REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de julio de 2008
198º y 149°



Visto el escrito presentado en fecha 29-07-2008, por el abogado FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal 31º encargado de esta Circunscripción Judicial, donde solicito: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, considera que lo pertinente y mas ajustado a derecho en el presente caso es solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal primero del articulo 408 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUINO CORDOVA, en virtud de que se encuentra extinguida la acciona penal por haber ocurrido la muerte del imputado, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el ordinal tercero del articulo 318 y en el ordinal primero del articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal.”, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 02 de julio de 1995, en virtud a la certificación de novedades diarias llevadas por la comisaría oeste del Cuero Técnico de Policía Judicial, donde se deja Constancia de una llamada radiofónica “Se recibe de parte del Funcionario RAMON ZAMBRANO, adscrito a la Sala de Transmisión de este Cuerpo, informando que en el Hospital de los Magallanes de Caria, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida de bala, procedente de la Terraza T, Sector Nueva Tacagua, desconociendo mas al respecto.”

En fecha 11 de julio de 1995, el ciudadano BENNY YSMAEL ROJAS VILLEGAS, fue aprehendido por funcionarios de la Policía Metropolitana en virtud de encontrarse requerido por la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según expediente E-398-037, por el delito de de homicidio. Así las cosas en fecha 28 de julio de 1995, el extinto Juzgado 31 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto auto de detención en contra del ciudadano ROJAS VILLEGAS BENNY ISMAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º del Código Penal.

Una vez transcurrido el respectivo proceso en fecha 28 de junio de 1996, el extinto Juzgado 31 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia Condenatoria contra el ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio.

Interpuesto el recurso de ley respectivo contra la sentencia dictada en contra del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, por el extinto Juzgado 31 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa fue remitida al suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien en fecha 08 de enero de 1997, dicto sentencia mediante la cual confirmo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, empero modifico la pena impuesta al ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, quedando en definitiva la pena en 18 años de presidio.


Ahora bien en fecha 28 de enero de 1998, la abogada BETSSY ALGARRA DE TORREALBA, Defensora Pública 32º de esta Circunscripción Judicial, informo al Tribunal sobre la presunta muerte del imputado BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, y consigno recorte de prensa, donde se evidencia la noticia sobre la muerte de varios reclusos durante un tiroteo en el Internado de la Planta, mencionándose dentro de los fallecidos el ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS.

Posteriormente ante el Juzgado Tercero Superior del Área Metropolitana de Caracas, fue consignado oficio Nº 8138, emanado del Director de La Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, notificando sobre el fallecimiento del ciudadano ROJAS VILLEGAS BENNY ISMAEL.

Entrada en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, acordó la remisión de las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a los fines de que la causa fuera distribuida a un Tribunal en Funciones de Juicio, así las cosas en fecha 06 e febrero de 2002, fueron recibidas en este Tribunal las tantas veces referidas actuaciones.

En fecha 07 de febrero de 2002, este Tribunal a cargo de la Dra. NORMA ELISA SANDOVAL, dicto auto ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que como titular de la acción penal y director de la investigación recabe las pruebas necesarias para determinar jurídicamente la muerte del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS.

Cursa a los folios 108 y 109 de la segunda pieza protocolo de autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, suscrito por los Dres. JOSE RAMON ZAPATA, Medico Anatomopatólogo y ANUNZIATA DE SANTELLA, Medica Forense, donde se deja constancia de la causa de la muerte “ HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, TORAX Y ABDOMEN”

Este Despacho ante la constancia de la muerte del acusado BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, que emana del protocolo de autopsia del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.676, donde se deja constancia de la causa de la muerte “ HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, TORAX Y ABDOMEN, considera suficiente y ajustado a derecho para estimar la extinción de la acción penal y consecuencia para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENNY ISMAEL ROJAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.676, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY GONCALVES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA


ABG. YENNY GONCALVES
Causa: Nº JU-10-164-2002
AG/abiel