REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA N°: 10°J-412-07

JUEZ: DRA. AURA GONZÁLEZ

FISCAL 40 DEL M.P: DR. JOSE GRATEROL

ACUSADO: JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO

DEFENSOR PRIVADO: DR. HORACIO MORALES

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

SECRETARIA: ABG. YENNY GONCALVES

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. AURA GONZÁLEZ, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano DR. JOSE GRATEROL, en su carácter de Fiscal 40º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-10-83, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Avenida Intercomunal el Valle, Residencia Juan Manuel Cagigal III, piso 04, apartamento 04-02, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.751.057, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado. Estando la defensa a cargo del Defensor Privado DR. HORACIO MORALES, a los fines de dictar sentencia, observa:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano Dr. JOSE GRATEROL, en su carácter de Fiscal 40º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO MAIZ DIAZ, en los términos siguientes:
“…Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, de igual manera, esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal que el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, sea enjuiciado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, de igual manera quiero hacer del conocimiento que esta Representación Fiscal, solicito se separara dicha causa por cuanto no es solamente Johamad Moreno quien cometió el presente hecho, sino también otro ciudadano llamado Francisco Mendoza Audaz, en todo momento dejan constancia de pluralidad de estos sujetos activos, conforme al articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal por la circunstancias explanadas en el presente expediente. En base a ello insiste el Ministerio Público de solicitar al tribunal se haga la aclaratoria con relación a esa modificación a criterio del Ministerio Público que en nada afecta al acusado, es por lo que para demostrar lo antes señalado menciona los siguientes medios de pruebas: Testimonio de los ciudadanos: 1.- EXPERTO FRANCISCO MOTA, Médico Anatomopatologo forense adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 2.- EXPERTA DRA. ANUNZUATA DAMBROSIO, Médico forense adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 3.- FUNCIONARIOS ACTUANTES LUIS PAREDES, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 4.- FUNCIONARIOS ACTUANTES AGENTE EDUARDO BENAVIDES, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 5.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, INVESTIGADORES E INSTRUCTORES DEL PRESENTE EXPEDIENTE. DETECTIVE JHONNY RAMIRES, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 6.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, INVESTIGADORES E INSTRUCTORES DEL PRESENTE EXPEDIENTE. DETECTIVE FREDDY CARDENAS, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 7.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, INVESTIGADORES E INSTRUCTORES DEL PRESENTE EXPEDIENTE. DETECTIVE VICTOR ZAMBRANO, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 8.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, INVESTIGADORES E INSTRUCTORES DEL PRESENTE EXPEDIENTE. SUB INSPECTOR PEDRO CARDONA, Sub - Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 9.- VICTIMA (PADRE DEL OCCISO). MAIZ LUIS ALBERTO, C.I. 9.055.983. 10.- TESTIGO. BERRIOS LAGUNA RAFAEL HUMBERTO, C.I. 14.739.813. 11.- TESTIGO. PINEDA GUERRA YHAJAIRA JOSEFINA, C.I. 6.109.963. 12.- TESTIGO. AGUILERA GUERRA FRANCISCA DEL CARMEN, C.I. 6.114.192. PRUEBAS DOCUMENTALES: 13.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDAS DE INDIVIDUOS, realizada ante el Juzgado 24º de Control, en fecha 18-09-06, donde las testigos YHAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA y FRANCISCA DEL CARMEN AGUILERA, reconocen al hoy imputado. Es todo…”.

En este orden la Defensa Privada expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Efectivamente oída la acusación del Ministerio Público la defensa no le queda más que explanar los principios de oralidad, publicidad, concentración que se demostrar como se ha demostrado la inocencia de mi defendido, en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar que mi defendido ocasionó la muerte a este ciudadano, es por eso que este Tribunal por las máximas experiencia y la sana crítica establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y visto que será usted ciudadana Juez a quien le corresponderá valorar cada una de las pruebas evacuadas y aquí en el Juicio oral y Publico donde se debatirán los argumentos de la defensa, para así demostrar la inocencia de mi representado. Es todo”.




Capítulo II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas de persecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó acogerse al precepto constitucional.

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de conformidad con dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El ciudadano BERRIOS LAGUNA RAFAEL HUMBERTO, en la audiencia oral y publica, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo tengo un negocito cuando pasaron los hechos, bueno yo estaba despachando a una señora y entonces cuando sonaron los tiros, yo corrí para allá adentro, como el negocio tiene espacio para adentro yo salí corriendo, yo no sé que paso en la calle, después fue el señor cuando estaba tiroteado agarró y se metió para adentro, como la puerta estaba abierta, sacamos lo agarramos, lo llevaron para el hospital, de allí para delante no sé más nada. Es todo

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTÓ: “Yo escuché los tiros, pero no sé cuantos fueron, cuando sonó eso yo empecé a correr duro por los nervios. No vi a las personas que accionaron el arma de fuego. Todas las detonaciones fueron continuas. La persona ya estaba herida y entró y fue cuando la sacamos y lo llevamos para el hospital. No sé cuantas heridas de arma de fuego tenía. La persona fallecida era cliente de nosotros, siempre lo veíamos. No sé si tenía enemigos. Las detonaciones fueron por una sola arma de fuego. No pude hablar con la persona herida, ni tampoco la persona habló conmigo. La persona estaba viva todavía cuando lo fueron a trasladar al hospital. No vi a ninguna persona portando arma de fuego. Si conozco a Johamad Anderson Morillo, de vista, porque es un cliente. No vi a Johamad cerca del lugar de los hechos. No sé que hablaron la gente del barrio con respecto a este hecho. No tenía ninguna relación con el occiso, ni con el acusado. Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Cuando yo me fui para atrás, deje a la persona que estaba atendiendo allí. La persona que estaba atendiendo era conocida del barrio, pero no sé quién es, yo conozco a la gente de vista. Yo tengo trabajando 4 años en ese local. En el sector vivo desde hacen 07 años. El tiempo que entró el herido y en ese momento que entró lo montamos en el carro para auxiliarlo. Si salí inmediatamente del local porque el salió herido. La gente del barrio fuimos las que salimos para ayudarlo, fue las personas que lo ayudamos para montarlo en el carro. Familiares del herido no se encontraban allí. No sé quienes son las personas que ayudaron al herido. No me han amenazado ni el acusado ni nadie. No me recuerdo el nombre de ninguna de las personas que auxiliaron al occiso. Lo llevamos al Hospital Militar. Yo me quedé en el negocio, porque es lo más cerca de allí y me dijo una persona conocida de nombre Jhonny Reverón, me dijo que fue ese hospital a donde lo habían traslado. Fue él a llevarlo, Jhonny Reverón. No sé si Jhonny Reverón es familiar del occiso. A Johamad lo conozco de vista y en ningún momento lo he visto armado, porque yo no veo nada para la calle. El comportamiento de Johamad era normal, porque compraba y se iba. Los hechos ocurrieron como al mediodía eran las 12:00. No recuerdo ni el día ni la fecha. No sé si la persona que estaba herida estaba acompañada, porque no veía para la calle y no sabía si estaba solo o acompañado. La persona que estaba herida entró al negocio, porque la puerta donde uno entra estaba abierta y el herido paso, nunca está abierta. Cesa”.
Al ser interrogado por la Juez de este Despacho, respondió: “Al momento que llega la persona herida lo montamos en el carro y lo llevamos al hospital y empiezo a dar gritos para que la gente me ayude. El herido nunca me dijo nada. Cesa”.

El ciudadano PAREDES CARRASQUEL LUIS ANDERSON en la audiencia oral y publica, estando debidamente juramentado, expuso: “La Inspección Técnica las realice con Eduardo Benavides y posteriormente en la vía publica en el sitio del suceso, el cadáver presentó orificio presuntamente producido por el paso del proyectil disparado por el arma de fuego en la región donde dice la inspección y asimismo en el sitio del hecho sucedió de un impacto de una ventana en el lugar de los hechos. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El sitio del suceso, es la calle Venezuela, avenida san Martín, barrio los eucaliptos, en el sitio del hecho, se colocó en frente de una bodega llamada Rafael, donde presuntamente fue el sitio donde ocurrieron los hechos, en el sitio no se logró colectar evidencias, porque los vecinos modificaron el sitio del suceso y lo único que se ubicó fue un impacto que estaba frente a una ventana. No localizamos nada por cuanto llegamos los vecinos modificaron el sitio del suceso. Llegamos en 30 minutos, la sala de transmisiones es donde nos indicaron el sitio exacto de los hechos. La sala de transmisiones es donde nos indica que en el hospital se encuentra una persona fallecida por impacto de balas, y donde ocurrieron los hechos, todo se hace vía radiofónica. Fuimos nosotros dos y posteriormente llego la unidad de homicidio que se encarga del expediente como tal, y se encarga la comisaría El Paraíso. En la parte técnica me toca a mí. En la inspección del cadáver logré visualizar cuatro (4) impactos de balas. Sé que podría ser por un arma de fuego, lo que causó la muerte, por las máximas experiencias uno puede visualizar esa característica y es el médico forense quien determina si fue o no las heridas por arma de fuego. La características para poder determinar que fue un arma de fuego, era el orifico de forma circular por la morfología que tiene. Para el momento no tenía identificación de la personas fallecida, cuando ingresa a la morgue tenía un nombre como tal y se hizo la necrodactilia. Efectivamente fui con el otro funcionario, para la morgue. Esa es mi firma y ratifico lo antes señalado. Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “En el caso de la inspección técnica, en la vía publica, para entrar el recinto se necesita una orden y no entré a la bodega. No me recuerdo donde estaba la ventana, allí se especifica de la ventana al sitio 40 cm y se observa el impacto. Hablo de que impacto fue en la pared de una casa. No pude incautar ningún elemento de interés criminalístico, todo estaba modificado. Es difícil saber quien lo modificó. Para hacer la inspección ocular me amparé en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal caso nosotros estamos encargados del sitio del suceso en la vía pública y si tenemos que entrar a una casa, tenemos que tener una orden. Mi compañero indica que personas estaban en el sitio del suceso, eso está plasmado en el acta de investigación. Ya en la parte de investigación tiene que preguntar. Se tiene que dejar constancia en las actas con qué personas nos entrevistamos. Yo me encargo de la parte técnica. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho no realizó preguntas.

El ciudadano CARDONA ROMERO PEDRO JOSÉ, audiencia oral y publica, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo trabajaba en la sub. Delegación El Paraíso, en la división contra homicidio, es un caso donde un occiso conjuntamente con mi compañero, le tomé entrevista a los testigos, se identificó plenamente a los autores del hecho y se remitió a la fiscalía, solicitando orden de captura, Es todo
A PREGUNTAS FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTÓ: “Lo que investigué y como ocurre el caso, es que cuando se inicia un caso siempre va un técnico y un investigador y nosotros continuamos con la investigación, el técnico se encarga del levantamiento del cadáver, conjuntamente con el investigador, entonces nosotros lo que tomamos es la entrevista a los testigos presenciales y referenciales del hecho, creo que fue cerca de una bodega, donde presuntamente salen unos sujetos de un callejón y le propinaron disparos a un ciudadano y entró a una bodega y luego el técnico y el investigador fueron al lugar de los hechos. Los testigos me manifestaron que dos sujetos, un ciudadano venía hacia la bodega y otros salieron al callejón le propinaron unos disparos, luego este ciudadano entró a la bodega con el fin de resguardarse y uno de los sujetos entró otra vez y le propinó varios disparos. No es cerrado nosotros identificamos a la persona que dio la muerte al ciudadano. Nosotros lo identificamos por el testigo presencial. Los testigos presenciales identificaron como las personas autoras a Johamad y Frank. Nosotros les tomamos entrevistas a los testigos presenciales, luego tratamos de indagar en el sitio del hecho y relacionar con los familiares, buscamos más datos con un familiar más directo y lo logramos identificar plenamente. Se trata de determinar a las personas que accionaron el arma, por los testigos presenciales, son los que nos manifiestan quién disparó al occiso. La información suministrada si es veraz, porque hay una persona que manifiesta de que venía caminando hacia una bodega, cuando observó que Johamad y Frank, salió de un callejón, le efectuaron disparos a un sujeto, éste entra a la bodega y le propina los disparos. Todos los testigos eran conocidos. No recuerdo el nombre de la persona fallecida. No recuerdo la fecha de la muerte. Supuestamente, es porque tenían disputas de las personas de un sector con el de abajo. Hay uno que está siendo investigado en otro caso, creo que era Johamad. Actuaron de investigación Víctor Zambrano, Luis Paredes. Estaba adscrito con otro compañero y me encargué de esta investigación como tal, Cesa”.

A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Si puedo decir que estaba investigado por otro caso, por cuanto otro funcionario lo logró identificar, en razón a que el funcionario lo estaba investigando en otro caso, me da razón de él, por eso está siendo investigado bajo este caso. Creo que su defendido estaba siendo investigado por unas lesiones y estaba siendo investigado por Víctor Zambrano. Creo que en uno era victimarío y en otro fue víctima de unas lesiones. No verifiqué quien le propinó esas lesiones. Cuando tuve las investigaciones lo que hice fue averiguar para tratar de identificarlo plenamente. Uno siempre se va al libro del sumario o al expediente a buscar información, en relación con el caso investigado, en el otro caso, no investigue en el libro. Sí, pude corroborar que el ciudadano Johamad estaba siendo investigado. En el sector donde vivía la persona entre la parte de abajo y en el otro sector vivía el occiso pero como en todo barrio ninguno quiere declarar. Entrevisté a los testigos, se entrevistó a la persona de la bodega, a una persona que estaba pasando en el sitio del suceso, se entrevistó la mamá de la persona que estaba siendo investigada, a los familiares se entrevista para obtener información si ha sido enterrado. La mama de Johamad, me manifestó solamente para identificar a la persona investigada, manifestó que había sido herido por otro sujeto, fue lesionado por un disparo. La señora la mamá de Johamad no recuerdo bien, pero si tenían una disputa, todos se conocían. Si verifiqué los antecedentes del occiso, pero no recuerdo los resultados. El núcleo familiar del occiso, solamente señalaron que tenían disputa entre los dos sectores de la parte de arriba y de abajo. Lo que manifestaron es que siempre se la pasaban efectuando disparos entre la parte de arriba y abajo. Si me dirigí a la bodega como tal, se entró al sector, tanto buscando a Johamad como a sus familiares y a los testigos. El testigo me comentó que Jomada salió de un callejón el sujeto venía pasando y le efectúa un disparo, el señor entra a la bodega y Johamad entra a la bodega y termina de efectuarle los disparos. Los testigos presenciales, me lo manifestaron creo que dos o tres no recuerdo si fueron los familiares de la personas, no recuerdo los nombre de las personas. Los testigos manifestaron que después que ocurrieron los disparos se fueron los sujetos y creo que lo trasladaron al hospital. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho no realizó preguntas

El ciudadano MAIZ LUIS ALBERTO en la audiencia oral y publica, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo como padre del fallecido, estaba trabajando y me fueron avisar que mi hijo había fallecido, no conseguí el cuerpo sino que lo conseguí en el hospital militar, luego fui a la morgue y me informan que el señor aquí presente, con otro más habían asesinado a mi hijo, por eso fue el testimonio que declare en PTJ, cuando puse la denuncia que mi hijo había sido asesinado, me dijeron y fue lo que dije en PTJ, es todo”.

Al ser interrogado por la representante del Ministerio Público respondió: “Mi hijo se llamaba CARLOS ALBERTO MAIZ DIAZ. Los testigos me informaron que fue hasta la bodega compró una malta y cuando la estaba tomando, salió por un callejón y se cayeron a tiros. Me dijeron supuestamente que había sido Johamad y otro sujeto que no lo tengo. Claro conozco Johamad de vista trato y comunicación. Mi hijo jamás y nunca tenía rencilla con Johamad. Mi hijo no estuvo detenido. No tuvo inconveniente con esta persona Johamad. El motivo no veo cual es el motivo de porqué tuvo que darle la muerte a mi hijo. Me refieren varias cantidades de personas de la muerte de mi hijo y la cantidad de la gente se niega a dar declaración por miedo y prefieren callar. Cuando me trasladé al hospital me dicen que mi hijo llegó sin signos vitales. Tuve contacto en la morgue. Sinceramente sé que en la cara tenía un tiro y uno en el pecho. Conocía a Johamad porque todas las familia desde niño, yo vivía por el sector siempre estaba por la calle Venezuela y lo que hacía es tomar aguardiente ellos me conocen. Sinceramente me dijeron ellos que le habían dispararon como 6 veces. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada respondió: El nombre de los testigos no lo puedo dar, porque ellos temen en atestiguar como es un barrio y podrían ser amenazados. No me puedo acordar de las personas que me informaron sobre los hechos, porque fueron bastantes personas, no me voy acordar el nombre de las personas. Yajaira Guerra no la conozco. En la bodega donde estaba si vendían malta, allí en esa bodega donde lo mataron y en una bodega más abajo venden maltas. Los testigos simplemente me dijeron que se estaba comprando la malta en esa bodega, yo no creo que vaya a otra bodega para tomársela allí. En la bodega alquilaban teléfono. El nombre de la persona que alquila teléfono, no sé como se llama, yo conozco el muchacho que atiende la bodega, se llama Rafael, no sé si el es el dueño. Esta bodega atiende por una ventana y tiene una ventanilla. Esa zona debe ser peligrosa, no sé. Yo no sé si Johamad es delincuente, simplemente es lo que me dijeron, yo no sé si pertenece a una banda o no. No habían ocurrido problemas entre las familias. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho no realizó preguntas.

La ciudadana PINEDA GUERRA YAJAIRA JOSEFINA, en la audiencia oral y publica, estando debidamente juramentada, expuso: “El día martes 07-03-06 en horas del mediodía, yo iba bajando para la bodega, cuando voy bajando para la bodega, yo paso por esa bodega que yo casi no compraba allí, veo que sale del callejón Johamad y Frank disparando, el señor Carlos Maíz y la señora Francisca, ellos estaban disparando y la señora Francisca no sé que le pasó, pero no le pasó nada en ese momento, Carlos corrió hacia adentro de la bodega de Rafael y Johamad corrió detrás de él disparando, no sé cuantos tiro porque fue dentro de la bodega, la otra persona Frank era la persona que estaba acompañando a Johamad, se quedo en la parte de afuera de la bodega, yo cuando vi lo que estaba pasando me escondí detrás de un carro que estaba puesto en toda la calle Venezuela y bastante vi y nadie le gusta declarar y temo por mi seguridad y por mi familia y porque nunca había declarado y primera vez que vengo a declarar de lo que ocurrió en ese momento, Es todo”.
Al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Dos personas dispararon a Carlos, eran Johamad y Frank. Los menciono a ellos, porque yo los vi en el momento que estaban saliendo del callejón y son personas del barrio y vivimos en el mismo sector y sí los conozco. Creo que se llama Johamad Morillo y el otro lo conozco como Frank. Son dos callejones distintos, yo estaba en la calle saliendo y ambos callejones desembocan en la Calle Venezuela. Yo me estaba dirigiendo la mirada a la bodega donde ocurrieron los hechos y veo a Johamad y Frank disparando hacia la bodega y Carlos estaba parado en la parte de afuera de la bodega. Carlos corrió hacia dentro de la bodega para resguardar su vida. No vi si Carlos estaba herido. Cuando Johamad ingresa a la bodega si escuché que si se accionó un arma de fuego dentro de la bodega. Había una distancia aproximada desde ocurrieron los hechos a donde estaba yo, yo tenía la visibilidad perfecta era claro era de mediodía. No tengo duda que fueron las personas que he mencionado las que dispararon a Carlos. Johamad es una persona de piel morena clara, de pelo liso y Frank es moreno de cabello negro. Yo vi a Johamad y a Frank disparando. El arma es una pistola, pero no sé nada de armamento. No sé los motivos por los cuales le han disparado. Eran varios disparos no sé cuantos. Los disparos fueron mientras que Johamad estaba adentro, Frank estaba afuera vigilando. Si estaba cerca del testigo, la otra señora que estaba cerca, nerviosa gritando, llorando. El occiso estaba antes de morir estaba en la bodega, tenía una botella en la mano de una malta, que se estaba tomando. No pude percatarme que llegaron a discutir, ellos llegaron disparando. Ellos venían de arriba hacia abajo, el callejón es de cemento. Si me he desplazado por ese callejón porque yo vivo en ese callejón. El callejón queda cerca de la bodega y el callejón está a un lado y si se puede visualizar desde el callejón. No he tenido problema con Johamad. No tengo ningún interés en particular en declarar en contra de esta persona. Francisca Aguilera es la que estaba cerca del carro. La puerta de la bodega estaba abierta, ellos tienen una lámina abierta y la otra cerrada. Carlos tenía una botella en la mano. La bodega vende refrescos, malta. Si ratifico el reconocimiento en rueda de individuos como uno de los autores. No tengo ningún vínculo con el difunto. Cuando está herido, se llevo a un carro, yo no me monté en ese carro, se que lo llevaron al hospital militar, porque yo iba en el otro carro. No tengo ninguna duda que fue Johamad Morillo quien ha disparado contra Carlos Maíz, Cesa”.

Al ser interrogada por la Defensa Privada, respondió: “Bajo primero del callejón, porque yo estaba en el callejón, tiene sentido descendente de la bodega de donde ellos venían, ellos bajaron del callejón, la bodega queda dentro del medio de la escalera. Si vienen con las armas a las vistas del público cuando iban bajando. Le vi la pistola a los dos. No pude ver el color porque en ese momento estaba nerviosa y vi que tenían el arma en la mano y estaban disparando. Desde que yo vi a Carlos se encontraba en la bodega, se encontraba tomando una botella de malta y no se encontraba haciendo ninguna otra actividad. La señora Francisca no sé que hacía allí. La ciudadana Francisca es del hogar tengo entendido. La ciudadana Francisca ella estaba parada afuera de la bodega, estaba cerquita de la bodega. Estos sujetos salieron del callejón disparando. La señora Francisca se puso nerviosa empezó a gritar y estaba desesperada, ella se quedó en la parte de afuera de la bodega. No corrió para ninguna parte, ella no encontraba que hacer para salvar su vida. Johamad entró a la bodega persiguiendo al occiso, todavía se encontraba afuera de la bodega, él entró para dentro de la bodega, cuando sale Johamad esta parada la señora Francisca en la parte de afuera, el señor Johamad corrió hacia el callejón. El carro donde me escondí y la bodega esta en frente de la familia Montoya. No sí si Johamad me vio, yo estaba en la calle, no sé porque una persona no está pendiente de todo lo que tiene alrededor. Me dirijo al carro a esconderme cuando ellos salieron del callejón disparando, es cuando yo me tiro detrás del carro. Me escondí detrás del carro, antes de que Johamad entrara a la bodega. Yo me encontraba detrás del carro, yo estaba viendo detrás del carro, yo no quise parar para ver, pero estaba viendo. No recuerdo como estaba vestido Johamad. No recuerdo como estaba vestido Fran. Carlos, el occiso, estaba vestido la franela blanca, tenía un pantalón no recuerdo el color. Yo vivo en ese sector desde hace varios años. En el lugar habían varias personas, pero no recuerdo como se llaman, si viven por allí. Yo trabajo actualmente. En el momento de los hechos no trabajaba, pero si estaba estudiando, desde las 6:00 de la tardes hasta 10.30 de la noche. Ese día yo estaba en mi casa limpiando y bajé para la bodega para comprar unas cosas en otra bodega, que queda por allí en la misma calle. No soy familiar del occiso. Cuñada no, él es tío de una sobrina mía. Marlene si es mi hermana, si era la pareja del occiso. Marlene si se encuentra en esta sala hoy. Frank corrió con Johamad. Fui entrevistada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No se si los funcionarios se entrevistaron en el sector, porque yo estaba en el hospital militar. Si conozco al padre del occiso, Alberto Maíz. La señora Francisca es del hogar, la señora Francisca no alquila teléfonos. En la bodega ellos reciben los teléfonos. Si podría hacer una llamada en la bodega pero no sé si alquilaban los teléfonos en la bodega. No sé si alquilaban teléfono. Yo me enteré después que una de la bala perforó la reja de la ventana de la bodega. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho no realizó preguntas.

El ciudadano RAMIREZ DURAN JHONNY ALBERTO, en la audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentado expuso: “Me encontraba en labores de guardia se tenía conocimiento que en el guarataro se había cometido un hecho, lo que hicieron la primera pesquisa en tomar las declaraciones y la inspección al sitio del hecho, no recuerdo de las otras actuaciones, Es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Me encontraba en la parte investigativa. Pudo arrojar la investigación que se tenía conocimiento de que en el lugar se había cometido un hecho, un homicidio y las otras investigaciones las realizó otro grupo, yo me encontraba en labores de guardia. No me trasladé al sitio de los hechos. El que realizó la investigación fue Luis Paredes y Benavides. No recuerdo si practiqué otra investigación en el expediente. Desconozco del occiso y del investigado, Cesa”.

Se hizo constar que la defensa privada, así como tampoco el Tribunal formularon preguntas al testigo.

El ciudadano CARDENAS VALERA FREDDY ORLANDO, en la audiencia oral y publica estando debidamente juramentado expuso: “Yo trabajaba en la sub. delegación el paraíso, en la brigada de homicidio, solamente serví de apoyo a las investigaciones, nos trasladamos a tomar entrevista, luego tuve conocimiento que el ciudadano investigado fue aprehendido por una policía municipal y a los días fue transferido a otro lugar y no tuve mas conocimiento del caso. Es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Yo trabajaba en la Brigada de homicidio del paraíso, allí existen cuatro grupos de investigación, el jefe de la brigada era José Vargas y Pedro Cardona. Todos tenían una responsabilidad y todos prestábamos la colaboración. El funcionario investigador asignado eran Zambrano Víctor y Pedro Carmona sino me equivoco. Preste colaboración, puede ser una comisión al servicio. Dentro de las pesquisas pude determinar de los hechos, que el occiso se encontraba por el sector el guarataro, calle Venezuela, llegaron dos personas que tenían problemas con otra banda, llegaron y hubo un intercambio de disparo y esta persona falleció. Mi compañero identificó y creo que el apellido de la víctima era Maíz y el investigado no recuerdo. Si había varios indicios para solicitar la medida privativa de libertad. Logramos identificar a las personas de los hechos, por medios de los testigos, ellos en varias oportunidades se trasladan en el sector y nos aportaron los datos y nosotros nos trasladamos con el investigado y los familiares nos dan la información, si se corroboraba la información con los testigos y la información de los familiares. No recuerdo qué información se pudo recabar de los testigos presenciales. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “Las personas entrevistadas del occiso, no puedo decir el nombre de ellas. No me entrevisté con los familiares del señalado. Tengo conocimiento del caso porque mis compañeros me informaron y me leí las actas. No recuerdo el nombre de las personas. No recuerdo el nombre del occiso. Hubo un enfrentamiento entre bandas, yo creo la banda del Cristian. No se quienes eran los que integraban la banda de Cristian, yo no sé porque, yo no tenía el caso en si. En la investigación por información de un funcionario informó que habían existido unas lesiones previas. El occiso no tenía antecedentes penales. El occiso, los familiares y el supuesto indiciado no tenían antecedentes penales, no sé si lo habían agredido. Hubo unas lesiones por medio de la lectura de parte de los investigados hacia el occiso. Occiso era de apellido Maíz, no me puedo acordar el nombre de los indiciados. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho tampoco realizó preguntas.

El ciudadano ZAMBRANO PRADO VICTOR JOSÉ, en la audiencia oral y publica estando debidamente juramentado expuso: “Fui citado por el tribunal para rendir en relación con un homicidio, donde estoy adscrito en el año 2006, tomé varias declaraciones y varias actas policiales, no recuerdo detalladamente cuales fueron esas diligencias, Es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Yo pertenezco de Brigada de Homicidio y la brigada no monta guardia en el despacho, solamente se encarga de la investigación, posteriormente que se da inicio a esta, no estuve en el sitio porque no estaba de guardia, retomo la investigación días posteriores, fue un homicidio de una persona que estaba en la bodega, se que es de apellido Maíz, estaba comprando en la bodega y bajaron allí unos sujetos hubo un intercambio de disparo donde resultó muerta esta persona, se tomaron las declaraciones con los datos que presentaban los familiares, estos testigos fueron puestos por familiares a la victima, realizando las investigaciones al persona como autor del hecho, una vez realizado esto se colocó el caso al conocimiento de la causa a la Fiscalía que llevaba la misma. Nos remiten las actuaciones y nosotros colaboramos con las entrevistas. La investigación arrojó que habían mencionado como participes a Johamad y Frank. Esa información es obtenida a través de los testigos y fueron los que participaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Si logramos identificar mediante los familiares del propio investigado a Johamad. Para llegar a los familiares del investigado, fue por familiares, como todo barrio todos se conocen y hacen referencia. El familiar no recuerdo cual es. Eso es relativo sino recibimos la colaboración directa y nosotros nos trasladamos al sitio del suceso en este caso las personas familiares del occiso están pendiente de la investigación y asistían al despacho con mucha frecuencia para colaborar. La información es que esta persona fallece por herida de arma de fuego, si allí hubo un problema entre la persona que ellos señalaban no recuerdo si fue antes o después había sido lesionado, los familiares formularon una denuncia porque lo habían agredido a un menor, a un niño, no recuerdo si la persona que falleció está investigado en la denuncia. No recuerdo qué fiscal conoce de las Lesiones. Los testigos decían que el señor estaba en la bodega bajaron otros ciudadanos de la parte de arriba y se formó el intercambio de disparo y el que estaba en la bodega fue que recibió el disparo. Si habían testigos presenciales y los referenciales no aportan mucha información solo nos sirven de orientación. Si cuando se toma la decisión ante el órgano competente para solicitar la orden de aprehensión el funcionario que lleva la investigación, el jefe asigna a un funcionario especifico y lleva la batuta, más sin embargo lleva la asistencia de los compañeros, es porque lleva la investigación, considera que hay bastantes elementos para pedir una orden de este tipo. Integraban la brigada de homicidios seis personas. El funcionario directo de la investigación es Pedro Cardona. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “Yo tengo 8 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente en la sub. paraíso 7 años, en homicidio 4 años. Referencialmente me puedo acordar de ciertas cosas que sirvieron para la investigación. La información que me dieron los familiares de los detenidos había formulado una denuncia, formularon una denuncia sobre un hecho de que el investigado del caso se había lesionado, incluso dijo él y dos personas más. El niño no sé que vinculo tiene con él, pero creo que si era familia de Johamad, el niño resultó herido por arma de fuego y no trabajé esa investigación. Los familiares del occiso estaban pendiente y las diligencias que practiqué es que acompañé a un levantamiento planimétrico que fue solicitado por el Ministerio Público y diligencias investigativas tendiente a la identificación del investigado. No recuerdo si tomé entrevista a familiares de Jhonamd. Yo no estaba a cargo de la investigación de librarle una boleta de investigación a Johamad, esas son diligencia que el investigado director, no conozco que se le haya tomado declaración a la víctima. Yo en los casos cuando la victima formula la acusación, es ordenar el examen medico forense a las personas que apárense como víctima, se le informa al Ministerio Público y luego se le toma entrevistas y buscar manera de identificar a las personas señaladas. El detenido de Johamad o familiares si fueron a poner una denuncia. La denuncia hacía referencia que habían sido lesionadas por otras personas. No recuerdo si el occiso estaba comprometido en la lesiones. No sé si Johamad resultó pertenecer a alguna banda. Johamad yo no analizo la conducta predelictual de una persona, para dejar constancia de eso se deja un registro policial, no tengo como dar prueba de buena o mala conducta porque simplemente me lo dijeran a mi. Se bajaron unos sujetos y se enfrentaron con otros y resultó muerta una persona que estaba en una bodega si, mi colaboración fue que llevamos a los expertos técnicos y prestamos la seguridad mientras que ellos hacen el levantamiento. Cuantas cantidades de personas involucradas en ese enfrentamiento, fue un grupo grande. El occiso estaba adentro o afuera de la bodega en el momento de los hechos, en lo que recuerdo estaba afuera. No recuerdo dónde cae herido el ciudadano occiso, pero si estoy en pleno conocimiento que estaba afuera de la bodega. Recuerda algún familiar de algún ciudadano Maíz, no recuerdo. No recuerdo si eran femeninos y entre las declaraciones, entre los familiares pueden ir femeninos y masculinos. Cesa”.

Se hace constar que el Tribunal no le formuló preguntas al testigo.

El ciudadano EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, en la audiencia orla y publica estando debidamente juramentado expuso: “Mi participación es que yo acompañé al detective Paredes a verificar a un cadáver que se encontraba en la morgue del hospital militar, nos apersonamos y nos trasladamos al lugar de los hechos, donde realizamos la inspección ocular en el lugar donde habían ocurridos los hechos, Es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Ratifico las firmas y yo acompañé al experto. Siempre se deja constancia dónde está ubicado el lugar, la iluminación, la hora, si se colectó algún elemento de interés, eso lo que deja el experto plasmado en su acta y en el hospital se deja constancia de las heridas, la contextura y la edad. Cuando nos trasladamos al sitio ya había sido modificado, se observaron unos impactos en la residencia del lugar. Si estaba en la parte investigativa. Si estaba adscrito a la división de paraíso, estábamos de guardia. No se colectó nada debido al movimiento que hicieron los vecinos del sector. Si pudimos recordar el nombre, creo que se llamaba Maizan. Se hizo la primera pesquisa y llegaron unos sujetos y le propinaron unos disparos. Se practicó la inspección en la vía pública. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “La inspección se practicó en la vía publica en el lugar de los hechos y le dieron un tiro que recibió un occiso, eso viene a la calle tal y el funcionarios describe el lugar como tal y el señor estaba comprando una malta y luego ha recibido un impacto de bala y luego hay que hacer una inspección allí. Si es la bodega vende por una ventanilla, no se tiene acceso al negocio porque despachan desde una ventanilla, se hace la inspección a la calle y de una puerta. Cesa”.

Se deja constancia que la Juez de este Despacho tampoco realizó preguntas.

El ciudadano MOTA ARA FRANCISCO EDUARDO, en la audiencia oral y publica estando debidamente juramentado, expuso: “El día 8-03-06, realizo la autopsia de sexo masculino a quien a la inspección externa, presenta seis heridas por arma de fuego, producidas por el paso del proyectil único, distribuidas en el tórax miembros superior izquierdo y miembro superior derecho, las heridas en miembro superior izquierdo, producen lesiones en los tejidos blandos de la zona, la herida en tórax tiene orificio de entrada en cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior y sin orificio de salida, se localiza y se extrae proyectil en los tejidos blandos del hemitórax lateral derecho, esta herida produce en su trayectoria perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perforación del corazón y perforación del lóbulo del pulmón derecho. Produce hemotórax y hemopericardia, la trayectoria intraorganica es de izquierda a derecha, de arriba abajo y ligeramente de adelante hacia atrás, la causa de muerte, es una hemorragia intratorácica de vena secundaria a perforación cardiaca y pulmonar, debido por herida de arma de fuego de proyectil único a la región del tórax. Es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Las heridas que tiene el cadáver son cinco heridas, en miembro superior izquierdo derecho y hay una herida en tórax que esta descrita como orificio de entrada en cuarto espacio intercostal. En la autopsia están descrito las de entrada y las salidas, la numero uno, esta en orificio de entrada en cara anterior del hombro izquierdo con orificio de salida en cara posterior del hombro izquierdo, quiero decir que uno habitualmente coloca la trayectoria cinta corpórea de las heridas en una posición anatómica del cadáver que no significa que es la posición que tenia el cadáver en el momento que recibe los impactos, la posición anatómica del cadáver es de pie mirando hacia adelanta con las palmas de la mano hacia adelante, eso no significa que así es como recibió las heridas; la segunda herida en cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, sin orificio de salida y es allí donde describo que se localizo el proyectil en el lado derecho, en el hemitórax lateral derecho, la trayectoria seria de izquierda a derecha de arriba abajo y ligeramente de adelante hacia atrás; la tercera herida orificio de entrada en cara posteroexterna del tercio medio del brazo izquierdo, cara poster externa del tercio medio y orificio de salida en la cara antero externa de la unión del tercio medio con el inferior; la cuarta herida cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo con orificio de salida en anteroexterna del antebrazo izquierdo; la quinta herida, orifico de entrada y cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo y con orificio de salida y la sexta herida en la cara antero externa del tercio distal del antebrazo derecho sin orificio de salida y se localizo proyectil en la cara posterior del antebrazo. Al momento de hablar de proyectil único es para diferenciarlo de la escopeta, por eso que se coloca heridas producidas por proyectil único, por disparo. Hemotórax es sangre en cavidad torácica, normalmente no debe haber y se produce cuando hay ruptura de vasos o cuando hay perforaciones de las viseras, en este caso es en tórax de las viseras intratoracicas, pulmón, corazón o de vasos importantes como son la Orta o los vasos segmentarios del pulmón. Los signos vitales que toco fue el pulmón, corazón, hígado y cuando me refiero de la hemopericardia, el corazón esta colocado dentro de una bolsa, normalmente no debe haber nada en esa bolsa, cuando hay una perforación o ruptura en el corazón, la sangre del corazón se acumula, entre el órgano y la bolsa y eso es lo que llamamos hemopericardia, es totalmente patológico. La muerte es inminente aun cuando haya sido trasladado de inmediato, cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “Al momento de halo de contusión eso permite precisar más o menos a que distancia fue hecho los disparos la distancia es superior a los 60 cm. Si podría afirmar todas las heridas fueron ocasiones de mayor o igual a 60 cm. No existe alguna prueba que pueda señalar la distancia exacta de esos proyectiles. La bala del tórax es la que ocasiona la muerte y en todo caso no podría precisar la posición del tirador, porque eso corresponde a otros expertos, a mi solo me entregan un cadáver en una mesa de autopsia, no se ni posición ni ubicación del tirador, ni como estaba ubicada la victima al momento en que ocurrió el hecho, solo hago la descripción de un cadáver en una posición anatómica, corresponde a otros expertos. Los encargados para hacer eso es balística externa o planimetría, más los encargados de investigación como seria inspección ocular. La experticia de patólogo forense es determinar el número de heridas, determinar causa de muerte y recoger evidencias en este caso seria proyectiles, del resto les corresponde a los otros investigadores. En referente a lo que causa la muerte la herida puede causar la muerte instantánea, una perforación sanguínea no puede haber ninguna ayuda para llevarlo a un hospital. Los órganos que se ven comprometidos con este disparo es el corazón es el órgano que bombea otros órganos del cuerpo, la sangre es el que permite llevar los nutrientes y el oxigeno a esos órganos, por eso es importante si se recibe un daño en el corazón o una perforación cardiaca, la muerte va hacer de manera inmediata. Al momento de recibir los disparos lo que podría decirle a los mejor 30 segundo o un minuto de vida puede ser que levantara la mano o señalara algo, pero no podría decir en este momento que podría hacer. No podría decir que con esa hemorragia podría escribir palabras o no. Cesa”.

Se hizo constar que el Tribunal no formuló preguntas.

La ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTELLA, en la audiencia oral y publica estando debidamente juramentada expuso: “Se trata de un levantamiento de un cadáver que se hizo en el departamento de Medicina legal, en fecha 07-03-06, en horas de la mañana, el cadáver cubría con las características de sexo masculino, contextura delgada y había ingresado al Hospital Militar el día 7-03-06, al examen externo presentaba múltiples heridas por arma de fuego distribuidos en el tórax y ambos miembros superiores, especificados en el protocolo de autopsia, el resultado de la autopsia, fue hemorragia interna lo que ocasiono la muerte, es todo”.

Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, respondió: “El Levantamiento del cadáver consiste en describir las lesiones externas del cadáver y después de eso se hace la autopsia medico legal. Primero hago esa actuación y luego envió el cadáver al medico encargado. Cuando son más de tres se coloca en la autopsia y el patólogo es el encargado de determinar cual entro y cual salió, hay que abrir el cadáver y ver cual es el trayecto, el después precisa las entradas y las salidas. La causa es netamente la autopsia y luego se hace un informe con el levantamiento. El levantamiento es para describir las lesiones externas, Cesa”.

Al ser interrogado por el Defensor Privado, respondió: “El patólogo con su descripción dice si son a distancia o a poca distancia es a estilo del patólogo describirla no necesariamente, lo importante es la causa de la muerte que fue hemorragia interna producida por herida de arma de fuego. Es cuestión de estilo del patólogo colocar el diámetro de las heridas, no es relevante, el patólogo describe a que proyectil corresponde, no va a describir el tamaño del proyectil. El Dr. Al momento de colocar a que proyectil corresponde esta hablando al tamaño de las heridas. De seguidas el defensor solicito se dejar constancia que no podía responder una pregunta si es importante o no el diámetro de las heridas de entrada y de salida y que la ciudadana manifestó que eso es a estilo del anamopatologo. Cesa”.


El ciudadano MAIZ LUIS ALBERTO, en la audiencia oral y publica estando sin juramento expuso: “Cuando yo vengo de mi trabajo y voy para la casa que es una calle bastante larga, cuando comienzo en la entrada me dicen que mi hijo estaba muerto, me dijeron varias personas y yo no estoy pendiente y no se los nombre de las personas que me dijeron que lo vieron, además no iban a venir declarar por temor a que le hicieran algo y pudieran sentirse amenazados, yo no tengo problema con él ciudadano aquí presente, mi hijo no pertenecía a bandas, el trabajaba de electricista, nunca agredió a nadie, mi hijo tenia 03 niñas y una mujer en estado y quienes ahora son huérfanos, yo no tengo problema con él ni con la familia de él, lo único que yo quiero es que el señor sea castigado por eso, que lo castiguen porque le quito la vida a mi hijo, mi hijo ni se metía con él, ni con su familia, porque como se justifica en frente de la bodega el le disparo a la vida a mi hijo y ni siquiera le dijo nada, nadie va hablar después que esta muerto, el simplemente lo mataron, le gritaron asesino, bastante gente lo vio y se mudo del sector a raíz de eso, porque el se fue de la casa donde vivían sino tenia nada que ver con eso, la PTJ fue la que busco donde vivían, a todos los familiares de él los veos y tranquilo porque ellos no son culpable de lo que hizo él, el es culpable, él fue que mato a mi hijo, yo lo que quiero es que se castigue al que cometió el delito. Es todo”.

Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas:

1.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada ante el Juzgado 24º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18-09-06, en el que fungió como testigo reconocedor la ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA, y como sujeto a reconocer el ciudadano hoy acusado.

1.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada ante el Juzgado 24º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18-09-06, en el que fungió como testigo reconocedor la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN AGUILERA, y como sujeto a reconocer el ciudadano hoy acusado.

Capitulo II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que ha quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:

Quedó acreditado que el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, en fecha 07 de marzo de 2006, en horas del mediodía, en compañía de un ciudadano de nombre FRANK, descendieron de un callejón que desemboca en la calle Venezuela, del Barrio El Guarataro, efectuando disparos, cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, quien se hallaba en las afueras de la Bodega del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA, y al percatarse de la presencia de éstos se introdujo en el interior de la bodega para resguardar su vida, siendo perseguido hasta ese lugar por el hoy acusado quien le profiere seis impactos de balas descritas así, una herida con orificio de entrada en cara anterior del hombro izquierdo, de 0,7 cm oval con halo de contusión periférica, con orificio de salida en cara posterior del hombro izquierdo, una herida con orificio de entrada en cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior de 0,7 cm de diámetro oval, con halo de contusión periférico, sin orificio de salida, una herida con orificio de entrada en cara posterior externa de tercio medio de brazo izquierdo, de 0,7 cm de diámetro oval, con halo de contusión periférica, con orificio de salida en cara antero externa de la unión del tercio medio e inferior del brazo izquierdo, una herida con orificio de entrada en cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo de 0,5 cm de diámetro oval, con halo de contusión periférico, con orificio de salida en cara antero externo del tercio medio de antebrazo izquierdo, una herida con orificio de entrada en cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo de 0,6 cm de diámetro oval, con halo de contusión periférico, con orificio de salida en cara antero externa del tercio inferior del brazo izquierdo y una herida con orificio de entrada en cara antero externa del tercio distal de antebrazo derecho de 0,6 cm de diámetro oval, con halo de contusión periférico, sin orificio de salida, de las cuales la ubicada en la región torácica la produce perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, del ventrículo izquierdo, y del lóbulo inferior del pulmón derecho, que le deviene una hemorragia intratorácica severa (hemotórax y hemopericardio) secundario a perforación cardiaca debido a herida por arma de fuego de proyectil único a la región del tórax. A tales conclusiones arribó quien aquí decide, en virtud de lo siguiente:

Quedo acreditada la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, con el testimonio del médico anatomo patólogo FRNACISCO MOTA quien informó a este órgano jurisdiccional sobre el protocolo de autopsia N° 136-120394, de fecha 07 de junio de 2006, que practicó al cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, el cual presentaba seis (6) heridas producidas por el paso de proyectil único por arma de fuego, anteriormente descritas, empero, explicando científicamente a esta Juzgadora que la herida que causó el deceso del referido ciudadano fue específicamente la localizada en la región torácica, en razón a que se vieron comprometidos órganos vitales como lo son el corazón y los pulmones, produciéndole una hemorragia intratorácica severa secundario a perforación cardiaca debida a herida por arma de fuego de proyectil único, testimonio este asentido por la médico forense ANUNZIATA DAMBROSIO, quien realizó el levantamiento del cadáver N° 136-120394, de fecha 08 de junio de 2006, quien indicó que el cadáver del ciudadano al examen exterior presentaba múltiples heridas por arma de fuego distribuidas en el tórax, miembro superior izquierdo y antebrazo derecho, así como también con el resultado de la Inspección Técnica llevada a cabo por los funcionarios LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL y EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, en la morgue del Hospital Militar al cadáver del referido ciudadano, encontrándose así acreditada la existencia del cuerpo del delito.

Quedo demostrado la existencia de un fondo de comercio cuya razón social es “RAFAEL”, ubicado en la Avenida San Martín, final de la Calle Venezuela, Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 21, en plena vía pública, de la Parroquia San Juan, cuya fachada es de color verde, con un muro de cerámica de color caoba, con una ventana y sistema de rejas, de color marrón, y que en ese sitio a 40 centímetros hacia el piso en relación con el marco de la ventana había un impacto, ello con la Inspección Técnica S/N, de fecha 07 de marzo de 2006, efectuada por los funcionarios LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL y EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, quienes fueron contestes al afirmar que en el momento no les fue posible la incautación de elementos de interés criminalísticos en razón a que los vecinos del lugar habían lavado el mismo modificando así el escenario.

Con el testimonio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA quien de forma inequívoca y convincente manifestó a este órgano jurisdiccional que en la referida fecha, momentos en que ella se desplazaba a pie por el lugar vio cuando el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, en compañía de otro sujeto de nombre “FRANK” descendían del callejón exhibiendo cada uno en sus manos sendas pistolas con las que efectuaban disparos, momentos en que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, quien ingería una malta en las afueras de una Bodega ubicada en el sector atendida por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA, al percatarse de la presencia de aquellos emprendió veloz huida hacia el interior de dicho local comercial, a través de su puerta que se hallaba abierta, al cual se introduce más atrás de él, el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO con el arma de fuego que portaba y escuchó la detonación de varios impactos de balas, mientras que el ciudadano “FRANK” vigilaba la entrada de dicho comercio, hasta el momento en que el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO sale del mismo y ambos emprenden veloz huída del lugar, es menesteroso destacar para esta Juzgadora la forma en que la testigo en examen obtuvo el conocimiento de los hechos que trasmitió, en este sentido, la mencionada ciudadana señaló que todo ello lo pudo observar claramente desde el sitio en el que se guareció, a saber, un automóvil que se encontraba aparcado en el lugar, específicamente en la calle Venezuela, es decir, tal situación la convierte en un testigo presencial del hecho el cual ha trasmitido pormenorizadamente a este órgano jurisdiccional.

En este orden, es menester observar que los hechos anteriormente narrados por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA, se han conservado intactos en la memoria de la misma, pues, ésta así mismo los expuso en fecha 18 de septiembre de 2006, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, señaló inequívocamente al hoy acusado como el sujeto que había disparado en contra de la persona del occiso CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, circunstancia esta que permite a esta Juzgadora tener confiabilidad y credibilidad en las afirmaciones efectuadas por la mencionada ciudadana durante el debate oral y público.

Luego, tal afirmación es corroborada, con el dicho del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA, quien atendía la bodega en cuestión, cuando aduce que ese día atendía a una señora y de pronto escuchó unos disparos, por lo que corrió al interior de su local, y observó cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL a quien refiere en su testimonio como “el herido”, se adentró por la puerta de acceso a su bodega, la cual se encontraba abierta, y que posteriormente, lo auxilió a los fines que lo trasladaran hasta el hospital militar sitio en el cual muere.

Sin embargo, es ineludible para esta Juzgadora que el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA, carece de credibilidad, por qué, éste afirma que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL entró a su negocio herido, está confirmado con la trayectoria balística informada por el médico anatomo patólogo que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL recibió tres impactos de proyectil único por arma de fuego, todos con orificio de entrada en la cara posterior del brazo izquierdo, heridas estas que sólo comprometieron tejidos blandos de la extremidad superior tal como lo manifiesta la médico forense ANUNZIATA DAMBROSIO, y otras tres heridas, entre las que está la ubicada en la región torácica que es la que desencadena el deceso del ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, heridas que aduce el patólogo fueron provocadas encontrándose éste de pie con las palmas de las manos extendidas hacia delante, indicando asimismo que los disparos se efectuaron por próximo contacto a saber igual o superior a 60 centímetros, de lo cual se infiere que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL es herido por el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO cuando éste entró en la bodega en su persecución.

De otra parte, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA ratifica la afirmación efectuada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA relativa a que la puerta de la bodega se hallaba para el momento de los hechos abierta, situación que permitió al ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL adentrarse en el interior de la misma, así como también a que el hoy acusado penetrara en la búsqueda de aquél, en este sentido, cabe resaltar que la existencia de dicha puerta de acceso está acreditada de forma técnica con el testimonio del experto EDUARDO NICOLAS BENAVIDES quien refiere específicamente que la inspección practicada en el sitio del suceso, se hace en plena vía pública en las afueras de una bodega, la cual tiene una ventanilla desde la cual despachan la mercancía y una puerta que sirve de acceso.

Asímismo, tenemos, que el testimonio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA, es corroborado objetivamente por el testimonio de los ciudadanos LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL y EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, quienes al igual que la mencionada ciudadana aseveran que en el sitio del suceso a 40 centímetros de la ventanilla en dirección al piso pudo ser localizado un impacto de bala.

En este punto, es igualmente menesteroso, hacer un paréntesis, en razón a que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA indicó ser pariente por afinidad en línea colateral en primer grado, vale decir, cuñada del occiso, y estima relevante quien aquí decide advertir tal situación, en razón a que si bien por máximas de experiencias pudiera afirmarse que la ciudadana antes indicada tiene o pudiera tener un interés en las resultas del juicio, no menos cierto, es que tal situación no la hace inhábil para testimoniar en juicio, ni hace mendaz su dicho, el cual para ser apreciado por esta Juzgadora fue adminiculado con el resto del acervo probatorio, siendo el mismo congruente y corroborado objetivamente con datos científicos y técnicos, por lo que no existiendo en nuestro novísimo proceso penal un sistema tarifado de valoración de la prueba, hace que su testimonio pueda ser apreciado y capaz de permitir a quien aquí decide alcanzar la plena convicción de que los hechos ocurrieron de ese modo y no otro.

De otra parte, aun cuando el arma de fuego no fue incautada, está acreditado técnicamente que el medio de comisión del delito fue un arma de fuego, tipo pistola, ello con el testimonio del médico anatomo patólogo, quien ilustró a este órgano jurisdiccional que en su terminología medica que cuando se habla de proyectil único disparado por arma de fuego es para diferenciar de la escopeta, y en el caso concreto adujo dicho experto que fue colectado del cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL un proyectil único en la cara posterior del antebrazo derecho, así partiendo de ese hecho objetivo conocido, quien aquí decide alcanza la convicción plena que el medio de comisión del delito fue un arma de fuego, y así lo establece.

El ciudadano LUIS ALBERTO MAÍZ, padre de la víctima, manifestó en el debate oral y público que desconocía el cómo habían ocurrido los hechos, empero, señala que personas del lugar le refirieron que quienes le habían dado muerte a su hijo CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL eran JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO y otro sujeto cuyo nombre no aportó a este órgano jurisdiccional, lo cual lo convierte en un testigo referencial cuya capacidad para trasmitir conocimientos a este órgano jurisdiccional es inferior a la de un testigo presencial, y resulta inocuo a los efectos del dictamen del presente dispositivo por cuanto no contribuye al esclarecimiento de los hechos.

Luego, de una revisión de las actas se pudo constatar que el testimonio de los funcionarios PEDRO JOSÉ CARDONA ROMERO, JHONNY ALBERTO RAMÍREZ DURAN, FREDDY ORLANDO CARDENAS VALERA, y VÍCTOR JOSÉ ZAMBRANO PRADO no fue admitido en la oportunidad legal, no obstante, a que el Fiscal del Ministerio Público en su exposición inicial los mencionó como órganos de pruebas a ser evacuados durante el debate oral y público por error material este Juzgado convocó a los mencionados funcionarios , no obstante, en virtud a que los mismos fueron incorporados ilegalmente , es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho al debido proceso, desecha en este acto el testimonio que consta en actas rendido por los mismos, pues, su apreciación constituiría una violación flagrante del orden constitucional.

En lo que respecta al reconocimiento en rueda de individuos, celebrado en fecha 18 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que actuó como testigo reconocedor la ciudadana FRANCISCA AGUILERA, quien suscribe desestima los mismos a los efectos del pronunciamiento del presente fallo, toda vez que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios de defensa e igualdad de las partes, oralidad, inmediación y contradicción contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue evacuado conforme a las reglas previstas para la prueba anticipada, que permitiera a las partes ejercer el control de la misma, y toda vez que no había obstáculo alguno para que la mencionada ciudadana rindiera declaración en el Debate Oral y Público, es por lo que su valoración constituiría una violación del principio del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, adminiculadas las probanzas incorporadas durante el debate oral y público, toca a quien aquí decide, establecer la calificación jurídica de los hechos anteriormente expuestos.

Así, concluye esta Juzgadora, que si bien ambos ciudadanos al inicio tenían el control eficiente de los medios de comisión de la acción criminal, empero, la única testigo presencial es precisa al afirmar que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL se introdujo por su propia cuenta en el interior de la bodega del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BERRIOS LAGUNA, y es una vez allí dentro que el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO le profiere los disparos que le causan el deceso, siendo así que lo que en inicio tenía apariencia de una complicidad correspectiva, el hoy acusado terminó delimitando las responsabilidades cuando se adentró en el sitio del suceso en persecución del hoy occiso, y le profirió seis impactos disparados por proyectil único de arma de fuego, circunstancia esta que quedó acreditada científicamente por el médico anatomo patólogo FRANCISCO MOTA cuando indicó que la víctima al momento de recibir las heridas se hallaba de pie con las palmas de las manos extendidas hacia el frente, hecho este indicador que el victimario se ubicaba en frente de él a una distancia igual o superior a los 60 centímetros, vale decir, a próximo contacto, lo cual explica el halo de contusión apreciado en cada una de las heridas, así lo explicó el patólogo conforme a sus máximas de experiencias técnicas.

Enseña la doctrina acerca de la complicidad correspectiva lo siguiente:

“(…) el artículo 426,… establece: “cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó”, esto es, cuando hay incertidumbre del autor. Es una excepción a las reglas generales de complicidad, que tiene su explicación, según los escritores italianos en una transacción probatoria porque no puede dejarse impune el hecho y debe reconocerse una culpa común en los concurrentes (…)
Los actos deben ser de perpetración, esto es, de consumación, por tanto, no queda incluida en la acción la del coautor instigador, que participa en el delito, pero no en su perpetración, ni la del cómplice, que no participa en la ejecución, ni la de los autores, que sólo concurran a la ejecución y no a la consumación. Estos serían castigados conforme a las reglas generales de la participación.
Los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho, aunque el autor material sea desconocido, para la justicia, y no es indispensable que los actos se ejecuten una riña… Si se trata de acciones individuales separadas, no se aplica el artículo 426 sino el de la participación en un mismo hecho punible…”. (CURSO DE DERECHO PENAL VENEZOLANO. Compendio de Parte Especial. Tomo II. JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS. Ediciones El Cojo. Caracas 1978. Págs. 464 y 465)

Pues bien, como se dijera en líneas precedentes, en el debate oral y público los hechos objetos del proceso se delimitaron claramente, en primera oportunidad con el testimonio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA, testigo presencial del hecho, quien afirmó con seguridad que cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL observó que el hoy acusado en compañía del otro sujeto mencionado como “FRANK” se apersonaron en el sitio con sus armas de fuego efectuando disparos, se introdujo a la bodega por la puerta de acceso que se hallaba abierta, circunstancia confirmada por el ciudadano RAFAEL BERRIOS LAGUNA, propietario del fondo de comercio en cuestión, acceso que quedó establecido, asimismo, técnicamente con el dicho del experto EDUARDO NICOLAS BENAVIDES a través de la inspección técnica que efectuó en el sitio del suceso.

De otra parte, corrobora la percepción de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA GUERRA, cuando dice que vio al ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO ir tras el hoy occiso hasta el interior de la bodega, y una vez allí aduce que escuchó varios disparos, el testimonio del patólogo que indica que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL se hallaba de pie con las palmas de sus machos extendidas hacia delante al momento de recibir los impactos de proyectil único disparados por arma de fuego a próximo contacto, siendo enfático dicho experto al indicar que la herida que desencadenó la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL fue la ubicada en el tórax en razón a que lesionó los pulmones y el corazón, y ilustró que la hemopericardia consiste en que el corazón está colocado dentro de una bolsa, la cual debe estar vacía, empero, que cuando es perforada la sangre del corazón se acumula en ella y entonces la muerte del individuo es inminente.

Con las acciones antes descritas, está demostrada a juicio de esta Juzgadora, la resolución en el animo del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO en dar muerte al hoy occiso.

Sobre este respecto, nuestro máximo Tribunal en sentencia Nº 548 del 12/08/2005, con ponencia del magistrado HECTOR CORONADO FLORES, expresó: “…Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el número y dirección de las heridas y acudimientos a signos objetivos anteriores de la acción (existencias de amenazas, personalidad del agresor y de la víctima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas, reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva (palabras y actitud del agresor ante el resultado producido). Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto…”.

Entre estos elementos orientadores al Juez que le permiten dilucidar entre la intención de matar y la intención de lesionar, tenemos los siguientes: 1) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. 2) La reiteración de las heridas. 3) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. 4) Las relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre la víctima y el victimario. 5) El examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo.

Es inequívoco que el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO traía la determinación de dar muerte al ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, pues, realizó todo lo necesario para ello, lo persiguió hasta su escondite y le efectuó seis (6) disparos encontrándose uno frente al otro, quedando así demostrado en el debate oral y público ,sin embargo, no por ello puede afirmarse como lo indica el Ministerio Público que el hoy acusado haya actuado de manera alevosa al sorprender indefenso al ciudadano CARLOS ALBERTO MAÍZ GIL, pues, tal circunstancia no es suficiente a juicio de esta Juzgadora para considerar demostrada dicha calificante.

De ello, concluye, quien aquí decide, que no hubo complicidad correspectiva, por cuanto el ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO definió perfectamente su participación en los hechos investigados la cual fue develada del acervo probatorio del debate oral y público, que no es otra que la de autor material del mismo.

Así tenemos, que esta juzgadora alcanza la plena convicción de la autoría del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO en los hechos que le han sido imputado por el Ministerio Público, luego de adminicular cuidadosamente los elementos de juicio evacuados en el Debate Oral y Público, los cuales resultan convergentes entre si, en virtud de lo cual el presente fallo habrá de ser condenatorio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

PENALIDAD

El ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO fue encontrado culpable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, prevé una pena de DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Por otra parte, en virtud que no consta en autos que el acusado de autos posean antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en un limite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, siendo DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado al haber sido encontrado CULPABLE en la comisión del delito especificado en el presente capítulo. Asimismo se condena a dicho acusado a las penas accesorias de Ley conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-83, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Avenida Intercomunal el Valle, Residencia Juan Manuel Cagigal III, piso 04, apartamento 04-02, teléfono 0412-5540412 (mamá), hijo de MARI COROMOTO MORILLO (V) y HECTOR EZEQUIL BORJAS (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 17.751.057, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, pena esta que en definitiva deberá ser tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario designado por el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa.

SEGUNDO: Asímismo se le condena a las penas accesorias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: En virtud que la pena impuesta al ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, excede de los CINCO (5) AÑOS, este Tribunal estima prudente mantener su Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se publica dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2008.
Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. AURA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. YENNY GONCALVES
EXP. Nº 10°J-412-07
AG/ag