, en el local que se llama la capitana, la otra persona no la llegamos alcanzar, del hecho edificio del frente hacen las señas, hablo con el señor del kiosco y me dijo que intento robar a un señor que trabaja en el Tribo, busco a la persona que supuestamente robaron y me indico que una persona en compañía de otra persona tenia un pico de botella y le quitaron su celular y la cartera y lo robaron. No le incaute ni el celular, ni la cartera, ni el pico de botella a si defendido. Busco al individuo a pie. La distancia del señor del kiosco y con el recorrido que tuve que efectuar para avistar a los ciudadanos es a media cuadra 200 metros o 300 metros no sabría decir la exactitud. Vi a los sujetos corriendo. A su defendido le vi que tenia una herida en la cabeza, después que lo alcanzo le veo que tiene el hueco en la cabeza, el decide que no puede correr más porque tiene la cabeza rota, el otro no lo pudimos alcanzar. No pudimos alcanzar al otro ciudadano porque corría más que nosotros. No dio tiempo por la unidad de apoyo, ellos van a la autopista y se lanzan al Guaire y si existió persecución porque alcanzamos a uno. Cesa”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, CONTESTÓ: “No recuerdo si se le incauto algún objeto, tanto procedimiento que uno tiene me llego la citación y desconocía de los hechos, no recuerdo con exactitud todos los hechos. Si me entreviste con la víctima y me había manifestado que ese señor lo despojo de su celular y su cartera en compañía de otro señor. Cesa

GARCIA REYES CARLOS ALFREDO, Nacionalizado, nacido en fecha 01-05-73, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.278.881, quien expuso:

“Yo llegue un domingo como a las 6:15 o 6:20 de la mañana, estaba acomodando los periódicos, la señora que llegó y estaba una chama en frente y la estaba amenazando con un pico de botella, yo le dije que no se metiera con ella, que dejara la chama tranquila, me dijo que si lo iba a zapear, le dije que no había necesidad y que dejara a la muchacha tranquila, se dio la vuelta y se me acerco y se me monto encima con dos pico de botella y me dijo que le diera real, me dejo paralizado, no podía ni moverme, yo tenia el cuchillo que estaba cortando el amarre del periódico a la derecha, al cabo que si me diera si movía la cabeza, en un descuido de esos agarre el cuchillo y le dije para pelear o quería que le sacara los ojos, en eso pego un brinco y me dijo que me saliera de donde estaba para que nos batiéramos una, al cual no le hice caso y me quede tranquilo, después paso un chamo y él lo persiguió con un pico de botella, pegaban carreras de acá para allá y el chamo le lanzo una botella no se la pego y después salió corriendo por allí, después me llegaron unas personas y hasta allí no supe nada, después llegaron unas personas me toco atender y posteriormente escuche que le habían dado con un palo, no se más nada. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se encuentra presente en esta sala el ciudadano que usted señala como momentos antes lo había agredido. Objeción por la defensa la cual fue declarada con lugar. Tengo trabajando 15 años, en la misma zona. A mi no me despojaron de ninguna pertenencia. Cuando llego yo estaba acomodando un periódico y el fue cuando le dije que se quedara tranquilo. Yo conozco al ciudadano presente de visto, porque siempre se la pasa por allí. Primera vez que lo veo que cometió un delito. Si lo vi que siguió a un chamo, pero no vi que lo despojo. Conozco de vista a la persona que el chamo siguió porque siempre iba a comprar cigarrillo y trabaja a una cuadra más abajo. Los funcionarios policiales fueron para allá y yo le conté como había pasado la cosa y el funcionario se fue y como a los 10 minutos, me dice que tenia que ir a declarar y yo fui y declare. Cesa”.


A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTÓ: “Se deja constancia que el Defensor Público solicito al Tribunal poner a la vista el acta suscrita por el mismo, manifestando el mismo que si reconoce su firma. Tengo 4 años allí en el kiosco. Me dedico a vender chucherías, periódico y tengo ese tiempo en el kiosco. La hora en que ocurrieron los hechos no recuerdo exactamente creo que fue a las 06:15 o 06:20 de la mañana. La persona que llega es cuando yo estaba acomodando los periódicos acabando de abrir más o menos como a esa hora. Se me presento pidiéndome dinero y le dijo a una chama que le diera real, yo le dije que se quedara tranquila que no se metiera con ella, él lo único que le dice es que le diera dinero. Los picos de botellas los tenían en la mano, no vi que le zumbara, nada solamente le estaba pidiendo real. Yo estaba dentro del kiosco y le dije que dejara la chama tranquila, le dije que no me estaba metiendo con él. Lo que me dijo él es que si lo iba a zapear, se dio la vuelta y me dijo que le diera real y me dijo que le diera real pero yo no podía moverme, pero no había vendido ni el primer periódico. No me dio con el pico de botella, porque me eche hacia atrás y yo hundía la barriga. No le di dinero a él. El mismo opto a irse, porque yo saque un cuchillo que estaba cortando los periódicos, le dije que si quería real o que si quería le sacaba los ojos, yo me quede acomodando un periódico, luego paso un chamo por allí dieron varias carrera, el estaba en frente parado en la calle, estaba un chamo pasando y salio detrás de él, vi que el otro muchacho le lanzo otra botella, pero no le dio, luego le llamaron para que fuera atender y después no vi más nada. Yo estaba acomodando los periódicos y paso un señor, el señor lo perseguía con los picos de botellas y yo salí a mirar, en lo que salí vi que el estaba adelante el que iba persiguiendo estaba atrás, entonces el que iba persiguiendo le zumba la botella, no le pegan y después me llamaron para atender y luego fue que me dijeron que lo iban atender. Después que lanzaron la botella no vi más nada. No puedo dar fe que su defendido despojo alguna personas de sus pertenencias. Si tuve comunicación con la víctima antes de entrar a la audiencia. Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, CONTESTÓ: “Las características de la persona que me refiere como tenia el pico de botella, era como de mi tamaño, blanco, el pelo ni muy liso ni muy crespo. Si lo puedo reconocer si lo volvería a ver. Después de la muchacha entra y me amenaza a mi que me iba a batear y después de allí yo estoy picando el amarre de los periódico, yo no le pare, después yo vi que estaba persiguiendo a otra personas, las características de la persona que él perseguía puede ser tamaño mío, flaco, moreno y trabajaba a una cuadra donde yo trabajo, yo tenia una semana viéndolo y después se retiro. La persona que me amenazo con los picos de botellas, si lo había visto anteriormente. Cesa


ESTEVES INFANTES RENNY DAVID, Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, profesión y oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. 15.780.379, quien expuso:

“Eso paso un domingo como a las 7:00 de la mañana, él con otro sujeto me tenían arrinconado a una pared, yo me fui al lado de la carretera para que no me agarraron a mi y sin embargo me agarraron, me sacaron un teléfono celular y mi cartera con 40 mil y mis documento, en vez de dejarme tranquilo el señor que esta aquí presente fue agredirme y yo me defendí, luego fui a donde estaba la policía y ellos fueron y lo auxiliaron, Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTÓ: “No recupere mis pertenencias. La participación de la persona fue amenazarme con un pico de botella y el otro se fue y yo me defendí automáticamente. Si había visto a esa personas antes, a él y al otro porque siempre iban solo al negocio donde trabajaba, desde esa mañana no se que le había pasado. No vi que otras personas hayan sido objeto de hechos similares por estas personas. Cesa”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, CONTESTÓ: Los hechos ocurrieron en frente del Centro Hípico en el Centro Comercial Chacaito, avenida Venezuela, Rosal. Yo venia del lado izquierdo. Porque estaba viendo que el señor venía con otro señor porque la estaba robando y para que no se metieran conmigo yo me metí al lado derecho, se fueron hacia mi, uno me agarro mientras él me amenazaba con un pico de botella, él otro me amenazaba. No cruzaron la calle para abordarme a mí, yo me abrí en la cera y luego me agarraron a mi, yo iba para mi trabajo y fui a buscar la policía. El otro ciudadano me agarra a mi y él que esta aquí me agredió con el pico de botella, amenazándome, en vez de irse después que me roban me agreden, si el me ataca con un pico de botella yo agarre un palo y me defendí con el palo. Cerca de una mata había un palo, no pude evitar que me quitaran mis pertenencias porque eran dos y uno me había agarrado mientras que él me amenazo con un pico de botella. Él me agarraba con el pico de botella y el otro me saco la cartera del bolsillo y mis documentos, el celular. Era un solo pico de botella. Yo cargaba en las manos el teléfono. Los dos cargaban pico de botellas, después en la tarde el caballero aquí presente me pidió disculpas, porque no sabia lo que hacia. La otra persona me despoja de las pertenencias. La otra persona que me despoja de las pertenencia se fue y él se quedo conmigo, con el sentido de agredirme con el pico de botella y no se porque fue. Realmente no se porque no me agredió cuando me estaban despojando de mis pertenecías. No hay testigo de que el ciudadano me pido disculpa, eso fue allá abajo y estábamos encerrados en una sala. Cuando agarre el palo me le pare y se venia contra mi, le di en el estomago. Cuando me robaron estaba el chamo que robaron antes. La comisión policial no llega sino que yo los buscos en el Mc Donald, que esta en Chacaito que queda en frente a la comisión anti drogas. Yo busco al funcionario y me montó en la patrulla, nos dirigimos hacia donde esta el señor, incluso me bajaron, me esposaron y me volvieron a montar, llaman a una ambulancia, llegamos en una patrulla, el señor estaba tirado en el piso, tenia una herida, llaman a una ambulancia, a mi me esposaron y me llevaron hasta la policía de Chacao y luego me trasladaron hasta aquí, Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, CONTESTÓ: “Lo que sucede en ese momento es que él va hacia mi con un pico de botella, yo agarro un palo que esta en un árbol, lo agarre y le dije que se echara para allá y luego el seguía a donde mi, le di un palazo en la cabeza y yo busco a la policía, Cesa

GARCÍA ROMERO HÉCTOR JOSÉ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-08-80, profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía de Chacao, desde hace 04 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.728.099, quien expuso:

“Mi compañero y yo estábamos patrullando, estábamos culminando la guardia, veníamos bajando por la avenida pichinche, están robando a un muchacho, cuando llegamos a donde estaba ocurrieron los hechos, había una persona tirada en el piso herido en la cabeza la tenia rota con un golpe en la cabeza y varias personas estaban gritando que él había sido agredido por otra persona que le habían despojado de sus pertenencia, más cuando llegamos el otro chico del robo no se encontraba, se retiro, luego otras personas dijeron que él que le realizó la herida se encontrado en un restaurant y mi compañero yo vamos hacia el lugar y estaba una persona en el baño bastante afectado con la reacción que actuó, él laboraba en la barra, después de todo esto el caballero herido fue hasta salud chacao y el otro ciudadano nos los llevamos detenido y como el ciudadano herido estaba involucrado en un hecho punible no los llevamos detenido, las dos personas fueron detenidas, está de testigo un señor del kiosco donde esta cerca de una cauchera, que el ciudadano antes fue a robar a una muchacha y él se metió y le dijo que se quedara tranquilo y no se que reacción tuvo él del kiosco y fue cuando presuntamente iba pasando el otro muchacho que lo despojaron sus pertenencia y él que estaba asustado le propino los golpes. Cesa”.

Al ser interrogado por la representante del ministerio publico respondió: “Nosotros fuimos informado de lo ocurrido por las personas que estaban en la calle, por transeúntes. No tuvimos comunicación con el señor del kiosco, las personas transeúntes fueron las personas que nos indicaron que estaba ocurriendo un hecho punible, por lo que procedimos llegar al sitio. La víctima fue la que le propino los golpes porque lo habían intentado robar. Cesa”

Al ser interrogado por el Defensor Público respondió: “En el lugar donde nos trasladamos estaba una persona herida. En el lugar de los hechos estaba era un tubo un palo no recuero, había bastante picos de botellas. Primero que todo nos trasladarnos al restaurant estribo, esta persona nos manifestó que dos personas con pico de botella le intentaron robar y le quitaron el celular y su cartera. No recuerdo si a la persona herida se le incauto algún objeto. Cesa


Capítulo III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias de acuerdo lo establecido en los artículos 13, 22, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo alegado por las partes, pruebas estas incorporadas en la audiencia oral y pública conforme a las reglas establecidas en la citada ley, lo hace en la siguiente manera:

La presente causa se inició en fecha 09 de septiembre de 2007, en virtud a la detención del acusado MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Chacao, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en el Acta Policial inserta al folio 3. Presentado el ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA por parte del Ministerio Público ante el Juzgado 48º de Control, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, posteriormente el Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le concede la ley presentó acusación contra el ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, fijado el acto de la audiencia preliminar, en varias oportunidad, finalmente en fecha 21 de febrero de 2008, se celebró dicho acto, donde se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acodándose modificar la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, estableciéndose en su lugar ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en relacion con el articulo 80, ambos del Còdigo Penal. Por lo que en fecha 07 de marzo de 2008, por via de distribución fue recibida en este Tribunal la presente causa.


Ahora bien el caso que hoy nos ocupa versa sobre la detención del ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, por cuanto fue señalado por el ciudadano ESTEVES INFANTES RENNY DAVID, como la persona que momentos antes lo había despojado de un teléfono celular y se dio a la fuga.

Fijada la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público después de diversas oportunidades en que había tenido que ser diferido a nuevas ocasiones, al ser llamados a los testigos promovidos por la defensa para ser debatidos en la audiencia del juicio oral, solo concurrieron al llamado del Tribunal los ciudadanos:

BERROTERAN BRICEÑO IVAN ARGENIS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-03-66, profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía de Chacao, desde hace 13 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.974.614, quien expuso:

“Eso fue una mañana de un fin de semana, por llamado de unos ciudadanos que circulaban por la avenida tamanaco, me dijeron que acababa de cometer un delito, me traslade al sitio y hable con varias de las que se encontraban allí y estaban señalando una persona que había intentado robar a otras dos personas momentos antes, me entreviste con el testigo, me señala quien es la personas agraviada, veo a la persona que estaba cometiendo el delito, lo identifican y me procedo a trasladarme a la sede, al igual que al testigo y al agraviado, allá le tomamos declaración ambos identifican a la persona que iba a cometer el delito, que fue el año pasado, me recuerdo que había intentado a robar a una señora con un pico de botella, tenia dos picos de botella, en compañía de otra persona que se fue del lugar, no pudiendo alcanzarlos. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Al momento que cometió el delito, creo que había despojado a un celular y una cartera a un ciudadano, también había robado a una señora pero está no quiso quedarse, creo que intento asaltar a tres personas, creo que estaba bajo los efectos de la droga, con la señora no pudo robarla porque intervino un señor que trabaja en un kiosco y el señor del kiosco le dijo que dejara a la señora tranquila y se va corriendo e intenta atracar a esta persona que la despoja de la cartera y del celular también, pero ya antes había intentado robar a otra persona y el otro individuo se fue corriendo. Cuando comete la acción lo hizo con dos picos de botella, no recuerdo si consignamos la evidencia”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, CONTESTÓ: “La defensa solicita se deja constancia que se le puso de vista al testigo del acta suscrita por el mismo, manifestando que reconoce su firma. El lugar de los hechos fue en la avenida Pichinche con Tamanaco, El Rosal. Yo en ese momento cumplía con mis labores de patrullaje. En las labores de patrullaje ocurre que por información de otras personas, transeúntes me traslado hasta la avenida Tamanaco. Me abordan para informarme lo requerido tres personas en vehículo, me traslado y me entrevisto con el señor del kiosco y me informó que también había intentado robar a otra persona, que le había quitado la cartera y el celular, le pregunte la descripción y busco y veo que es él. La víctima la conseguimos un poco más adelante y estaba consternado por lo que habían robado y lo que hizo fue correr y me dijeron que el señor que robaron creo que trabaja más abajo en el Estribo, nos trasladamos y lo conseguimos, la otra víctima, era una señora que se monto en la camioneta y se fue, porque tenia miedo de declarar. Si, primero me vieron tres personas y me informaron, luego fue un señor del kiosco y luego veo a su defendido. Su defendido se encontraba en una actitud de una persona que había consumido alcohol y de droga, no se podía entender de qué hablaba. Su defendido el estaba parado y luego se tiro en el piso, en un primer momento vimos que corrió, otro se nos escapo porque no pudimos alcanzar y el después se quedo en un local tratando de esconderse. Su defendido si estaba herido, no se que magnitud, llamamos al servicio de ambulancia de Chacao y lo atendieron allí, posteriormente lo trasladan a la sede. Había un pico de botella no recuerdo con exactitud si se llego a incautar, no recuerdo haberle incautado algún objeto criminalístico. No recuerdo si se le incauto algún objeto que haya sido despojada la víctima. Yo me encontraba en la avenida Pichinche, esta a una cuadra en la Plaza Chacaito o un local llamado Indomar. No recuerdo las personas que me abordaron, no recuerdo las características, lo que hago es trasladarme al sitio a constatar lo que me están diciendo, una vez que llego a la avenida pichinche con tamanaco, me informa el señor del Kiosco que un individuo con ciertas característica había intentado robar a un persona, con las característica que él me da, yo compruebo a ver si era verdad, cuando me traslado en la misma avenida pichinche ya llegando casi a la Avenida Venezuela, veo la persona cuando esta corriendo a su defendido y a otra persona, bajan corriendo, alcanzamos a uno, en el local que se llama la capitana, la otra persona no la llegamos alcanzar, del hecho edificio del frente hacen las señas, hablo con el señor del kiosco y me dijo que intento robar a un señor que trabaja en el Tribo, busco a la persona que supuestamente robaron y me indico que una persona en compañía de otra persona tenia un pico de botella y le quitaron su celular y la cartera y lo robaron. No le incaute ni el celular, ni la cartera, ni el pico de botella a si defendido. Busco al individuo a pie. La distancia del señor del kiosco y con el recorrido que tuve que efectuar para avistar a los ciudadanos es a media cuadra 200 metros o 300 metros no sabría decir la exactitud. Vi a los sujetos corriendo. A su defendido le vi que tenia una herida en la cabeza, después que lo alcanzo le veo que tiene el hueco en la cabeza, el decide que no puede correr más porque tiene la cabeza rota, el otro no lo pudimos alcanzar. No pudimos alcanzar al otro ciudadano porque corría más que nosotros. No dio tiempo por la unidad de apoyo, ellos van a la autopista y se lanzan al Guaire y si existió persecución porque alcanzamos a uno.”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPAHCO, CONTESTÓ: “No recuerdo si se le incauto algún objeto, tanto procedimiento que uno tiene me llego la citación y desconocía de los hechos, no recuerdo con exactitud todos los hechos. Si me entreviste con la víctima y me había manifestado que ese señor lo despojo de su celular y su cartera en compañía de otro señor.

GARCIA REYES CARLOS ALFREDO, Nacionalizado, nacido en fecha 01-05-73, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.278.881, quien expuso:

“Yo llegue un domingo como a las 6:15 o 6:20 de la mañana, estaba acomodando los periódicos, la señora que llegó y estaba una chama en frente y la estaba amenazando con un pico de botella, yo le dije que no se metiera con ella, que dejara la chama tranquila, me dijo que si lo iba a zapear, le dije que no había necesidad y que dejara a la muchacha tranquila, se dio la vuelta y se me acerco y se me monto encima con dos pico de botella y me dijo que le diera real, me dejo paralizado, no podía ni moverme, yo tenia el cuchillo que estaba cortando el amarre del periódico a la derecha, al cabo que si me diera si movía la cabeza, en un descuido de esos agarre el cuchillo y le dije para pelear o quería que le sacara los ojos, en eso pego un brinco y me dijo que me saliera de donde estaba para que nos batiéramos una, al cual no le hice caso y me quede tranquilo, después paso un chamo y él lo persiguió con un pico de botella, pegaban carreras de acá para allá y el chamo le lanzo una botella no se la pego y después salió corriendo por allí, después me llegaron unas personas y hasta allí no supe nada, después llegaron unas personas me toco atender y posteriormente escuche que le habían dado con un palo, no se más nada. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se encuentra presente en esta sala el ciudadano que usted señala como momentos antes lo había agredido. Objeción por la defensa la cual fue declarada con lugar. Tengo trabajando 15 años, en la misma zona. A mi no me despojaron de ninguna pertenencia. Cuando llego yo estaba acomodando un periódico y el fue cuando le dije que se quedara tranquilo. Yo conozco al ciudadano presente de visto, porque siempre se la pasa por allí. Primera vez que lo veo que cometió un delito. Si lo vi que siguió a un chamo, pero no vi que lo despojo. Conozco de vista a la persona que el chamo siguió porque siempre iba a comprar cigarrillo y trabaja a una cuadra más abajo. Los funcionarios policiales fueron para allá y yo le conté como había pasado la cosa y el funcionario se fue y como a los 10 minutos, me dice que tenia que ir a declarar y yo fui y declare”.


A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTÓ: “Se deja constancia que el Defensor Público solicito al Tribunal poner a la vista el acta suscrita por el mismo, manifestando el mismo que si reconoce su firma. Tengo 4 años allí en el kiosco. Me dedico a vender chucherías, periódico y tengo ese tiempo en el kiosco. La hora en que ocurrieron los hechos no recuerdo exactamente creo que fue a las 06:15 o 06:20 de la mañana. La persona que llega es cuando yo estaba acomodando los periódicos acabando de abrir más o menos como a esa hora. Se me presento pidiéndome dinero y le dijo a una chama que le diera real, yo le dije que se quedara tranquila que no se metiera con ella, él lo único que le dice es que le diera dinero. Los picos de botellas los tenían en la mano, no vi que le zumbara, nada solamente le estaba pidiendo real. Yo estaba dentro del kiosco y le dije que dejara la chama tranquila, le dije que no me estaba metiendo con él. Lo que me dijo él es que si lo iba a zapear, se dio la vuelta y me dijo que le diera real y me dijo que le diera real pero yo no podía moverme, pero no había vendido ni el primer periódico. No me dio con el pico de botella, porque me eche hacia atrás y yo hundía la barriga. No le di dinero a él. El mismo opto a irse, porque yo saque un cuchillo que estaba cortando los periódicos, le dije que si quería real o que si quería le sacaba los ojos, yo me quede acomodando un periódico, luego paso un chamo por allí dieron varias carrera, el estaba en frente parado en la calle, estaba un chamo pasando y salio detrás de él, vi que el otro muchacho le lanzo otra botella, pero no le dio, luego le llamaron para que fuera atender y después no vi más nada. Yo estaba acomodando los periódicos y paso un señor, el señor lo perseguía con los picos de botellas y yo salí a mirar, en lo que salí vi que el estaba adelante el que iba persiguiendo estaba atrás, entonces el que iba persiguiendo le zumba la botella, no le pegan y después me llamaron para atender y luego fue que me dijeron que lo iban atender. Después que lanzaron la botella no vi más nada. No puedo dar fe que su defendido despojo alguna personas de sus pertenencias. Si tuve comunicación con la víctima antes de entrar a la audiencia”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, CONTESTÓ: “Las características de la persona que me refiere como tenia el pico de botella, era como de mi tamaño, blanco, el pelo ni muy liso ni muy crespo. Si lo puedo reconocer si lo volvería a ver. Después de la muchacha entra y me amenaza a mi que me iba a batear y después de allí yo estoy picando el amarre de los periódico, yo no le pare, después yo vi que estaba persiguiendo a otra personas, las características de la persona que él perseguía puede ser tamaño mío, flaco, moreno y trabajaba a una cuadra donde yo trabajo, yo tenia una semana viéndolo y después se retiro. La persona que me amenazo con los picos de botellas, si lo había visto anteriormente.


ESTEVES INFANTES RENNY DAVID, Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, profesión y oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. 15.780.379, quien expuso:

“Eso paso un domingo como a las 7:00 de la mañana, él con otro sujeto me tenían arrinconado a una pared, yo me fui al lado de la carretera para que no me agarraron a mi y sin embargo me agarraron, me sacaron un teléfono celular y mi cartera con 40 mil y mis documento, en vez de dejarme tranquilo el señor que esta aquí presente fue agredirme y yo me defendí, luego fui a donde estaba la policía y ellos fueron y lo auxiliaron, Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTÓ: “No recupere mis pertenencias. La participación de la persona fue amenazarme con un pico de botella y el otro se fue y yo me defendí automáticamente. Si había visto a esa personas antes, a él y al otro porque siempre iban solo al negocio donde trabajaba, desde esa mañana no se que le había pasado. No vi que otras personas hayan sido objeto de hechos similares por estas personas.”

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, CONTESTÓ: Los hechos ocurrieron en frente del Centro Hípico en el Centro Comercial Chacaito, avenida Venezuela, Rosal. Yo venia del lado izquierdo. Porque estaba viendo que el señor venía con otro señor porque la estaba robando y para que no se metieran conmigo yo me metí al lado derecho, se fueron hacia mi, uno me agarro mientras él me amenazaba con un pico de botella, él otro me amenazaba. No cruzaron la calle para abordarme a mí, yo me abrí en la cera y luego me agarraron a mi, yo iba para mi trabajo y fui a buscar la policía. El otro ciudadano me agarra a mi y él que esta aquí me agredió con el pico de botella, amenazándome, en vez de irse después que me roban me agreden, si el me ataca con un pico de botella yo agarre un palo y me defendí con el palo. Cerca de una mata había un palo, no pude evitar que me quitaran mis pertenencias porque eran dos y uno me había agarrado mientras que él me amenazo con un pico de botella. Él me agarraba con el pico de botella y el otro me saco la cartera del bolsillo y mis documentos, el celular. Era un solo pico de botella. Yo cargaba en las manos el teléfono. Los dos cargaban pico de botellas, después en la tarde el caballero aquí presente me pidió disculpas, porque no sabia lo que hacia. La otra persona me despoja de las pertenencias. La otra persona que me despoja de las pertenencia se fue y él se quedo conmigo, con el sentido de agredirme con el pico de botella y no se porque fue. Realmente no se porque no me agredió cuando me estaban despojando de mis pertenecías. No hay testigo de que el ciudadano me pido disculpa, eso fue allá abajo y estábamos encerrados en una sala. Cuando agarre el palo me le pare y se venia contra mi, le di en el estomago. Cuando me robaron estaba el chamo que robaron antes. La comisión policial no llega sino que yo los buscos en el Mc Donald, que esta en Chacaito que queda en frente a la comisión anti drogas. Yo busco al funcionario y me montó en la patrulla, nos dirigimos hacia donde esta el señor, incluso me bajaron, me esposaron y me volvieron a montar, llaman a una ambulancia, llegamos en una patrulla, el señor estaba tirado en el piso, tenia una herida, llaman a una ambulancia, a mi me esposaron y me llevaron hasta la policía de Chacao y luego me trasladaron hasta aquí”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, CONTESTÓ: “Lo que sucede en ese momento es que él va hacia mi con un pico de botella, yo agarro un palo que esta en un árbol, lo agarre y le dije que se echara para allá y luego el seguía a donde mi, le di un palazo en la cabeza y yo busco a la policía,”

GARCÍA ROMERO HÉCTOR JOSÉ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-08-80, profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía de Chacao, desde hace 04 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.728.099, quien expuso:

“Mi compañero y yo estábamos patrullando, estábamos culminando la guardia, veníamos bajando por la avenida pichinche, están robando a un muchacho, cuando llegamos a donde estaba ocurrieron los hechos, había una persona tirada en el piso herido en la cabeza la tenia rota con un golpe en la cabeza y varias personas estaban gritando que él había sido agredido por otra persona que le habían despojado de sus pertenencia, más cuando llegamos el otro chico del robo no se encontraba, se retiro, luego otras personas dijeron que él que le realizó la herida se encontrado en un restaurant y mi compañero yo vamos hacia el lugar y estaba una persona en el baño bastante afectado con la reacción que actuó, él laboraba en la barra, después de todo esto el caballero herido fue hasta salud chacao y el otro ciudadano nos los llevamos detenido y como el ciudadano herido estaba involucrado en un hecho punible no los llevamos detenido, las dos personas fueron detenidas, está de testigo un señor del kiosco donde esta cerca de una cauchera, que el ciudadano antes fue a robar a una muchacha y él se metió y le dijo que se quedara tranquilo y no se que reacción tuvo él del kiosco y fue cuando presuntamente iba pasando el otro muchacho que lo despojaron sus pertenencia y él que estaba asustado le propino los golpes”.

Al ser interrogado por la representante del ministerio publico respondió: “Nosotros fuimos informado de lo ocurrido por las personas que estaban en la calle, por transeúntes. No tuvimos comunicación con el señor del kiosco, las personas transeúntes fueron las personas que nos indicaron que estaba ocurriendo un hecho punible, por lo que procedimos llegar al sitio. La víctima fue la que le propino los golpes porque lo habían intentado robar.”

Al ser interrogado por el Defensor Público respondió: “En el lugar donde nos trasladamos estaba una persona herida. En el lugar de los hechos estaba era un tubo un palo no recuero, había bastante picos de botellas. Primero que todo nos trasladarnos al restaurant estribo, esta persona nos manifestó que dos personas con pico de botella le intentaron robar y le quitaron el celular y su cartera. No recuerdo si a la persona herida se le incauto algún objeto.


Así las cosas observa esta Juzgadora que los anteriores ciudadanos en sus declaraciones son contestes en señalar que efectivamente se practico la detención del acusado MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, pero no todos fueron contundentes en señalar la culpabilidad del acusado de autos, ya que se desprende de dichas deposiciones marcadas contradicciones, sobre todos en las rendidas por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado, quienes no fueron conteste al manifestar como ocurrió la detención de acusado, el motivo por el cual actúa como funcionarios policiales y los motivos de la aprehensión del acusado, lo que resulta insuficientes para enervar la presunción de inocencia del ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia del 02 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ÁNGULO FONTIVEROS, en el caso ALCIDES JOSÉ MÉNDEZ GUZMÁN, expuso lo siguiente:


“...Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable...”.





En este mismo orden de idea, la Sala de Casación Penal en sentencia del 12-07-2005, con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, caso: NIXON BARROSO PINO, expresó en relación a la apreciación de las prueba, lo siguiente:

“… es criterio sostenido por la Sala de Casación Penal en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a la disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio. En este contexto, el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; y a esta finalidad, deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

En consecuencia, quien aquí decide, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, encontró que en relación al ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, surgen fuertes indicios que hace dudar a esta juzgadora sobre la participación de éste en los hechos que hoy se juzgan y en aplicación de lo preceptuado por el principio del in dubio pro reo, el cual indica que en caso de duda, esta favorecerá al reo, es por lo que encuentra quien aquí decide, ajustado a derecho, ABSOLVER al ciudadano MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, de la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Tentativo, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Si bien ha sido declarado absuelto el acusado en el presente fallo considera de esta juzgadora la actuación del Ministerio Público al traer a juicio al acusado, estuvo ajustada a derecho por tener sobradas razones para ello, por tanto lo ajustado a derecho será exonerarlo del pago de Costas Procesales.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Absuelve MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA, venezolano, natural del Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido el 10-11-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, hijo de MARIA JOSEFINA GARCIA (V) y MARCOS ALBERTO COLMENARES GARCIA (F), residenciado en Vereda 3, San José Cotiza, Casa Nº 45, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.399, de la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Tentativo, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera al Estado del pago de las costas procésales.

La parte dispositiva de la presente decisión, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 10 de julio de 2008, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la publicación de los fundamentos antes expuestos se hace dentro del lapso establecido por la ley.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. AURA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY GONCALVES


EXP. Nº JU-10-448-08
AG/abiel.