DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensora Septuagésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO, en el sentido de procederse a la revisión de la medida de privación judicial de libertad a favor del prenombrado ciudadano; y en consecuencia se acuerda ordenar lo conducente, a lo fines que a dicho ciudadano le sea prestada la asistencia médica respectiva, a los fines de estabilizar su estado de salud; y posteriormente se procederá a ordenar lo conducente, a los fines de su evaluación por parte de expertos adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar su estado de salud mental. Líbrense los respectivos oficios. Diarícese, déjese copia, líbrese Boleta de Notificación a las partes. CÚMPLASE.