REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2008
198º y 149°



Vista la diligencia presentada por el abogado ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, donde entre otras cosas manifestó: “Informo al tribunal la muerte del ciudadano Manuel Eduardo González Duarte, de manera que opere la extinción de la acción penal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…” este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 13 de julio de 2006, en virtud a la denuncia formulada por la ciudadana MARIA VERONICA VETENCOURT TORRE, ante la sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde entre otras cosas señalo: “Vengo a denunciar que cuatro desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de mi vehiculo de marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1999, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, serial de carrocería 8Y4G258VKX1902264, serial de motor 6CIL, PLACAS 0AE-43W, valorada en 50.000.000 bolívares aproximadamente.”

En fecha 26 de julio 2006, funcionarios adscritos a la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la detención del acusado MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritas en el acta de investigación inserta al folio 46 de la primera pieza.


Posteriormente en fecha 28 de julio de 2006, el Juzgado 29º en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, decreto medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al ordinal 6 los numerales 1 y 3, todo en relación con el articulo 83 del Código Penal.

En fecha 21 de agosto de 2006, la Fiscal 28º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presento escrito de acusación en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al ordinal 6 los numerales 1,2, 3 y 10 todo en relación con el articulo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Celebrándose la audiencia preliminar en fecha 06 de febrero de 2007, donde el Tribunal 29º en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, admitió la acusación presentada por la vindicta pública y ordeno el pase a la fase del Juicio Oral y Público.


El día 27 de febrero de 2007, la presente causa fue enviada al Juzgado 3º en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a requerimiento de la parte de la defensa fue dictada la nulidad del acto de la audiencia preliminar por decisión de la sala 8º de la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial.

Celebrada nuevamente el acto de la audiencia preliminar en el Juzgado 32 en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial fue admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, vale por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAD PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

El 25 de julio de 2007, se recibió la presente causa en este Tribunal por vía de distribución, se acordó darle entrada y asignarle el número correspondiente en los libros destinados para tal fin (JM-10-206-2002).

Posteriormente luego ante la imposibilidad de constituir el Tribunal mixto con escabinos por la incomparecencia de las personas seleccionadas para tal fin, y con ocasión a la solicitud del acusado de ser juzgado de manera unipersonal, se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público.

Ahora bien ante la información aportada por el abogado ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, quien señalo que su defendido había fallecido, este Tribunal acordó solicitar la Jefatura Civil El Paraíso, copia certificas del acta defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, así las cosas en fecha 22.07.2008, se recibió de la Jefatura Civil de la Parroquia EL Paraíso, copia certificas del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, quien según certificación medida suscrita por el Dr. RICHARD MARCJAN, falleció a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO.

Este Despacho ante la constancia de la muerte del acusado MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, que emana de acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.401.138, quien según certificación medida suscrita por el Dr. RICHARD MARCJAN, falleció a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, considera suficiente y ajustado a derecho para estimar la extinción de la acción penal y consecuencia para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.401.138, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY GONCALVES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA


ABG. YENNY GONCALVES
Causa: Nº JU-10-422-2007
AG/abiel